Convenio colectivo - Aromatizans SL (Centro de Trabajo de Logroño), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Junio de 2014
Fin de Vigencia31 de Mayo de 2018
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 04/07/2014

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Aromatizans, S.L. de Logroño (La Rioja) para los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 (Código núm. 26100021012014), que fue suscrito con fecha 20 de mayo de 2014, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por la delegada de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 27 de junio de 2014.- Rosario Cuartero Lapeña. Directora General de Trabajo y Salud Laboral.

Convenio de Empresa

Aromatizans S.L.

Capítulo Preliminar

El presente convenio colectivo para la empresa Aromatizans S.L. en la provincia de La Rioja ha sido negociado por una comisión compuesta por dos representantes, de los cuales uno ha sido asignado por la dirección de la compañía y el otro miembro ostenta la Representación Legal de los Trabajadores.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 36
Artículo 1 Ámbito de Aplicación

Ámbito territorial.- El presente Convenio Colectivo de trabajo afectará a la totalidad de la plantilla de la empresa Aromatizans S.L. en la provincia de La Rioja.

Ámbito personal.- Las normas contenidas en este convenio afectan a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa en el momento de su entrada en vigor y a los que se contraten durante la vigencia del mismo, en el ámbito territorial establecido en la cláusula primera.

Artículo 2 Vigencia, Duración y Prorrogas.

El Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, excepto el régimen salarial, que tendrá efectos desde el día 1º junio del 2014, cualquiera que sea la fecha de su publicación en dicho Boletín.

La duración del presente Convenio se extenderá hasta el próximo 31 de mayo de 2018.

El convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, en sus propios términos mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas.

Dicha denuncia deberá ser formulada por escrito y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose al propio tiempo traslado a la otra parte.

Artículo 3 Garantía Personal, Compensación y no Absorción.

Todas las condiciones económicas o de otra índole concedidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas actualmente en las empresas que impliquen condición más beneficiosa para el personal en relación a las convenidas, subsistirán como garantía personal para los que vengan gozando de ellas.Las mejoras que por disposición legal o reglamentaria tuvieran que establecerse durante la vigencia del presente Convenio, serán de aplicación automática.

Artículo 4 Legislación Aplicable.

Para lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la ley del Estatuto delos Trabajadores y demás legislación laboral vigente, salvo que en el propio convenio se establezca otra norma de aplicación.

Artículo 5 Subrogación del Personal

A pesar de lo señalado en el artículo 4, para preservar los derechos de los trabajadores, en lo referente a la subrogación de personal, se estará a lo que indique el convenio de ámbito superior a este que resultaría de aplicación al tipo de actividad desarrollada por el trabajador o trabajadores con respecto al cambio de empresario y la continuidad de actividad para el empresario principal.

Capitulo II Artículo 6

Organización del Trabajo

Artículo 6 Organización del Trabajo.

La organización del trabajo es la facultad de la empresa, no obstante, los representantes de los trabajadores serán oídos en todo lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, y las empresas deberán dar conocimiento de las medidas de organización a los representantes de los trabajadores.

Capítulo III Artículos 7 a 9

De las peculiaridades de contratos de trabajo

Artículo 7 Contrato en Prácticas o para la Formación.

Respecto a la regulación del contrato de prácticas y para la formación, se estará a lo dispuesto en el IV Acuerdo Sectorial de Hostelería (boe 30 de septiembre de 2010) o Convenio Colectivo que resulte aplicable en la materia.

Artículo 8 Periodo de Prueba.

En cuanto al periodo de prueba de los contratos de trabajo del personal de nuevo ingreso en la Empresa, será de aplicación lo dispuesto en el IV Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería o norma que resulte de aplicación en la materia.

Artículo 9 Reserva de Plazas para Personas con Discapacidad.

Las empresas con más de cincuenta trabajadores y trabajadoras reservarán en las contrataciones que se realicen a partir de la publicación de este convenio, el 4% de puestos de trabajo a personas con discapacidad; en el citado porcentaje queda incluido, en su caso, el porcentaje del 2% establecido en el artículo 38 de la LISMI y disposiciones vigentes.

Asimismo, se adaptaran los procesos de selección e incorporación, para garantizar las oportunidades de acceso a todas las personas con discapacidad.

Capítulo IV Artículos 10 y 11

Grupos Profesionales

Artículo 10 Grupos y Niveles Profesionales.

Los Grupos Profesionales son los que constan en el anexo del presente Convenio. Se definen los niveles del grupo I (Personal de Producción y Servicios) de la siguiente forma:

Operario con Necesidades de Apoyo (Nivel I): Es aquel trabajador/a que, mediante certificado de discapacidad severa y/o psicológica o discapacidad intelectual, acredita la necesidad de personal de apoyo para el correcto desempeño de sus funciones. Esta categoría vendrá sobre todo destinada a la incorporación de personal con parálisis cerebral, síndrome de down, asperger y otras enfermedades de claras dificultad de inserción laboral.

Operario (Nivel II): Es aquel trabajador/a que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos y de facultades, domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y máquinas comunes, propios y adecuados para el desempeño de las tareas básicas de su servicio, y aplica racionalmente y para cada caso los procedimientos adecuados, con iniciativa, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia de la buena imagen y servicio de la empresa y al mantenimiento en buen estado de las máquinas o útiles necesarios para el desempeño de su trabajo.

Oficial (Nivel III): Es aquel trabajador/a que, además de contemplar todas las características recogidas para la categoría de operario, posee conocimiento teorico-prácticos que le diferencian de éste, destinados a realizar tareas de especial complejidad como mantenimiento y reparación de maquinaria, limpiezas de difícil acceso, trabajos especiales en altura mediante...

Responsable de Equipo (Nivel IV): Es aquel trabajador/a que, además de contemplar todas las características recogidas para la categoría de operario y/o oficial, coordina de manera constante a un equipo de más de 9 personas en su turno de trabajo. Se responsabilizará de la organización y distribución de las tareas de todo su equipo, así como de la comprobación de la calidad del servicio.

Gerente (Nivel V): Es aquel trabajador/a que se responsabiliza de la totalidad del servicio, estando a su cargo todos trabajadores del centro, tanto los del Grupo 1 de Producción y Servicios como los del Grupo 2 de Administración y Oficina. Entre sus principales cometidos estarán la organización del trabajo, la planificación de los recursos y el reporte a los órganos de dirección de la empresa.

Se definen los niveles del grupo II (Administración y Oficina) de la siguiente forma:

Operario con Necesidades de Apoyo (Nivel I): Es aquel trabajador/a que, mediante certificado de discapacidad severa y/o psicológica o discapacidad intelectual, acredita la necesidad de personal de apoyo para el correcto desempeño de sus funciones. Esta categoría vendrá sobre todo destinada a la incorporación de personal con parálisis cerebral, síndrome de down, asperger y otras enfermedades de claras dificultad de inserción laboral.

Operario Administrativo (Nivel II): Es aquel trabajador/a que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos y de facultades, domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles, máquinas y programas propios y adecuados para el desempeño de las tareas básicas de su servicio, y aplica racionalmente y para cada caso los procedimientos adecuados, con iniciativa, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, útiles, programas o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia de la buena imagen y servicio de la empresa, así como a la discreción y observancia de la LOPD.

Oficial Administrativo/Técnico (Nivel III): Es aquel trabajador/a que, además de contemplar todas las características recogidas para la categoría de operario, posee...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR