Convenio colectivo - Fundación Pablo Sarasate (OSN) (Centro de Trabajo de Pamplona), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 122 de 24/06/2014

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Fundación Pablo Sarasate (OSN), de Pamplona (Código número 31008102012002), que tuvo entrada en este Registro en fecha 3 de abril de 2014, que fue suscrito el día 21 de marzo de 2014 por la representación empresarial y sindical de la misma, y subsanado con fecha 20 de mayo de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 26 de mayo de 2014.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO

Artículo 1 Objeto y ámbito del convenio.

Las disposiciones contenidas en el presente Convenio tienen como objeto regular las relaciones entre la Fundación Pablo Sarasate y el personal artístico de la Orquesta Sinfónica de Navarra (OSN) independientemente del tipo de contrato que tengan o puesto que desempeñen.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

  1. El Director Titular o Artístico.

  2. El Concertino.

  3. El personal administrativo.

Artículo 2 Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de 3 años, comprendiendo los años 2014, 2015 y 2016.

A los efectos previstos en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio se entiende denunciado desde el día de su firma.

Finalizado el plazo de duración del convenio, el mismo se entenderá tácitamente prorrogado durante tres años más (es decir, hasta el 31 de diciembre de 2019) mientras no sea sustituido por un nuevo convenio, por lo que se dota al presente convenio de tres años de ultra-actividad, debiendo constituirse la nueva comisión negociadora en el plazo de un mes desde el 31 de diciembre de 2016.

En caso de no alcanzarse acuerdo en la negociación del nuevo convenio, a fecha de 1 de enero de 2020 el presente convenio quedará sin fuerza y vigor no siendo en consecuencia de aplicación.

Artículo 3 Aplicación.

Las normas de este Convenio se aplicarán siempre con carácter prioritario. En lo no previsto, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y en su defecto, las restantes disposiciones legales de carácter general que regulen las relaciones de trabajo.

En el caso de procedimiento de inaplicación al que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, de finalizar sin acuerdo el periodo de consultas entre la Dirección y la Representación Legal de los Trabajadores, las partes se someterán con carácter obligatorio a trámite de mediación en el Tribunal Laboral de Navarra.

En caso de desacuerdo en trámite de mediación las partes obligatoriamente se someterán a arbitraje ante el Tribunal Laboral de Navarra.

La empresa no planteará durante la vigencia del Convenio procedimiento de inaplicación que afecte a las siguientes materias: Jornada y flexibilidad.

Artículo 4 Globalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni aplicarse parte de su articulado, debiendo ser aplicado y observado en su integridad.

Artículo 5 Conflictividad.

Las partes firmantes se comprometen a seguir adoptando acuerdos para actualizar y mejorar la claridad y eficacia de los artículos de dicho convenio, así como a agotar las vías de diálogo antes de adoptar medidas o actividades conflictivas.

TÍTULO I Artículos 6 a 18

Organización y funcionamiento

Artículo 6 Organización del trabajo.

La organización del trabajo de la empresa es facultad de la Fundación Pablo Sarasate y se atendrá al Convenio en vigor y al Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7 Avance de trabajo.

A la finalización de cada temporada musical la empresa presentará, en líneas generales, un avance de trabajo para la totalidad de la temporada siguiente.

El Comité de Empresa estará en todo momento informado de cualesquiera cambios vayan produciéndose en las previsiones de programación respecto al avance facilitado.

Los programas, el orgánico de los mismos y los horarios de ensayos, actuaciones públicas, pruebas acústicas y sesiones de grabación se darán a conocer, con sesenta días naturales de antelación y serán anunciados mediante su exposición en el tablón de anuncios, estando obligado todo el personal a su conocimiento. No obstante, la gerencia facilitará esta información, en la medida que disponga de ella, al comité de empresa con una antelación de tres meses.

Las modificaciones posteriores deberán ser notificadas de inmediato en el tablón y al comité de empresa, con indicación expresa del motivo del cambio. Los cambios que tengan lugar a partir de la exposición del plan de trabajo y que afecten a los días y horas de ensayo, sesión de grabación, prueba acústica o actuación deberán anunciarse con al menos treinta días naturales de antelación. En el caso de las giras se podrán hacer modificaciones con menor antelación, si bien el plazo de preaviso anteriormente mencionado si regirá para los días de salida y vuelta de las giras.

Las variaciones fuera del plazo de preaviso establecido sólo podrán tener lugar por exigencia del Gobierno de Navarra, en caso de fuerza mayor o por circunstancias extraordinarias. La calificación de fuerza mayor y de circunstancias extraordinarias será estimada por acuerdo del comité paritario. En el caso de que el Comité Paritario no alcanzara un acuerdo válido sobre el particular, la decisión última corresponderá al Patronato de la Fundación Pablo Sarasate, una vez haya sido informado de las posiciones de ambas partes.

Los músicos que, por razón del orgánico no estuvieran convocados a los servicios programados, deberán estar disponibles en el caso de que se produjera algún cambio que hiciera necesaria su asistencia. La Empresa pondrá todos los medios a su alcance para asegurarse de que los músicos implicados han tenido constancia de dicho cambio.

Artículo 8 Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será en cómputo anual, de 1.592 horas al año (natural), de las cuales 1.091 corresponderán a trabajo de conjunto de distribución irregular y 501 a trabajo individual.

La distribución del tiempo será como sigue:

–Los músicos destinarán un promedio teórico de 24 horas semanales de trabajo de conjunto, que en virtud de la distribución irregular pactada podrán llegar a ser de hasta 36 horas semanales, de las que el trabajo de conjunto no podrá exceder de 32 horas.

Cuando en este último supuesto, las horas de conjunto semanales excedan de las 24 horas/semana de promedio teórico, el cómputo a efectos de cumplimiento de la jornada anual será a razón de 1,25 horas por cada hora semanal de exceso sobre las 24.

–Las horas de trabajo individual se realizará a lo largo del año a razón de 11 horas semanales.

Las horas de viaje computarán a efectos de cumplimiento de jornada a razón de hora por hora (al 100%).

Se establecen un máximo de 11 servicios semanales computándose cada servicio individualmente. Dentro de este límite semanal no podrán acumularse más de dos servicios diarios.

Artículo 9 Definición de horas de conjunto.

A efectos de cómputo se considerarán horas de conjunto todas las actividades realizadas en servicio de ensayo, actuaciones públicas y sesiones de grabación.

Las horas de viaje (incluidas las paradas) computarán según lo dispuesto en el artículo 8.

Los conciertos serán contabilizados como tres horas, incluida la prueba acústica (tres horas y media en el caso de que la prueba acústica supere los 30 minutos). Las representaciones líricas como 4 horas, las actuaciones litúrgicas (misas y servicios religiosos) como 2 horas.

Cada jornada (mañana o tarde) de audiciones escolares se computará como un único servicio con la duración que corresponda, si bien se pactarán los descansos con arreglo del discurrir de las mismas.

Artículo 10 Servicios diarios.

El trabajo de conjunto se realizará a razón de uno o dos servicios por día, conforme a los horarios de ensayo establecidos en el artículo 11, y al resto de disposiciones del presente Convenio.

Cada servicio de ensayos podrá durar 2, 2:30, 3, 3:30, 4, 4:30 ó 5 horas.

Dos servicios de ensayo en el mismo día no podrán superar las 6 horas de duración total. En el caso de superarse tendrán la condición de horas extraordinarias.

Artículo 11 Ensayos.

11.1.–El horario en el que se insertarán los servicios de ensayo, exceptuando las giras, ensayos motivados por la interpretación de obras en que se vea involucrada una agrupación coral, la participación de la Orquesta en Concursos oficiales (Gayarre, Sarasate) y las representaciones líricas o teatrales, supuestos éstos en los que se estará a lo previsto en este artículo, será como sigue:

Lunes a viernes entre las 9:30 y las 14:30 horas.

Martes a viernes entre las 20:00 y las 23:00 horas.

Las pausas computarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, siendo la duración de las mismas:

–Servicio de dos horas: 10 minutos al cabo de una hora.

–Servicio de dos horas y media: 15 minutos al cabo de una hora.

–Servicio de tres horas: 25 minutos al cabo de 1 hora y 15 minutos como...

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