Convenio colectivo - BP Oil España SAU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 204 de 22/08/2014

Visto el texto del VII Convenio colectivo de la empresa BP Oil España, SAU (código de convenio n.º 90008752011994), que fue suscrito con fecha 9 de junio de 2014, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de agosto de 2014.–El Director General de Empleo, P.S. (Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero), el Subdirector General de Programación y Actuación Administrativa, Juan Manuel Gutiérrez Hurtado.

VII CONVENIO COLECTIVO DE BP OIL ESPAÑA, S.A.U.

CAPÍTULO I Normas generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y fines.

El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la empresa y sus empleados, con la doble finalidad de:

Adaptar las características peculiares de la compañía a la legislación vigente.

Formalizar en un texto único cuantos detalles sobre la relación laboral de la Empresa, pautas de conducta y usos concretos enmarcan los derechos y obligaciones de ambas partes.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio incluye dentro de su ámbito de aplicación al personal de BP Oil España, S.A.U. que preste sus servicios en la Empresa y en alguna de sus actividades, tal y como quedan definidas en el artículo 9.

Artículo 3 Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en los centros de trabajo que actualmente tiene BP Oil España, S.A.U., en el territorio nacional, en los que haya representación legal de los trabajadores y se encuentren incluidos dentro de los demás ámbitos del presente Convenio, excepto la refinería de Castellón, que se rige por su propio Convenio de centro de trabajo.

Artículo 4 Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todas las personas que presten servicios de naturaleza laboral en BP Oil España, S.A.U., –referidas genéricamente como empleados–, con las excepciones siguientes:

  1. El personal incluido en el ámbito de las relaciones laborales de carácter especial, según queden definidas en cada momento por la legislación vigente.

  2. Los empleados incluidos en el grupo de Personal Directivo, con categoría profesional de Directores de Negocio; Directores de Departamento y superiores.

  3. Los empleados en régimen de expatriados, en aquellas materias que forman parte de sus condiciones especiales de asignación.

  4. Los empleados procedentes de la Compañía Mobil Oil, S. A., y Enermar, S.L. (antiguos empleados de la compañía Castrol España, S.A.), exclusivamente en aquellas materias en las que expresamente se les excluya de su aplicación. Igualmente se regirán de manera especial en aquellas otras en que también de manera expresa así se disponga.

Artículo 5 Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá un período de vigencia de dos años, comenzando el día 1 de enero de 2014 y finalizando el 31 de diciembre de 2015, fecha en la que se tendrá por denunciado de forma automática.

No obstante lo anterior, una vez terminada su vigencia, continuará rigiendo en su totalidad hasta que sea sustituido por otro nuevo Convenio.

Artículo 6 Absorción y compensación.

Durante su periodo de vigencia las condiciones incluidas en este Convenio absorberán y compensarán, en su totalidad y en cómputo anual, cualesquiera otros devengos o mejoras que estén establecidos o pudieran establecerse en el futuro, por obligación legal, reglamentaria o que sean libremente concedidos por la compañía.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

El contenido del presente Convenio constituye un todo orgánico, quedando ambas partes mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

CAPÍTULO II Organización Artículos 8 a 11
Artículo 8 Principios generales.
  1. La organización del trabajo, dentro de las normas y orientaciones de este Convenio y las disposiciones legales de carácter general, es facultad de la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de la intervención que en esta materia confiere la legislación vigente a la representación legal del personal y a las centrales sindicales legalmente constituidas y con presencia en la Empresa.

  2. Para el adecuado cumplimiento de su actividad, la Dirección de la Empresa podrá estructurar su organización en el número de divisiones, departamentos, secciones, grupos o cualesquiera otras unidades que requieran las necesidades del trabajo.

  3. Los progresos técnicos y la mecanización y modernización de los servicios y procedimientos que se introduzcan, deberán contribuir a la mejora técnica, profesional y de condiciones laborales de los empleados. En los supuestos en los que de su aplicación pudiera derivarse merma o perjuicio para los mismos, deberán ser analizados y acordados con la representación legal del personal.

Artículo 9 Actividad de la empresa.

La actividad de BP Oil España, S.AU., comprenderá toda tarea relacionada con el cumplimiento del objeto de la sociedad, que es tanto la programación, canalización y realización, como la explotación industrial, comercial y científica en todo el territorio nacional y temporalmente fuera de él, de cuantas inversiones estén realizadas, se realicen o puedan realizarse en los siguientes campos:

  1. En el de todas y cada una de las actividades industriales, comerciales y científicas, directa o indirectamente relacionadas con los crudos de petróleo y todos los demás hidrocarburos, así como sus productos derivados y substitutivos, y todas y cada una de las actividades conexas y derivadas, incluyendo refinerías, instalaciones, maquinaria, motores, ordenadores, aparatos y accesorios, depósitos, almacenes y medios de transporte que se relacionen o destinen a la producción, uso y aprovechamiento, transporte y distribución de dichos crudos de petróleo o hidrocarburos, así como de sus derivados y substitutivos.

  2. Adquisición y tenencia de títulos, valores o cualesquiera participación de otras entidades y en general todas y cada una de las actividades lícitas permitidas por la ley que se relacionen con las anteriores y acuerde la Junta general.

Asimismo, podrá comprender aquellas actividades afines o conexas a las principales, anteriormente enunciadas, de la Compañía.

Artículo 10 Dirección y control del trabajo.
  1. La jerarquía en el trabajo es el principio básico y esencial en toda organización.

  2. En el ejercicio de la autoridad, en todos sus niveles, la línea de supervisión dará oportunidad, en la medida de lo posible, para que los que con ella cooperan al desenvolvimiento de la actividad de la Empresa desarrollen su personalidad, aplicando sus conocimientos y aportando su iniciativa en la consecución de los cometidos que se les señalen, sin perjuicio del poder de decisión que, en armonía con su responsabilidad, corresponde a aquélla, por lo que en definitiva, sus órdenes de trabajo serán cumplidas con el mayor espíritu de equipo y sin perjuicio de que, posteriormente y por los cauces legales, se formule la reclamación que se considere oportuna.

  3. En el ejercicio de sus funciones, la línea de supervisión será responsable de la distribución y control del trabajo de los empleados integrantes de su grupo, de su disciplina y seguridad y de la conservación de las instalaciones y equipos puestos a su disposición para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 11 Extensión del trabajo.

El personal desempeñará básicamente las funciones propias de su puesto de trabajo.

No obstante, si dichas funciones no ocupasen plenamente la jornada laboral, estará obligado a realizar los trabajos que se le asignen, siempre que se correspondan con los propios de su grupo, categoría profesional o especialidad, en su caso, de los que se determinan en este Convenio.

Caso de que se tratase de trabajos de categoría inferior, todo el personal estará a lo dispuesto en el artículo 54.

Excepcionalmente, en los casos de emergencia, todo el personal deberá realizar cualquier trabajo que se le encomiende.

Los...

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