Convenio colectivo - Red Eléctrica de España SAU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Mayo de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 154 de 25/06/2014

Visto el texto del X Convenio colectivo de la empresa Red Eléctrica Española, SAU, (código de convenio n.º 90004352011988), que fue suscrito, con fecha 24 de abril de 2014, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por los Delegados de Personal, miembros de los Comités de Empresa y Secciones Sindicales de SIE, CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de junio de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO I. X CONVENIO COLECTIVO DE RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SAU

CAPÍTULO I Ámbitos de aplicación Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito funcional.

Las normas del presente Convenio regularán las relaciones de trabajo entre la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. –en adelante, la Empresa o REE– y su personal laboral.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Cuanto se establece en este Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de la Empresa.

Artículo 3 Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal que preste servicios bajo la dependencia y por cuenta de REE, cualquiera que sea la modalidad de su contratación y su grupo profesional. No obstante lo establecido anteriormente, quedan excluidas del ámbito de aplicación del convenio colectivo las personas empleadas que suscriban voluntariamente la Política de Directivos.

Asimismo, quedarán excluidas del ámbito de aplicación del convenio colectivo aquellas personas empleadas que, de forma voluntaria y reversible, acepten la propuesta de la dirección de la Empresa de exclusión de convenio. El número de exclusiones de convenio que se realicen de esta forma no podrá exceder de un 9% del total de la plantilla de la Empresa. La Dirección informará al Comité Intercentros, a solicitud de éste, del número de excluidos por esta vía.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de mayo de 2014 y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2017.

Al término de su vigencia, el presente Convenio se entenderá automáticamente denunciado y, en tanto no se sustituya por uno nuevo, permanecerá vigente el contenido normativo del mismo.

CAPÍTULO II Condiciones de aplicación Artículos 5 y 6
Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, y sustituyen a la totalidad de las aplicables en la Empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 6 Compensación y absorción.

Las disposiciones contenidas en el presente Convenio son, en su conjunto, más beneficiosas para el personal que las establecidas por las disposiciones vigentes.

Las mejoras de este Convenio podrán ser absorbidas o compensadas, en su conjunto y en cómputo anual, con los aumentos en las retribuciones, cualquiera que sea su forma, carácter o concepto que adopten, aún cuando tengan su origen en disposiciones legales, resoluciones judiciales o acuerdos administrativos.

CAPÍTULO III Organización del trabajo Artículos 7 a 15
Artículo 7 Organización práctica del trabajo.

La organización práctica del trabajo, así como las decisiones sobre políticas, sistemas y procedimientos de organización del trabajo corresponden a la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de las facultades que competan legalmente a la representación de los trabajadores y de las consultas y acuerdos que pudieran articularse con la misma.

Ambas partes manifiestan que la organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad, calidad y servicio basado en la óptima utilización de todos los recursos. Para este objetivo se entiende necesaria la existencia de una organización ágil y flexible y la mutua colaboración de todo el personal de la Empresa.

Para adaptarse al entorno, la Empresa puede modificar en cualquier momento la distribución de las funciones y actividades asignadas a los puestos de trabajo, así como crear nuevos puestos. Esta modificación puede producir cambios en el encuadramiento de las personas empleadas lo que hace necesario establecer un Procedimiento de Clasificación Profesional, así como la creación de una Comisión de Clasificación Profesional, regulados en el anexo II del presente Convenio.

Dentro de este marco de referencia, las personas empleadas, de acuerdo con su progresión profesional y a las necesidades organizativas de la Empresa, pueden tener alguno de los siguientes niveles:

Nivel básico. Podrá aplicarse a las personas empleadas y a las de nuevo ingreso en el cual podrán permanecer durante los primeros cuatro años de su actividad laboral dentro del grupo profesional correspondiente.

Nivel consolidado. Es el nivel que corresponde a la plena realización de las funciones del puesto de trabajo.

Nivel superior. Es el nivel superior al nivel consolidado, al que podrá acceder la persona empleada de acuerdo con su progresión profesional y con las necesidades de la organización.

El diseño, gestión y aplicación del sistema de evaluación de la progresión profesional es facultad de la Dirección de la Empresa. La Dirección de la Empresa hará explícitos los elementos de este sistema con objeto de que su conocimiento actúe como estímulo para las personas en su progresión profesional.

Ambas partes consideran que es positiva la existencia de cauces para que las personas empleadas, a través de sus representantes, estén informados o sean oídos en el proceso de toma de decisiones y de formación de voluntad en la Empresa.

Ambas partes acuerdan que la articulación de dichos cauces debe ser, a la vez, eficaz y operativa, para lo cual deben establecerse a través de los órganos que realizan funciones efectivas en la materia.

Artículo 8 Sistema de Clasificación Profesional.

El sistema de clasificación profesional se establece mediante grupos profesionales.

Por grupo profesional se entiende la agrupación unitaria de aptitudes, titulaciones y contenido general de la prestación. El grupo profesional constituye el espacio clasificatorio dentro del cual se articula la polivalencia, la movilidad funcional y la flexibilidad.

Los criterios de asignación de personas empleadas a los grupos profesionales serán: su formación académica o su aptitud profesional, y, el contenido general de la prestación.

Se entiende por formación académica la titulación académica requerida para cada grupo profesional y por aptitud profesional la experiencia y el nivel de conocimientos reconocidos por la Empresa como equivalentes a la titulación académica requerida para cada grupo profesional. Por contenido general de la prestación se entiende el conjunto de funciones principales de cada grupo profesional.

De acuerdo con esto, se definen en red eléctrica cinco grupos profesionales que se denominan G1, G2, G3, G4 y G5:

Grupo profesional G1. Quedarán encuadradas en este grupo profesional aquellas personas empleadas que:

a) Ocupen puestos que requieran, al menos, titulación universitaria superior o titulación media con suficiente experiencia profesional y acreditados conocimientos, ambos reconocidos como equiparables por la Empresa; y

b) realicen principalmente funciones de diseño, definición, planificación y seguimiento de actividades o sistemas cuya complejidad es propia de la formación académica de referencia de este grupo, sin perjuicio de la realización de las funciones asociadas a grupos inferiores.

Grupo profesional G2. Quedarán encuadradas en este grupo profesional aquellas personas empleadas que:

a) Ocupen puestos que requieran, al menos, titulación universitaria media o formación profesional de grado superior o de grado medio con suficiente experiencia profesional y acreditados conocimientos, ambos reconocidos como equiparables por la Empresa; y

b) realicen principalmente funciones de desarrollo, implantación, programación y control de actividades o sistemas cuya complejidad es propia de la formación académica de referencia de este grupo, sin perjuicio de la realización de las funciones asociadas a grupos inferiores.

Grupo profesional G3. Quedarán encuadradas en este grupo profesional aquellas personas empleadas que:

a) Ocupen puestos que requieran, al menos, formación profesional de grado superior o de grado medio con suficiente experiencia y acreditados conocimientos, ambos reconocidos como equiparables por la Empresa; y

b) realicen principalmente funciones de implementación, ejecución y seguimiento de directrices en actividades cuya complejidad es propia de la formación académica de referencia de este grupo, sin...

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