Acuerdo - Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Pais Vasco

Inicio de Vigencia12 de Agosto de 2014
Fin de Vigencia12 de Agosto de 2014
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 151 de 12/08/2014

Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c),

Artículo único – Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, que se anexa a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2014.

El Viceconsejero de Régimen Jurídico,

SABINO TORRE DÍEZ.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

  1. – De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 3 de marzo de 2014 para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales suscitadas en relación con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (en adelante, LGUM), ambas partes consideran solventadas las mismas en razón a las siguientes consideraciones:

    1. La regulación contenida en el artículo 4 de la LGUM, en conexión con el artículo 12 del mismo texto legal, ha de entenderse en el contexto del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de modo de que la cooperación en el marco de las conferencias sectoriales se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el respectivo acuerdo de institucionalización y reglamento interno de cada conferencia sectorial.

    2. El apartado 1 del artículo 17 de la LGUM se interpretará en el sentido de que el mismo sólo rige para la exigencia de autorizaciones, de tal suerte que las razones imperiosas de interés general contenidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR