Modificación - Eva María Rol Piélago, Cáceres

Inicio de Vigencia27 de Mayo de 2014
Fin de Vigencia27 de Mayo de 2014
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 100 de 27/05/2014

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 27 de marzo de 2014, suscrita por la Comisión Negociadora del "I Convenio Colectivo de la empresa Eva María Rol Piélago", en la que se modifica el contenido del artículo 19 del citado convenio. (2014061056)

Visto el texto del Acta, de fecha 27 de marzo de 2014, suscrita por la Comisión Negociadora del "I Convenio Colectivo de la empresa Eva María Rol Piélago" (código de convenio 10100082012013), en la que se modifica el contenido del artículo 19 del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 5 de mayo de 2014.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

MODIFICACIÓN ARTÍCULO 19 DEL I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "EVA MARÍA ROL PIÉLAGO"

En Cáceres, 27 de marzo de 2014.

LEGITIMACIÓN

Son partes firmantes de la presente modificación, de una parte la titular de la empresa, y de otra, la delegada de personal en representación de los trabajadores.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para acordar la modificación del artículo 19 del presente Convenio.

La redacción actual del artículo 19 dice:

Artículo 19 Vacaciones.

El período de vacaciones anuales será retribuido y su duración será de treinta días naturales. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de la parte proporcional.

Debido a la peculiaridad del servicio de ayuda a domicilio que presta la presente empresa los períodos de disfrute se fijarán en las fracciones que se acuerden entre la empresa, el trabajador...

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