Convenio colectivo

Inicio de Vigencia 1 de Octubre de 2012
Fin de Vigencia30 de Septiembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 194 de 16/08/2014

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "International House Madrid, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 16 de noviembre de 2012; completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de julio de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE "INTERNATIONAL HOUSE MADRID, SOCIEDAD ANÓNIMA"

Capítulo I Artículos 1 a 3

Partes, ámbito y vigencia

Artículo 1 Partes.-Conciertan este convenio, de una parte, "International House Madrid, Sociedad Anónima", en adelante IHM, representada por su Director General Don Frédéric Borne, con capacidad suficiente para convenir, y de otra parte, el personal laboral dependiente de aquella, representado por el Comité de Empresa, el cual está representado por su Presidenta, Dña

Francesca di Mambro, con capacidad suficiente para convenir.

Art. 2 Ámbito del convenio.-El presente convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de IHM en la Comunidad de Madrid y obligará a la empresa y a todo el personal laboral de la misma, exceptuando el equipo de dirección, que preste servicios retribuidos en virtud de relación jurídica laboral común.
Art. 3 Vigencia.-El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de la aprobación por las partes, extendiendo los efectos económicos desde el día 1 de octubre de 2012 hasta el próximo 30 de septiembre de 2015.

El convenio se prorrogará de año en año a partir de la fecha de finalización de su vigencia, salvo si mediara denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de dos meses al término de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

En cualquier caso, la prórroga del convenio no afectará a los acuerdos relativos a las revisiones salariales.

Denunciado el convenio, seguirán siendo de aplicación, hasta la formalización de uno nuevo, todas las cláusulas del presente convenio, a excepción de las referidas a las revisiones salariales que quedarán sin efecto hasta tanto se alcance un nuevo acuerdo convencional.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Contratación y clasificación profesional y funcional

Art. 4 Contratación.-Los trabajadores afectados por el presente convenio serán contratados con arreglo a las modalidades de contratación legalmente vigentes en el Estado Español, con carácter general, y en especial, de conformidad con las modalidades previstas en el Art 8º del VII convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del 29/04/2011.
Art. 5

Clasificación profesional.-Será de aplicación, con carácter general, el Art 10º del VII convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del 29/04/2011, si bien se introducen como grupos profesionales, además, las de Director de Estudios y Asistente del Director de Estudios para los distintos Departamentos de la Empresa, con el ejercicio de las funciones que le sean propias, gozando de dicha categoría mientras ejerzan las mismas, sin consolidar derechos.

Capítulo III Artículos 6 y 7

Jornadas y vacaciones

Art. 6 Jornadas.-La jornada completa de trabajo efectivo será de 1715 horas anuales (39 horas semanales) para el personal no docente y para el personal docente será de 1.446 horas anuales (34 horas semanales) de las que 1.080 horas anuales (25 horas semanales) serán lectivas y 366 horas anuales (9 horas semanales) serán horas no lectivas.

En ambos casos, la jornada anual se computará descontando las vacaciones. Las jornadas a tiempo parcial se expresarán porcentualmente sobre las jornadas completas anteriores.

El personal docente sustituirá, a juicio de la empresa, una parte de las horas de la jornada lectiva por horas no lectivas de manera que cada hora lectiva sustituida equivalga a una hora y media no lectiva, sin sobrepasar el límite de 34 h/s.

Art. 7 Vacaciones.-Con carácter general, los trabajadores afectados por el presente convenio gozarán de 34 días hábiles de vacaciones anuales, por año natural de trabajo efectivo, que se distribuirán, necesariamente, durante los meses de verano, y periodos de Navidad y Semana Santa

En este cómputo no se cuentan los sábados.

Antes del inicio del año académico se publicará un calendario fijando, para cada Departamento, los días en los que se asignen vacaciones para todo el personal, si bien, en Navidad se disfrutarán al menos vacaciones desde el día 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive, y en Semana Santa, sin que las vacaciones supongan más de 3 días hábiles, la semana completa del Jueves y Viernes Santo.

No obstante, durante los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, se establecerán servicios mínimos de personal docente y no docente, que serán cubiertos mediante el siguiente sistema de designación:

- Con carácter prioritario se cubrirán con el personal que se ofrezca voluntariamente para prestar esos servicios.

- En caso de insuficiencia, se designarán por cada departamento el personal necesario según un sistema rotatorio.

La remuneración en estos supuestos será la equivalente a considerar las jornadas trabajadas como el doble en cómputo efectivo. Ello será compensado, a juicio de la empresa, en tiempo libre o en remuneración.

El resto de días de vacaciones anuales serán disfrutados por el personal preferentemente en verano y, en función de los periodos de menor actividad.

Capítulo IV Artículos 8 a 11

Remuneraciones salariales

Art. 8 Estructura salarial: A) Personal no docente: El personal no docente devengará el salario correspondiente a aplicar su salario base previsto en el VII convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada, con Código de convenio 9908825 ("Boletín Oficial del Estado" 29-04-2011), más la mejora voluntaria que cada trabajador viene percibiendo a la entrada en vigor del presente convenio

Esta estructura salarial integra el concepto CPP previsto en la estructura salarial del convenio Sectorial.

Con independencia de lo anterior, para el curso 2012-2013, el salario anterior se incrementará en el IPC publicado a septiembre de 2012 más un punto porcentual.

  1. Personal docente:

B.1) Profesores de Lenguas Extranjeras. El salario de los trabajadores docentes de lenguas extranjeras en jornada completa estará integrado por los siguientes conceptos:

- Salario base del convenio Sectorial, cuyo importe anual es de 13.688,98 euros, incluyendo las pagas extraordinarias de verano y Navidad y prorrateado en doce pagas mensuales de 1.140,74 euros.

- "Plus transporte" por importe de 105,70 euros mensuales en doce pagas - "A cuenta convenio" por importe mensual en doce pagas de 125,56 euros (el importe "a cuenta convenio" será incrementado en función de la subida prevista en el párrafo siguiente). El total de los conceptos anteriores integran el...

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