Convenio colectivo - Babé y Cía SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 152 de 23/06/2014

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Babé y Cía, S.L., (código de convenio n.º 90101562012013) que fue suscrito con fecha 28 de abril de 2014 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de junio de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO DE BABÉ Y CÍA, S.L.

Artículo 1º Ámbito territorial, funcional y personal.

El presente convenio afecta a la Empresa Babé y Cía., dedicada a la actividad del transporte de distribución de productos petrolíferos, y a sus trabajadores empleados exclusivamente en dicha actividad y que presten sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo ubicados en el territorio nacional, que tenga en la actualidad.

Artículo 2º Vigencia y duración.

El presente convenio, entrará en vigor el día primero de Enero 2014 cualquiera que sea su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y abarcará el período comprendido entre esa fecha, 1 de Enero de 2014 y el 31 de Diciembre del 2015, salvo prórroga tácita por años naturales si no es denunciado formalmente por cualquiera de las partes al menos con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o en su caso de cualquiera de las prórrogas, manteniendo su contenido vigente hasta la firma de un nuevo convenio de su mismo ámbito.

Artículo 3º Concurrencias del convenio.

El presente convenio regirá en sus propios términos durante su vigencia. En consecuencia y durante su vigencia no podrá aplicarse en el ámbito que comprenda, otro concurrente total o parcialmente, en cualquiera de los aspectos territoriales, funcional o personal.

Artículo 4º Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este Convenio se compensarán en su totalidad con las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores cualquiera que fuera su origen, denominación o forma en que estuvieran concedidas, respetándose las condiciones más beneficiosas que con carácter «ad personam«, siempre que en conjunto y en cómputo anual sean superiores a las establecidas en este Convenio.

Las disposiciones legales que pudieran implicar variación económica en todos o en cada uno de los conceptos retribuidos, únicamente tendrán aplicación práctica si globalmente consideradas en cómputo anual superan el valor de éstas.

Artículo 5º Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que por cualquier causa se modificaran algunas de las cláusulas establecidas en este Convenio, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse a un nuevo estudio de negociación de la totalidad de su contenido que debe ser uno e indivisible.

Artículo 6º Facultades de la empresa.

Son facultades de la Dirección de la Empresa entre otras:

  1. La Organización y reestructuración de la Empresa, impuesta por necesidades del Servicio Público que presta su organización y estabilidad.

  2. La adaptación de métodos o sistemas de trabajo, oído el Comité de Empresa.

  3. La de fomentar la productividad, exigiendo unos rendimientos normales de trabajo.

  4. Todas las facultades que se atribuye la empresa en virtud de los derechos que le otorga la Ley, serán previa información al Comité de Empresa, que procurará que sean desarrolladas con la máxima equidad y justificación.

Artículo 7º Obligaciones del conductor.

Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor, en el desempeño de su función laboral, se concretan como específicas de esta actividad las que siguen:

  1. La de conducir cualquier vehículo de la empresa a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía que transporta, durante el viaje que se le haya encomendado y de la documentación del vehículo.

  2. La de facilitar un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del camión, su cisterna y elementos accesorios que se fijen.

  3. En su libreta de control habilitada por la empresa, el conductor anotará el inicio de su jornada, los recorridos por los itinerarios, y los tiempos reales o previstos que se fijen, las averías que se puedan producir así como la hora de finalización de su jornada. Las hojas de la libreta de control serán por duplicado para que quede constancia al conductor y a la empresa.

  4. Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de los vehículos, sus cisternas y elementos accesorios.

  5. Empalmar y desempalmar mangueras, abrir y cerrar válvulas, acoplar y desacoplar brazos de carga y descarga y demás mecanismos utilizados para el llenado y vaciado de las cisternas, realizando estas funciones y sus complementarias tanto si estos elementos son de su propio vehículo como si son ajenos al mismo, y aunque tenga que verificar estas opciones dentro del recinto de la entidad cargadora.

  6. La de conocer el funcionamiento y uso de los aparatos de extinción de incendios y de ejecutar estas operaciones cuando proceda y asistir dentro de la jornada de trabajo a las prácticas de adiestramiento de aquellos.

  7. Durante el llenado y vaciado de la cisterna, verificará la operación de purga en cada compartimento, comprobando la ausencia en los mismos de agua decantada.

  8. Atenerse a las normas legales vigentes en cada momento, así como a las establecidas por CLH , S.A. y las compañías operadoras y a las que se dicten con carácter general en relación con la circulación y transporte de productos petrolíferos, en especial lo dispuesto en las normas y procedimientos del Sistema de Calidad de Babé y Cía conforme a la norma ISO 9002.

Artículo 8º Jornada de trabajo.

La Jornada de Trabajo será de cuarenta horas semanales de acuerdo con el calendario laboral, en cómputo semanal.

Cuando la organización del trabajo lo permita y siempre previo acuerdo entre empresa y administrativos se implantará la jornada continuada para éstos, respetándose los que la tienen concedida.

Todas las horas que superen o excedan las cuarenta horas semanales o las 8 diarias, tendrán la consideración de extraordinarias o de presencia para todo el personal.

Dada la característica de esta actividad, cuando las necesidades del servicio lo requieran, se realizará las horas extraordinarias y de presencia que como máximo están permitidas en la legislación vigente.

A la normativa legal vigente se estará también en cuanto a descanso semanal y diario.

Los sábados y festivos que por necesidades del servicio sean trabajados serán rotativos para el personal conductor y remunerado de la siguiente forma:

Los sábados serán abonados en la cantidad fija del Anexo 2 por las 8 horas de trabajo tanto efectiva como de presencia, todo lo que exceda de las 8 horas se pagará como horas extras y sin día de descanso compensatorio.

Los festivos serán abonados en la cuantía fijada en los Anexos 2 por 8 horas de trabajo tanto efectivo como de presencia, y todo lo que exceda de las 8 horas se pagará como extras y sin día de descanso compensatorio.

En el caso de ser requerido el servicio de taller, en sábado o festivo, la remuneración aplicable será la misma que para el personal conductor.

Artículo 9º Definición de tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.

Tiempo de trabajo efectivo:

La conducción de los vehículos.

La parte del tiempo empleado en los procesos de carga o descarga del vehículo que exige la participación activa del conductor con manejo de elementos de conexión o dispositivos de llenado de vehículo.

En situación de avería y mantenimiento:

El tiempo de reparar la misma, siempre que...

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