Convenio colectivo - Cemex España Operaciones SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 146 de 17/06/2014

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Cemex España Operaciones, SLU (código de convenio nº 90100151012014) que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2014, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

V CONVENIO COLECTIVO DE CEMEX ESPAÑA OPERACIONES, S.L.U.. Actividad de Fabricación de Cemento 2014-2016

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 13
Sección primera Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Partes que lo conciertan.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre la representación social de la Empresa, constituida en comisión negociadora por delegación de los Comités de Empresa de los centros incluidos en el ámbito funcional, miembros todos ellos de MCA-UGT y FECOMA-CC.OO. y la dirección de CEMEX España Operaciones, S.L.U. (en adelante, la Empresa).

Las partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Artículo 2 Naturaleza jurídica.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado al amparo del Título III del Estatuto de los Trabajadores. Sus disposiciones tienen naturaleza y eficacia general, por lo que obligan a la Empresa y a los trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Artículo 3 Ámbito material.

En las materias que se regulan en el presente Convenio Colectivo, éste tiene carácter de norma exclusiva. Dicha regulación tendrá prioridad aplicativa sobre cualesquiera otras disposiciones, dentro del respeto a las leyes.

En las materias que no resultan reguladas por el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo estatal sobre materias concretas del sector cementero, en tanto esté vigente; y en lo no regulado por éste, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas que lo desarrollan.

Artículo 4 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los centros de trabajo dedicados a la fabricación de cemento o clinker, molienda almacenamiento, envasado, ensacado, así como su distribución y venta de la Empresa, que a continuación se relacionan:

– Planta de Buñol (Valencia).

– Planta de Alicante.

– Planta de Castillejo (Toledo).

– Planta de Morata de Jalón y centros de Zaragoza y Muel (Zaragoza).

– Planta de Alcanar (Tarragona).

– Planta de Lloseta (Mallorca).

Artículo 5 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en los centros de trabajo incluidos en su ámbito funcional, ubicados en territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6 Ámbito personal.

Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio los trabajadores de la Empresa de los centros relacionados en el artículo cuarto y que pertenecen a la actividad de fabricación de cemento o clinker, molienda, almacenamiento, envasado, ensacado, así como la administración, distribución y venta.

Quedan excluidos del ámbito personal quienes se encuentren en los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7 Ámbito temporal.

Por su pretensión de otorgar a su normativa un carácter de permanencia y estabilidad, el presente Convenio Colectivo extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016. Ello no obstante, si su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» fuera posterior al 1 de enero, se aplicará con efectos retroactivos al 1 de enero de 2014.

Artículo 8 Denuncia.

A la conclusión de la vigencia pactada, el presente Convenio Colectivo se tendrá por denunciado de forma automática y se iniciarán los trámites para la renovación del mismo.

La constitución de la comisión negociadora se producirá en el plazo máximo de un mes a partir del término de la vigencia del Convenio Colectivo.

Artículo 9 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio Colectivo, éste, deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad.

Si se diese tal supuesto, las partes firmantes de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, el Convenio, en su integridad, quedará sin efecto, comprometiéndose las partes a fijar el calendario de reuniones para la negociación de un nuevo Convenio en su totalidad.

Artículo 10 Disposición derogatoria.

El presente Convenio Colectivo deroga en su integridad al IV Convenio Colectivo de Cemex España, S.A., para la actividad de fabricación de cemento, así como a todos los Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Empresa, Acuerdos Colectivos de Centro (excepto las cláusulas adicionales anexas a los acuerdos colectivos de centro que se vinculan al artículo 20 del presente Convenio) o decisiones unilaterales de la Empresa de efectos colectivos existentes a la entrada en vigor de este Convenio Colectivo y que afecten a su ámbito funcional.

En coherencia con lo dispuesto en el párrafo anterior, las condiciones que se regulan en este Convenio Colectivo, junto con las establecidas en el Acuerdo estatal sobre materias concretas del sector cementero en tanto esté vigente y en el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, cuando dichos textos legales sean de aplicación, sustituyen, compensan y absorben las condiciones establecidas en el IV Convenio Colectivo de Cemex España, S.A., y en todos los Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Empresa, Acuerdos Colectivos de Centro o decisiones unilaterales de la Empresa de efectos colectivos existentes a la entrada en vigor de este Convenio Colectivo y que afecten a su ámbito funcional.

Sección segunda Comisión Paritaria Artículos 11 y 12
Artículo 11 Comisión Mixta Paritaria de interpretación y vigilancia.

Se constituye una Comisión Mixta y Paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio (Comisión Mixta) integrada por 12 miembros, 6 por cada representación sindical, presidida por la persona que la Comisión, de entre sus componentes, y en su momento, designe por unanimidad. Igualmente se designará un Secretario.

Para que la Comisión Mixta se considere válidamente constituida será necesaria la presencia al menos de la mitad más uno de cada una de las dos partes que la componen. Los acuerdos de la Comisión Mixta se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquellos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. Su funcionamiento se realizará en la forma que la misma acuerde en la primera reunión que celebre.

Artículo 12 Funciones, procedimientos y plazos de la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

– La interpretación de las cláusulas de este Convenio.

– La vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

– A instancia de alguna de las partes, mediar e intentar conciliar, en su caso, en cuantas cuestiones y conflictos colectivos puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.

– Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto.

Como trámite que será previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes firmantes del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Mixta cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el párrafo anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto.

Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de...

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