Convenio colectivo - Trabajadores de la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 106 de 04/06/2014

III

OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de los Trabajadores de la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, para los años 2013-2014-2015". (2014061145)

Visto el texto del "Convenio Colectivo de los Trabajadores de la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, para los años 2013-2014-2015" (código de convenio 100000652011993), que fue suscrito con fecha 24 de marzo de 2014, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y, Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 20 de mayo de 2014.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA COMUNIDAD DE REGANTES

DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RIO ALAGON, DE PLASENCIA (CÁCERES) AÑOS 2013, 2014 Y 2015

El presente convenio para los años 2013, 2014 y 2015 se suscribe entre la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón y sus trabajadores.

Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio regula las relaciones de trabajo de la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón y los trabajadores a su servicio, comprendidos ambos dentro de la aplicación de la Reglamentación u Ordenanza Laboral de Agua y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores eventuales, fijos o fijos discontinuos de la plantilla de la Comunidad en el momento de su entrada en vigor y a los que se contraten durante la vigencia del mismo en el ámbito territorial que afecta a esta Comunidad, exceptuando las condiciones del personal fijo de administración, a quienes se les respetan las condiciones "ad personam".

Artículo 3 Ámbito territorial.

Este se haya comprendido en el total de las tierras dominadas de la zona Regable de Gabriel y Galán, Margen Izquierda del Río Alagón, donde alcanza la competencia de esta Comunidad de Regantes.

Artículo 4 Ámbito temporal o vigencia.

Las normas que se deriven del presente Convenio entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y afectarán exclusivamente al personal en Alta en la Comunidad en dicha fecha. Sus efectos económicos se retrotraerán el uno de enero de 2013.

Artículo 5 Duración.

La duración de este Convenio se fija desde el uno de enero de 2013 hasta el treinta y uno de diciembre de 2015.

Podrá denunciarse mediante comunicación escrita por cualquiera de las partes durante los últimos tres meses de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Será prorrogado tácitamente de año en año siempre que no mediare denuncia escrita previa, en cuyo caso se aplicará el mismo incremento salarial equivalente al aumento experimentado por el IPC de año anterior.

Artículo 6 Modalidades de contratación.
  1. Serán trabajadores Fijos: los admitidos por la Comunidad de Regantes sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración prestando los servicios a la misma de forma continuada, o los que legalmente merezcan dicha calificación.

  2. Serán trabajadores Fijos Discontinuos: aquellos que presten su servicio de modo habitual en las funciones específicas de vigilancia de acequias y conducciones de riego para distribución de aguas en la campaña de riegos con carácter cíclico y anual siempre que se hayan trabajado dos campañas consecutivas. El llamamiento del personal de guardería para la campaña se realizará según ley.

  3. Serán trabajadores Eventuales: los contratados para obras o servicios determinados.

Quedan excluidos de este Convenio los trabajadores contratados para realizar trabajos eventuales distintos de la actividad normal de la Comunidad. A dichos trabajadores se les aplicará el convenio que les corresponda por el trabajo que realicen.

Artículo 7 La jornada.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, distribuidas según las necesidades de la Co -munidad, pudiendo ampliarse siempre de común acuerdo entre el trabajador y la Comuni dad, informando al delegado de personal y dejando a salvo lo establecido al respecto por el Estatuto de los Trabajadores.

El descanso semanal será de día y medio ininterrumpido y en el mes se descansarán dos domingos. Se respetará el descanso diario de 12 horas ininterrumpidas.

Si la duración de la campaña de riego lo permite, la Comunidad garantizará a todos los trabajadores fijos discontinuos un mínimo de 12 meses de trabajo en dos campañas.

Artículo 8 Horas extraordinarias.

Se podrá ampliar la jornada laboral por circunstancias excepcionales como la vigilancia de riego y distribución de aguas, reparación y obras por roturas o catástrofes naturales, considerándose este exceso como horas extraordinarias.

La compensación de estas horas se podrá realizar de la siguiente forma:

  1. Retribución del 180 % sobre el valor de la hora normal.

  2. En compensación con tiempo libre en igual proporción a la letra A) en tiempo trabajado, es decir por una hora trabajada se dará 1,8 horas de tiempo libre, y de común acuerdo entre el trabajador y la Comunidad, siempre dentro de los cuatro meses de su realización.

Artículo 9 Vacaciones.

El personal incluido en este Convenio tendrá derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones al año o proporción que le corresponda por el periodo de trabajo prestado. Para fijar las mismas se tendrá en cuenta las necesidades del servicio y siempre que pueda ser, se intentará dar las vacaciones a continuación del término de la campaña para poder ofrecer el mayor tiempo de trabajo, sobre todo si la campaña viene corta.

Artículo 10 Vestuario.

La Comunidad negociará, al inicio de cada campaña, con el delegado sindical el vestuario necesario para la ejecución de los trabajos.

Artículo 11 Acreditación.

Se facilitará al servicio de guardería un carnet o chapa identificativa. Así mismo se les entregará la documentación necesaria para cumplir los acuerdos de la Junta General o Junta de Gobierno.

Artículo 12 Seguridad e higiene en el trabajo.

Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. Así mismo se adoptarán las medidas particulares específicas para evitar riesgos de accidentes.

Artículo 13 Salario base y retribuciones.

Se entenderá por salario base el mínimo que corresponde...

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