Convenio colectivo
Inicio de Vigencia | 1 de Octubre de 2012 |
Fin de Vigencia | 30 de Septiembre de 2015 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 194 de 16/08/2014 |
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "International House Madrid, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 16 de noviembre de 2012; completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
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o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de julio de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE "INTERNATIONAL HOUSE MADRID, SOCIEDAD ANÓNIMA"
Partes, ámbito y vigencia
Francesca di Mambro, con capacidad suficiente para convenir.
El convenio se prorrogará de año en año a partir de la fecha de finalización de su vigencia, salvo si mediara denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de dos meses al término de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
En cualquier caso, la prórroga del convenio no afectará a los acuerdos relativos a las revisiones salariales.
Denunciado el convenio, seguirán siendo de aplicación, hasta la formalización de uno nuevo, todas las cláusulas del presente convenio, a excepción de las referidas a las revisiones salariales que quedarán sin efecto hasta tanto se alcance un nuevo acuerdo convencional.
Contratación y clasificación profesional y funcional
Clasificación profesional.-Será de aplicación, con carácter general, el Art 10º del VII convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del 29/04/2011, si bien se introducen como grupos profesionales, además, las de Director de Estudios y Asistente del Director de Estudios para los distintos Departamentos de la Empresa, con el ejercicio de las funciones que le sean propias, gozando de dicha categoría mientras ejerzan las mismas, sin consolidar derechos.
Jornadas y vacaciones
En ambos casos, la jornada anual se computará descontando las vacaciones. Las jornadas a tiempo parcial se expresarán porcentualmente sobre las jornadas completas anteriores.
El personal docente sustituirá, a juicio de la empresa, una parte de las horas de la jornada lectiva por horas no lectivas de manera que cada hora lectiva sustituida equivalga a una hora y media no lectiva, sin sobrepasar el límite de 34 h/s.
En este cómputo no se cuentan los sábados.
Antes del inicio del año académico se publicará un calendario fijando, para cada Departamento, los días en los que se asignen vacaciones para todo el personal, si bien, en Navidad se disfrutarán al menos vacaciones desde el día 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive, y en Semana Santa, sin que las vacaciones supongan más de 3 días hábiles, la semana completa del Jueves y Viernes Santo.
No obstante, durante los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, se establecerán servicios mínimos de personal docente y no docente, que serán cubiertos mediante el siguiente sistema de designación:
- Con carácter prioritario se cubrirán con el personal que se ofrezca voluntariamente para prestar esos servicios.
- En caso de insuficiencia, se designarán por cada departamento el personal necesario según un sistema rotatorio.
La remuneración en estos supuestos será la equivalente a considerar las jornadas trabajadas como el doble en cómputo efectivo. Ello será compensado, a juicio de la empresa, en tiempo libre o en remuneración.
El resto de días de vacaciones anuales serán disfrutados por el personal preferentemente en verano y, en función de los periodos de menor actividad.
Remuneraciones salariales
Esta estructura salarial integra el concepto CPP previsto en la estructura salarial del convenio Sectorial.
Con independencia de lo anterior, para el curso 2012-2013, el salario anterior se incrementará en el IPC publicado a septiembre de 2012 más un punto porcentual.
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Personal docente:
B.1) Profesores de Lenguas Extranjeras. El salario de los trabajadores docentes de lenguas extranjeras en jornada completa estará integrado por los siguientes conceptos:
- Salario base del convenio Sectorial, cuyo importe anual es de 13.688,98 euros, incluyendo las pagas extraordinarias de verano y Navidad y prorrateado en doce pagas mensuales de 1.140,74 euros.
- "Plus transporte" por importe de 105,70 euros mensuales en doce pagas - "A cuenta convenio" por importe mensual en doce pagas de 125,56 euros (el importe "a cuenta convenio" será incrementado en función de la subida prevista en el párrafo siguiente). El total de los conceptos anteriores integran el...
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