Convenio colectivo - Compañía Cervecera de Canarias SA, Canarias
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2011 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2015 |
Publicado en | Boletín Oficial de Canarias nº 107 de 05/06/2014 |
Visto el texto de la modificación del Convenio Colectivo de la empresa Compañía Cervecera de Canarias, suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29.3.95), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, Boletín Oficial de Canarias nº 195, de 9 de octubre de 2013, esta Dirección General de Trabajo:
ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2014.- La Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.
CONVENIO COLECTIVO CCC, S.A.
2011-2015
ÍNDICE DE MATERIAS
Apartado 1. Principios de Ordenación
Apartado 2. Graduación de las Faltas
Apartado 3. Sanciones
Primera.- Normas Legales Imperativas
Segunda.- Garantía de Puesto de Trabajo
Tercera.- ERE 80/2011
Cuarta.- Limitación de Trabajadores Temporales
Quinta.- Subcontratas y Horas Extras
Sexta.- Plan de Igualdad
Séptima.- Plan de Pensiones
Octava.- ETTs
Primera.- Jubilación Parcial Obligatoria hasta 2017
Segunda.- Movilidad Funcional
Tercera.- Vacantes y Reorganización del ERE 80/2011
ÁMBITOS, CONDICIONES DE LO PACTADO Y COMISIÓN PARITARIA
El presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal de Cía. Cervecera de Canarias, S.A. que presta sus servicios, en la actualidad o en el futuro, en los siguientes centros de trabajo:
- FÁBRICA SANTA CRUZ Y DELEGACIÓN TENERIFE CENTRO
Avenida Ángel Romero, 18.
Santa Cruz de Tenerife.
- FÁBRICA LAS PALMAS Y DELEG. GRAN CANARIA NORTE
Carretera del Centro, 142.
Barranco Seco.
Las Palmas de Gran Canaria.
- OFICINAS CENTRALES
Carretera General La Cuesta-Taco.
km 0,5, La Laguna.
Santa Cruz de Tenerife.
- DELEGACIÓN TENERIFE SUR
Avenida Lucio Díaz Flores Feo.
s/n, Llano del Camello.
San Miguel de Abona.
Santa Cruz de Tenerife.
- DELEGACIÓN TENERIFE NORTE
Calle Carpintería, 2.
Polígono Industrial San Jerónimo.
La Orotava.
Santa Cruz de Tenerife.
- DELEGACIÓN LA PALMA
Polígono Industrial Esmeralda.
Urbanización Urpal, Santa Cruz de La Palma.
Santa Cruz de Tenerife.
- DELEGACIÓN GRAN CANARIA SUR
Calle Las Mimosas, s/n.
Polígono de Arinaga, Agüimes.
Las Palmas.
- DELEGACIÓN LA GOMERA
Carretera Los Chejelipes, s/n.
Finca Diseminado.
San Sebastián de La Gomera.
Santa Cruz de Tenerife.
- DELEGACIÓN LANZAROTE
Carretera Los Mármoles, 140.
(Cruce Castillo S. Juan).
Arrecife de Lanzarote.
Las Palmas.
- DELEGACIÓN FUERTEVENTURA
Calle El Henequen, naves 1-3-5.
Zona Industrial Risco Prieto.
Fuerteventura (Las Palmas).
Asimismo, afectará a la totalidad del personal que preste servicios para la Compañía en cualquier otro centro de trabajo salvo exclusión expresa por las partes firmantes.
Quedan excluidos de la aplicación del presente Convenio los Directores/as y Subdirectores/as.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 30 de septiembre de 2011, salvo las cláusulas que tengan señalado una vigencia diferente, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el boletín oficial correspondiente. Las condiciones económicas entrarán en vigor con efectos de 1 de enero de 2011.
La totalidad del convenio tendrá plenos efectos hasta el 31 de diciembre de 2015.
Este Convenio se entenderá prorrogado año a año, a partir del 1 de enero de 2016 si no fuere denunciado por alguna de las partes, de acuerdo con la normativa vigente. En tal supuesto, si no fuera denunciado, las condiciones económicas se actualizarían incrementándose en la misma proporción que lo haya hecho el índice nacional de precios al consumo durante el último año de su vigencia. No obstante lo anterior, continuará vigente, aun habiendo sido denunciado, hasta tanto no sea sustituido por el nuevo Convenio Colectivo.
El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.
Las mejoras establecidas en el presente Convenio no podrán ser absorbidas o compensadas, con las de igual carácter que se establezcan en el futuro por las disposiciones legales.
La nulidad de uno u varios artículos, total o parcialmente, no impedirá la vigencia y validez del resto del articulado, sin perjuicio de que la cláusula declarada nula deba negociarse en los tres meses siguientes a aquella declaración.
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Constitución.
Para atender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio se constituirá, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio una Comisión Paritaria.
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Composición.
La Comisión Paritaria estará integrada por vocales designados/as entre la representación de las partes negociadoras: cuatro por la Compañía y otros/as cuatro vocales, uno por cada sección sindical, quienes votarán de forma ponderada a su representatividad sindical en la empresa, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Los acuerdos serán tomados por mayoría de cada una de las partes conforme al voto ponderado que corresponda a cada una de ellas.
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Facultades.
Con carácter general corresponde a la Comisión Paritaria:
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Vigilancia de lo pactado.
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Interpretación de la totalidad de lo articulado, cláusulas y anexos del Convenio.
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Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos.
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Mediar en los conflictos individuales y colectivos que surjan de la aplicación e interpretación del Convenio Colectivo, sin perjuicio del derecho de los afectados a acudir a la jurisdicción social.
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Negociar y modificar nuevas condiciones de trabajo, en cuyo caso se incorporarán a la misma los sujetos legitimados según la Ley.
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Estudiar y proponer, en su caso, áreas de interés que sean objeto de estudio, entre otras materias, aquellas tales como la clasificación profesional, el aseguramiento de un equilibrio de los centros productivos, la optimización de los costes fijos, estabilidad en el empleo y la cobertura de vacantes.
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Resolver las reclamaciones y conflictos que se originen en materia de clasificación profesional.
Cuando la comisión paritaria no alcance acuerdo sobre el asunto sometido a su resolución, las partes se someterán al procedimiento y medios previstos en el Acuerdo Interprofesional Canario por el que se modifican y refunden los Acuerdos sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 147, de 30 de julio de 2004.
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Régimen de funcionamiento.
Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán previa petición expresa de cualquiera de las partes. La convocatoria deberá hacerse por escrito con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso, debiendo celebrarse, a partir de la fecha de la convocatoria, realizada con al menos setenta y dos horas de...
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