Convenio colectivo - Just in Time Expedition SL, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Mayo de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 134 de 07/06/2014

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Just in Time Expedition, Sociedad Limitada", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 9 de diciembre de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de abril de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

I CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "JUST IN TIME EXPEDITION, S.L."

Para los años 2.013 a 2.018

Aprobado por la Comisión Negociadora el 20 de marzo de 2.014

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 43
Artículo 1 Naturaleza, finalidad y eficacia

El presente Convenio ha sido suscrito, de una parte por el Administrador de JUST IN TIME EXPEDITION, S.L., como representante, que lo hace en virtud de las facultades y poderes de representación conferidos al mismo por la referida entidad y, de la otra por el Delegado de Personal, en legal representación de los trabajadores.

Este Convenio ha sido negociado y se formaliza de conformidad con lo previsto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, y en particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 de dicho Texto Legal.

Este Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores obligará a la empresa firmante y a los trabajadores y trabajadoras que integran actualmente su plantilla, así como a los que ingresen en ella en el futuro y en todos los centros de trabajo de la empresa actuales y futuros.

Artículo 2 Ámbito territorial

El presente Convenio será de aplicación en todas las sedes y centros de trabajo abiertos por la empresa firmante, o que puedan abrirse en el futuro, en la Comunidad de Madrid.

Además y dadas las especiales características de la actividad de transporte de mercancías por carretera que, con objeto de dar cobertura a los clientes, requiere que la prestación de los servicios se lleve a efectos en distintas localizaciones del territorio nacional e internacional, ambas partes acuerdan expresamente que el presente convenio alcance también a los trabajadores que, contratados en los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad de Madrid, se desplacen para prestar sus servicios laborales y profesionales en otros lugares fuera de dicho territorio geográfico.

Artículo 3 Ámbito funcional

Este Convenio es de aplicación en la empresa que, al amparo de los correspondientes títulos habilitantes de Transportista o de Operador de Transporte regulados por la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, realiza las actividades de agencia y transporte público de mercancías por carretera en vehículos automóviles que circulan sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía y/o las denominadas auxiliares y complementarias del transporte de mercancías, incluida la actividad de logística, entendiendo por esta última la que cubre la planificación, la organización, la gestión, la supervisión y la realización de las actividades de transporte de mercancías en la cadena de suministro; es decir, todas las actividades empresariales que requieran los citados títulos habilitantes.

En virtud del principio de unidad de este convenio será de aplicación a la totalidad de los servicios y actividades desarrollados por la empresa, aunque no estén comprendidas en el ámbito funcional descrito en el párrafo precedente, siempre que se desarrollen como actividades subordinadas o auxiliares de aquellas.

Si se trata de servicios que constituyan unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, no les será éste de aplicación.

Artículo 4 Ámbito personal

El presente Convenio es de obligada observancia para la empresa firmante y todos sus trabajadores nacionales o extranjeros, actuales y futuros, con independencia del lugar donde se lleve a efectos la prestación laboral.

Artículo 5 Ámbito temporal y vigencia

Con independencia de su fecha de presentación ante la Autoridad Laboral y la de su publicación oficial en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el presente Convenio entra en vigor con efectos desde el día 1 de Mayo de 2.013, y tiene vigencia inicial hasta el 31 de diciembre del año 2.018.

El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, mediante escrito dirigido a la otra, que podrá realizarse dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha

establecida para su finalización. En caso de no producirse dicha denuncia expresa, se entenderá tácitamente denunciado a partir del día de su vencimiento. La mesa negociadora del nuevo convenio deberá quedar constituida en plazo máximo e improrrogable de un mes, a contar desde la fecha de su denuncia, ya sea ésta expresa o tácita.

A efectos de ultraactividad, si transcurrido un año desde su denuncia, sea expresa o tácita, no se hubiera alcanzado la firma de un nuevo convenio, éste se prorrogará íntegramente hasta la firma de un nuevo texto.

Artículo 6 Comisión paritaria

Queda constituida una Comisión Paritaria para la interpretación del convenio, estando compuesta por cuatro miembros. Dos de ellos en representación de la empresa, de los cuales al menos uno será su Administrador, o quien en el momento de su intervención tenga atribuidas y ostente legalmente las facultades directivas y poderes representativos en materia de personal, siendo el otro de libre designación. Los otros dos miembros actuarán en representación de los trabajadores, uno de los cuales ostentará la representación legal de los trabajadores en los términos de los artículos 62 ó 63 del Estatuto de los Trabajadores, siendo el otro también de libre designación por la parte social.

Tendrá su domicilio en Avenida de Tenerife número 2 Bloque 2 Planta 3, de San Sebastián de los Reyes (CP: 28703), Madrid, donde habrán de dirigirse por escrito las cuestiones de interpretación y de discrepancia, en los términos del artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Las funciones de la comisión paritaria serán: 1. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento del convenio. 2. La interpretación sobre aplicación de sus preceptos. 3. La mediación y arbitraje en las discrepancias y conflictos de carácter colectivo que se deriven directamente de la aplicación del convenio. 4. Intervención en la solución de discrepancias producidas en los períodos de consultas de los procedimientos de descuelgue de las condiciones pactadas en el texto. 5. Emisión por escrito de sus acuerdos y resoluciones y, en su caso, acordar su inscripción y publicación oficial.

Los acuerdos de la comisión sobre interpretación del convenio deberán adoptarse por mayoría, teniendo éstos plena eficacia una vez firmados.

Deberá reunirse, con carácter ordinario, una vez al año dentro del último trimestre natural y, con carácter extraordinario, un máximo de dos veces al año a petición de cualquiera de las partes. La reunión tanto ordinaria como extraordinaria, deberá celebrarse en el plazo de un mes desde la fecha de la comunicación formulada a la otra parte.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad y compensación y absorción

Las condiciones pactadas en el presente convenio de empresa constituyen un todo orgánico e indivisible y han de ser consideradas globalmente. No obstante, si la jurisdicción laboral declarase nulo alguno de los pactos del mismo en su actual redacción, quedará nulo y sin valor ni efecto solo dicho pacto o precepto, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo considerando las causas declaradas para su nulidad.

Asimismo, se respetarán las condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores en virtud de contratos de trabajo o pactos individuales, vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo y que en cómputo global y anual de la totalidad de conceptos, excedan del mismo en cuanto a salarios.

Salvo que expresamente se haya establecido otra cosa, dicho exceso, sea cual sea su denominación salarial, será compensable y absorbible por los incrementos, mejoras o conceptos nuevos que se establezcan en el presente convenio.

Capítulo II Artículos 8 a 10

Organización del trabajo

Artículo 8 La organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente convenio y en las normas y pactos que sean de aplicación.

En el ejercicio de dichas facultades de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o...

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