Convenio colectivo - Actividad Agropecuaria, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 09/07/2014

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad Agropecuaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2010, 2011, 2012 y 2013 (Código núm. 26000015011982), que fue suscrito con fecha 9 de mayo de 2014 de una parte, por la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de La Rioja (ASAJA), Asociación de Cultivadores de Champiñón de La Rioja y Asociación de Empresas Agrícolas Forestales y Pecuarias de La Rioja, en representación empresarial y, de otra, por la central sindical Unión General de Trabajadores (U.G.T.), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 4 de julio de 2014. Rosario Cuartero Lapeña. Directora General de Trabajo y Salud Laboral

Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad Agropecuaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2010, 2011, 2012 y 2013.

Capitulo I Artículos 1 a 4

Condiciones Generales

Artículo 1º Partes que lo conciertan

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por representantes de las Organizaciones Empresariales: Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de La Rioja (ASAJA), Asociación Profesional de Cultivadores de Champiñón de La Rioja, y la Asociación de Empresas Agrícolas, Forestales y Pecuarias de La Rioja, de una parte, y de otra, por las Centrales Sindicales: Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (U.G.T.), y Unión Sindical Obrera (U.S.O.), todas ellas de La Rioja.

El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por representantes de las Organizaciones Empresariales más arriba citadas, y por la Central Sindical Unión General de Trabajadores (U.G.T.) de La Rioja.

Dentro del respeto a la Ley este Convenio Colectivo regula las materias de índole económico, laboral, sindical y asistencial y en general cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y el ámbito de las relaciones de los trabajadores y sus Sindicatos respectivos con el Empresario y las Asociaciones Empresariales.

Artículo 2º Ámbito Funcional y Territorial

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las normas de este Convenio Colectivo, establecen las condiciones de las relaciones de trabajo entre las empresas y sus trabajadores agropecuarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 la Ordenanza Laboral de Trabajo en el Campo, y la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 3º Ámbito Personal

Este Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores de la actividad anteriormente indicada, sea cual fuere su categoría profesional, y que durante la vigencia del mismo trabajen bajo la dependencia y por cuenta de las empresas afectadas, sin más excepciones que las señaladas en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4º Ámbito Temporal

El presente Convenio Colectivo, entrará en vigor a todos los efectos, incluidos los económicos, el día 1 de enero del año 2010, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. La duración de este Convenio será de cuatro (4) años, extendiéndose su vigencia desde el día 1 de Enero del 2010 al 31 de Diciembre del 2013.

Capitulo II Artículos 5 y 6

Comisión Paritaria, Denuncia, Negociación Y Prorroga

Artículo 5º Comisión Paritaria

Se crea la Comisión Paritaria del presente Convenio como organismo de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Esta Comisión Paritaria podrá ser convocada por cualquiera de las partes negociadoras. Solicitada la reunión, ésta se celebrará en el plazo máximo de diez (10) días, siendo válidos los acuerdos adoptados por mayoría simple.

La parte promotora de la reunión señalará día, hora y lugar de la sesión, y remitirá a las demás el Orden del Día de la misma con los asuntos a tratar.

La Comisión Paritaria actuará con los que asistan, concediéndose cada parte un número de votos igual de modo tal que siempre sea un número paritario de los vocales presentes.

Podrá utilizar los servicios permanentes y ocasionales de asesores de ambas partes, en cuantas materias sean de su competencia. Así mismo, podrá formular consultas a la Autoridad Laboral competente.

La Comisión Paritaria deberá pronunciarse sobre las cuestiones que se le plateen en el plazo máximo de treinta (30) días naturales, a contar desde el día siguiente al que se registre la consulta, salvo que para el procedimiento específico de que se trate se establezca en el presente Convenio un plazo distinto.

Las resoluciones y/o acuerdos adoptados de conformidad por ambas partes, tendrán, en principio, carácter vinculante, si bien, en ningún caso, impedirán el ejercicio de las acciones que empresas y trabajadores correspondan y puedan utilizar ante la Jurisdicción Laboral y Administrativa.

Cuando existan discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria, las partes voluntariamente se someten para su resolución al órgano de Mediación/Arbitraje competente en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Comisión Paritaria estará compuesta, como máximo, por tres Vocales Titulares (3) y tres Vocales Suplentes, con representación igual de empresarios y trabajadores, todos ellos con derecho a voto. Serán elegidos por las respectivas representaciones y, preferentemente, entre los que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

La Comisión Paritaria podrá designar un Secretario que no sea miembro de la Comisión Paritaria que tendrá voz pero no voto, y actuará en las sesiones que ésta celebre. Así mismo, podrán asistir asesores de ambas representaciones, con voz pero sin voto, y su número no podrá ser superior a dos (2) por cada parte. Serán componentes de la Comisión Paritaria las siguientes personas:

Por los trabajadores titulares:

Dña. Elena García Máte (U.G.T.)

  1. Javier Pastor Jiménez (U.G.T.)

  2. Ricardo Oliván Estebás (U.G.T.)

    Por los trabajadores suplentes:

  3. Mauricio Conejo Lobato (U.G.T.)

  4. Fernando Molina (U.G.T.)

    Por los empresarios titulares:

  5. José Antonio Jiménez Hernández (Asoc. Cultivadores de Champiñón)

  6. Sergio Álvarez Sanz (Asoc. Empresas Agrícolas Forestales y Pecuarias)

  7. José Antonio Torrecilla (ASAJA)

    Por los empresarios suplentes:

  8. Saturnino Calvo Calvo (Asoc. Cultivadores de Champiñón)

  9. Juan Manuel San Martín (Asoc. Empresas Agrícolas Forestales y Pecuarias)

    Dña. Susana Najarro de Pablo (ASAJA)

    Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

    1. La interpretación auténtica del Convenio.

    2. Redacción de las Tablas Salariales en caso de revisión del Convenio.

    3. Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto.

    4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    5. La adaptación, en su caso, del presente Convenio colectivo al nuevo sistema de clasificación profesional.

    6. Intervención, si fuera requerida para ello, en los conflictos relacionados con la modificación sustancial de las condiciones de trabajo o inaplicación de las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio, cuando no exista representación legal de los trabajadores en la empresa y/o no se halla designado una comisión al efecto, así como en el de sustitución del periodo de consultas, solventando las discrepancias que pudieran surgir y debiendo resolver las mismas en los plazo estipulados legalmente.

    7. Cualquier otra que las partes consideren competencia de la Comisión Paritaria.

    El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso las competencias respectivas de las Jurisdicciones Laborales, Administrativas y Contenciosas previstas en las disposiciones legales.

Articulo 6º Denuncia, Negociación y Prorroga

La denuncia del presente Convenio Colectivo podrá ser efectuada indistintamente por cualquiera de las partes. Se producirá de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y se efectuará dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la firma del presente Convenio colectivo. En caso contrario se prorrogará de manera automática.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán hasta su nueva actualización o revisión en su caso, y las deliberaciones del nuevo Convenio deberán iniciarse dentro del primer semestre del año 2014.

Los representantes de los trabajadores o empresarios que a iniciativa propia promuevan la negociación de un nuevo Convenio Colectivo, lo comunicarán por escrito a las otras partes expresando con claridad en la comunicación la representación que ostentan, los ámbitos del Convenio Colectivo y las materias de Negociación. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro a la Autoridad Laboral competente.

Capitulo III Artículo 7

Condiciones más ventajosas

Artículo 7º Concurrencia

Se estará a lo previsto en el...

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