Convenio colectivo - Levantina de Seguridad SL, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana de 04/07/2014

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Levantina de Seguridad, SL, suscrito por la Comisión Negociadora, estando integrada la misma por representantes de la empresa, y, por parte de los trabajadores, por miembros del Comité de Empresa del Sindicato Independiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valen· ciana.

Valencia, 14 de abril de 2014.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Reyes Maximiliano Coronado Coronado.

Texto articulado del convenio de empresa de Levantina de Seguridad, SL

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 3
Articulo 1 º Ámbito personal y funcional

El presente convenio obliga a la dirección y a todos los trabajadores de la empresa Levantina de Seguridad, SL, en cualquiera de sus centros de trabajo.

Ámbito funcional. El presente convenio será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias de la empresa, las cuales consisten en la prestación de servicios a terceros mediante vigilantes de seguridad en cualquiera de las categorías establecidas.

Ámbito personal. La normativa de este convenio será de obligada observancia para la empresa y trabajadores de todos los centros de trabajo de la empresa Levantina de Seguridad, SL.

Artículo 2 º Ámbito territorial

El presente convenio se circunscribe al ámbito territorial de cualquiera de los centros de trabajo de la empresa afectada por el presente convenio dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3 º Ámbito temporal

La entrada en vigor del presente convenio se producirá el día 1 de enero de 2013, con independencia de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, quedando prorrogado íntegramente el presente convenio hasta su sustitución por otro de su mismo ámbito y eficiencia.

Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra, antes del plazo fijado en el párrafo anterior, la revisión del convenio, preavisando al menos, con un mes de antelación a su vencimiento.

Mientras duren las negociaciones de un nuevo convenio seguirá siendo de aplicación las condiciones pactadas en este convenio de empresa.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

Compensación, absorción, garantía ad personam y vinculación a la totalidad

Artículo 4 º Absorción y compensación

Las condiciones pactadas en este convenio son compensables y absorbibles, estimadas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 5 º Garantía ad personam

Se respetarán a título individual o colectivo las condiciones económicas y de otra índole que fueran más beneficiosas a las establecidas y que los trabajadores vengan disfrutando a la firma del presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 6 º Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

Artículo 7 º Comisión paritaria

Se constituye una comisión paritaria del convenio que estará formada por un representante de cada una de las partes firmantes, que podrán estar acompañados de los asesores que estimen oportuno para cada caso.

Las funciones de dicha comisión paritaria serán las siguientes:

  1. Interpretación general del convenio.

  2. Seguimiento del cumplimiento del mismo.

  3. En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio deberá intervenir la comisión paritaria con carácter previo al planteamiento formal del conflicto, teniendo como norma el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (DOCV 08.07.2010), y la posibilidad de acudir al Tribunal de Arbitraje Laboral en el ámbito de los procedimientos no judiciales (mediación y/o el laudo arbitral) o ante el órgano judicial competente.

  4. Cuantas la propia comisión estime oportunas.

La comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50 % de miembros por cada una de las representaciones.

La comisión paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.

El lugar de celebración, así como la fecha de reunión se comunicará oportunamente a la parte que se quiera convocar, en cuyos extremos deberán ponerse de acuerdo previamente.

CAPÍTULO III Organización y dirección del trabajo Artículo 8
Artículo 8 º Principio inspirador

La organización del trabajo es facultad de la dirección de la empresa con sujeción a las normas del presente convenio y la legislación laboral vigente en cada momento.

Comprende las siguientes normas:

La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.

La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigible.

La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización y seguridad de los servicios propios de la actividad estableciéndose el cuadro de premios y sanciones adecuados al cumplimiento o incumplimiento de tales normas.

La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres, útiles, armas, vehículos y demás elementos que componen el

equipo personal, así como de las demás instalaciones y bienes análogos de la empresa y sus clientes.

La movilidad y redistribución del personal de la empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puestos de trabajo, desplazamientos y traslado que exijan las necesidades de la organización de la producción, de acuerdo con las condiciones pactadas en este convenio.

La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución de forma sencilla, de manera que los trabajadores puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.

La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, distribuciones de personal, cambio de funciones, calificación profesional, retribuciones, sean con incentivos o sin él, cantidad y calidad de trabajo, razonablemente exigibles.

Las normas de organización de trabajo se mantendrán en tanto no exista resolución del conflicto, tanto individual como colectivo, por parte de la autoridad competente.

CAPÍTULO IV Prestación del trabajo Artículos 9 a 24
Artículo 9 º Ingreso y contratación

Será de libre valoración por parte de la empresa la elección de las personas que van a ser contratadas para desempeñar sus servicios en la misma, sin perjuicio de que posteriormente se acuerden distintos criterios de elección entre las empresas y la representación de los trabajadores.

Artículo 10 Contratos eventuales

La duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción o los contratos eventuales de obra o servicio será, durante la vigencia del presente convenio, del máximo que permita la legislación, actualmente contempla un máximo de 36 meses.

Artículo 11 Confidencialidad de la prestación laboral

Se hace especialmente exigible a los trabajadores sujetos al presente convenio que mantengan con especial rigor y prudencia los secretos relativos a la explotación de la actividad de las empresas dado el carácter confidencial de la prestación de los servicios.

Artículo 12 Formación

Dadas las características especiales que concurren en la actividad de las empresas, y con el fin de mantener permanentemente capacitados a sus trabajadores para el responsable y correcto cumplimiento de las obligaciones del servicio, todo el personal operativo vendrá obligado a asistir a los cursos, prácticas de adiestramiento, entrenamiento y demás actividades formativas de carácter profesional que estipule la legislación vigente, dentro de la jornada laboral o mediante negociación con la representación para otro caso.

Artículo 13 Período de prueba

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

El período de prueba no podrá exceder de los siguientes plazos: Personal directivo y titulado: 6 meses

Personal administrativo: 3 meses

Personal mandos intermedios: 3 meses

Personal operativo: 2 meses

Artículo 14 Reconocimiento médico

El personal de la empresa vendrá obligado a someterse a la iniciación de la prestación a examen médico, así como cuantas veces la empresa, el Comité de Seguridad y Salud o en su...

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