Convenio colectivo - Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia13 de Mayo de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 128 de 27/05/2014

Visto el texto del Convenio colectivo del sector de curtidos, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peleterías (código de convenio n.º 99001465011981), que fue suscrito, con fecha 31 de enero de 2013, de una parte, por la Asociación Española del Curtido (ACEXPIEL), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos Comisiones Obreras (FITEQA-CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (FITAG-UGT) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL CURTIDO, CORREAS Y CUEROS INDUSTRIALES Y CURTICIÓN DE PIELES PARA PELETERÍA 2012-2015

CAPÍTULO I Normas generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Determinación de las partes.

Son partes firmantes del presente Convenio los sindicatos Comisiones Obreras (FITEQA-CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (FITAG-UGT) y en representación de las empresas del sector, la Asociación Española del Curtido (ACEXPIEL) ostentando todas ellas la legitimación para negociar establecida en el artículo 82.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y reconociéndose mutuamente la citada legitimación.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3 Ámbito funcional.

El Convenio obliga a todas las industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.

Asimismo, el ámbito funcional del presente Convenio incluye:

• A las empresas que asumen la organización y dirección de la curtición a través de terceros.

• A los almacenes de pieles y cueros en bruto del matadero (que almacenan y posteriormente venden, a mayoristas o a algún fabricante de curtidos).

Artículo 4 Ámbito personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, con independencia de su país de procedencia y/o residencia salvo a los que desempeñen el cargo de consejeros en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta dirección en la empresa.

Artículo 5 Duración.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor en la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 6 Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prorrogas. El escrito de denuncia se ajustará a la normativa legal vigente en cada momento.

En el plazo máximo de un mes a partir de la terminación de la vigencia del convenio, se procederá a constituir la comisión negociadora.

El presente Convenio colectivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. Finalizada su vigencia las partes, previa denuncia, dispondrán de dos años para negociar el próximo Convenio (según artículo 86.3, último párrafo, del ET), tiempo durante el cual se mantendrá la vigencia del Convenio, debiendo someterse en primera instancia a una mediación, en caso de que transcurra un año de negociación sin acuerdo.

Del mismo modo, las partes acuerdan que para el próximo convenio colectivo se establezca, en caso de desacuerdo en la negociación, un sometimiento a los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos pactados por las respectivas Confederaciones (actualmente V ASAC).

Artículo 7 Compensación.

No serán compensables:

  1. Vacaciones de mayor duración que las pactadas en este Convenio.

  2. Jornada de trabajo inferior a la establecida en este Convenio.

  3. Plus de compensación de transporte y dietas.

  4. Condiciones especiales referentes a accidentes, enfermedad y maternidad superiores a las pactadas, consideradas de carácter personal.

  5. Regímenes complementarios de jubilación que pudieran tener establecidos las empresas.

f) Usos y costumbres de cada zona, localidad y empresa.

Artículo 8 Garantía «ad personam».

Se respetarán las situaciones personales que excedan del pacto en su contenido global y en cómputo anual, manteniéndose estrictamente «ad personam».

CAPÍTULO II Artículos 9 y 10
Artículo 9 Comisión Paritaria.

Para la interpretación, vigilancia y mediación del presente Convenio se crea una Comisión Paritaria que estará compuesta por dos personas de UGT, dos de CC.OO., y cuatro de la Confederación Española de Curtidores ACEXPIEL, y sus correspondientes suplentes, designados de entre los que formaron la Comisión Negociadora del Convenio.

Podrán incorporarse a la Comisión Paritaria las personas especializadas en los temas a tratar que estimen convenientes ambas representaciones, con voz pero sin voto.

Las cuestiones que se planteen a la Comisión Paritaria se tramitarán a través de las centrales sindicales y de la entidad patronal, designándose a estos efectos y como domicilio de la Comisión, los siguientes:

– ACEXPIEL: Calle Valencia, 359, 3.º, 2.ª, E08009 Barcelona.

– FITAG-UGT: Avenida América, 25, 2.ª, 28002 Madrid.

– FITEQA-CC.OO.: Ríos Rosas, 44, A, 1.º, 28003 Madrid.

El ámbito de actuación de la Comisión Paritaria será el mismo del Convenio, pudiendo reunirse en cualquier lugar del Estado español, así como designar comisiones o ponencias para actuar delegadamente en zonas, áreas geográficas y para intervenir en casos concretos.

La Comisión Paritaria tendrá como funciones específicas las siguientes:

– De aquellas cuestiones que a petición de parte y siendo de interés general, se deriven de la aplicación del Convenio y de la interpretación de sus cláusulas.

– De las funciones de conciliación, mediación y arbitraje cuando las partes interesadas, de común acuerdo, así lo soliciten.

– Pronunciamiento en las discrepancias que le sean sometidas por cualquiera de las partes en relación a la inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en este convenio, según lo previsto en el apartado 3 del artículo 82 del Estatuto cuando aquellas no hayan alcanzado acuerdo durante el período de consultas.

– Aprobar los reglamentos que fueran necesarios para su correcto funcionamiento.

– Cuantas otras funciones le correspondan en aplicación del convenio o de las leyes vigentes.

Con carácter ordinario y para tratar las consultas a las que se refiere el apartado anterior la Comisión Paritaria se reunirá una vez al trimestre o cuando el volumen de las consultas que se hayan registrado así lo aconseje. En relación con aquellas funciones para cuya realización se establezcan plazos concretos se estará a lo dispuesto legal o convencionalmente sobre los mismos. De las reuniones de la Comisión Paritaria en pleno o por comisión o ponencia delegada se levantarán las actas que recojan los acuerdos obtenidos y las posturas, en su caso, de cada una de las representaciones. En caso de discrepancia cualquiera de las partes recurrirán a los procedimientos de solución extrajudicial de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.

Si algún tema planteado fuera de tal entidad que se precisara que por las partes afectadas se concretaran o aclararan algunos extremos, la Comisión, dentro de los siete días siguientes, les citará ante la misma o ante la Comisión o ponencia delegada que se desplazará al lugar del problema y, tras analizar los puntos de vista de una y otra parte, emitirá por mayoría la resolución que estime conveniente, a la que deberán someterse las partes, sin perjuicio de las acciones administrativas o contenciosas que pudieran ejercitar.

Dentro de la Comisión Paritaria del Convenio se constituirá una Comisión para la Igualdad cuyas atribuciones y competencias serán:

– Velar por la interpretación del Convenio en materia de igualdad y no discriminación.

– Emitir informe previo a la resolución de conflictos.

– Conocimiento y seguimiento de los planes de igualdad en las empresas del sector.

– Informe anual de los objetivos marcados en materia de igualdad.

Artículo 10 Garantía de la Comisión Paritaria.

A las personas que componen la Comisión Paritaria se les computarán las horas invertidas en reuniones de la misma como si fueran realmente trabajadas.

CAPÍTULO III Artículo 11
Artículo 11 Solución extrajudicial de conflictos laborales
  1. Adhesión al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (V ASAC).

    Las partes firmantes acuerdan adherirse al acuerdo de solución extrajudicial de conflictos laborales V ASAC suscrito por las...

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