Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Fuenmayor, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 09/07/2014

Visto el texto correspondiente al Acuerdo-Convenio sobre Condicones de Trabajo del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Fuenmayor (La Rioja) para los años 2014, 2015 y 2016 (Código núm. 26100042142014), que fue suscrito con fecha 7 de abril de 2014, al amparo del artículo 36.3 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, de una parte, por la representación del Ayuntamiento y, de otra, por el representación legal de los trabajadores y organización sindical FSP-UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 4 de julio de 2014.- Rosario Cuartero Lapeña.Directora General de Trabajo y Salud Laboral.

Acuerdo - Convenio sobre Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Fuenmayor (La Rioja) para los años 2014, 2015 y 2016

Capítulo I Condiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito Personal, Funcional y Territorial.

Las normas contenidas en el presente Acuerdo-Convenio serán de aplicación a todo el personal del Ayuntamiento de Fuenmayor, al amparo del Art. 36.3 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin distinción entre personal funcionario y laboral por ser, las cuestiones objeto del acuerdo, comunes a ambos grupos de empleados públicos.

Queda exceptuado el personal de libre designación a que se refiere la Ley 7/2007, de 12 de abril, (BOE del 13) del Estatuto Básico del Empleado.

Artículo 2 Ámbito Temporal.

El presente Acuerdo - Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2014 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

Capítulo II.- Comisión de Seguimiento, Denuncia y Prórroga. Artículos 3 a 5
Artículo 3 Comisión de seguimiento.

A los 15 días de su aprobación se constituirá una Comisión de seguimiento del Acuerdo - Convenio, compuesta de forma paritaria entre el Ayuntamiento y los Representantes del personal designados por cada una de las partes.

Las reuniones se celebrarán cuando una parte lo solicite. Estará presidida por quien designen las partes de mutuo acuerdo y actuará como Secretario el de la propia Comisión Negociadora o el que las partes de común acuerdo señalen.

Estas podrán estar asistidas por asesores. Igualmente podrán poner en conocimiento de la Comisión Negociadora cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse de la interpretación y aplicación del Acuerdo - Convenio, a fin de que la comisión emita dictamen sobre el particular y consecuentemente pueda utilizar las actuaciones o medios a los que hace referencia el título 5 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Funciones de la Comisión:

  1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Acuerdo-Convenio.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. Intervenir como instancia de mediación en aquellos asuntos que se le sometan.

  4. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Acuerdo-Convenio o venga establecido en su texto.

  5. De producirse la situación recogida en el artículo 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público o en el caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a esta Comisión de Seguimiento a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos establecidos en la jurisdicción social o administrativa con el fin de solventar la discrepancia surgida.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes, empresarial y sindical, que conformen la Comisión de Seguimiento.

Para la solución de las discrepancias que surjan en aras a la interpretación y aplicación del convenio, así como en la fase de su negociación se excluyen expresamente los arbitrajes vinculantes, estableciendo un procedimiento para la solución de conflictos consistente en una comunicación escrita a la otra parte, tras lo cual se deberá convocar una reunión de la comisión en el plazo de 5 días y estableciéndose un plazo máximo para resolver de 15 días. En caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a un órgano de mediación, cuya decisión en ningún caso será vinculante.

Ambas partes acuerdan someter a la mediación del Tribunal Laboral de La Rioja, o del Servicio de Relaciones Laborales y Salud Laboral de la Dirección General de Trabajo y Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a elección de la parte que lo solicite, las discrepancias que surjan sobre cualquiera de las materias que no correspondan a la Comisión de Seguimiento y sean de su competencia.

Este procedimiento de resolución de conflictos no se aplicará para la negociación del Convenio y la solución del conflicto que surja del mismo.

Artículo 4 Denuncia del Acuerdo - Convenio.

Se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con expresión de las materias objeto de la denuncia, dentro de los últimos tres meses a la fecha de terminación de su vigencia.

Artículo 5 Prórroga.

Denunciado el Acuerdo - Convenio y hasta tanto se logre un nuevo Acuerdo - Convenio expreso, se mantendrá en vigor en todo su contenido normativo.

Si no media denuncia o si mediando no se hace en tiempo y forma, se prorrogará por tácita reconducción, salvo en lo que afecta al capítulo VII (Retribuciones), que se estará a lo dispuesto en la Ley de presupuestos Generales del Estado de cada año y al artículo 11 (Calendario Laboral) del presente Acuerdo - Convenio.

Capítulo III.- Condiciones más Ventajosas Artículos 6 a 9
Artículo 6 Condiciones más favorables.

La entrada en vigor de este Acuerdo - Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Acuerdo - Convenio, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para el personal, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la Legislación vigente.

Artículo 7 Compensación.

Las condiciones y mejoras resultantes de este Acuerdo - Convenio son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo de la Corporación, imperativo legal de cualquier naturaleza, o por cualquier otra causa.

Artículo 8 Absorción.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica futura en todos o en alguno de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad, superan el nivel del presente Acuerdo - Convenio. En caso contrario se consideran absorbidas por las aquí pactadas.

Artículo 9 Unidad de Acuerdo - Convenio.

El presente Acuerdo - Convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre son referencia a cada trabajador en su respectiva categoría.

Capítulo IV.- Permanencia y Asistencia al Trabajo. Artículos 10 a 15
Artículo 10 Jornada Laboral

La jornada laboral para todo el personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Fuenmayor será de 37,5 horas semanales, o la parte proporcional a los meses contratados que se prestarán de lunes a viernes sin perjuicio de aquellos servicios que dispongan de otras jornadas u horarios específicos. La superación de tales límites debe efectuarse conforme a lo previsto en materia de distribución irregular de la jornada.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo anual prevista en este Acuerdo - Convenio, no impide la negociación colectiva de jornadas inferiores, así como el respeto a las condiciones más beneficiosas que pudiesen existir.

Durante los días contemplados en el programa oficial de fiestas de San Juan y de La Cruz se establecerá un turno especial para atender las necesidades del servicio que se considerará como horas extras. Los dos días inmediatos anteriores y posteriores a estos no podrán ser solicitados como días de asuntos propios.

Entre las jornadas de trabajo habrá, al menos, una diferencia de 12 horas.

El descanso concedido para el personal con jornadas continuadas de 5 horas o más, será de 30 minutos por jornada.

Los horarios de trabajo serán los siguientes:

Brigada de servicios:

Horario de invierno (del 16 de septiembre al 14 de junio): lunes a viernes de 7,30 a 15 horas con un...

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