Modificación - Actividad Agropecuaria, La Rioja

Inicio de Vigencia24 de Septiembre de 2014
Fin de Vigencia24 de Septiembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 24/09/2014

Código: 26100014162014

Visto el texto correspondiente al Acuerdo de fecha 9 de septiembre de 2014 para la modificación a convenio colectivo extraestatutario de eficacia limitada del convenio colectivo para la actividad Agropecuaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2010, 2011, 2012 y 2013, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 85 de fecha 9 de julio de 2014.

Antecedentes

Primero.- Con fecha 19 de septiembre de 2014 se ha cursado a través de sistema informático Regcon, solicitud de depósito y publicación del Acuerdo para la modificación a convenio colectivo extraestatutario de eficacia limitada del convenio colectivo para la actividad Agropecuaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2010, 2011, 2012 y 2013, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 85 de fecha 9 de julio de 2014, una vez advertida que su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de La Rioja no indica que se trata de un convenio colectivo de trabajo extraestatutario de eficacia limitada al haberse suscrito únicamente por la representación empresarial y por la central sindical Unión General de Trabajadores (U.G.T.), en representación de los trabajadores.

A los hechos relacionados le son de aplicación los siguientes,

Fundamentos de Derecho

Primero.- El convenio colectivo extraestatutario de eficacia limitada para la actividad Agropecuaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2010, 2011, 2012 y 2013, no tiene las características propias de un convenio colectivo estatutario, regulado en el título III del Estatuto de los Trabajadores.

Segundo.- Existen terceros interesados desconocidos en el procedimiento, ignorándose su domicilio, y que pueden verse afectados por la presente Resolución (artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Tercero- De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y Decreto 47/2012, de 27 de julio, (BOR nº 93 de 30 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el depósito de los convenios colectivos y demás acuerdos colectivos, entre sindicatos y asociaciones empresariales, corresponde a esta Dirección General.

Vistos los preceptos legales citados y demás de igual aplicación,

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, resuelve:

Primero.- Ordenar el depósito del citado acuerdo y del texto del convenio colectivo extraestatutario de eficacia limitada para la actividad Agropecuaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2010, 2011, 2012 y 2013, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, a efectos de notificación a los interesados desconocidos y de domicilio ignorado.

En Logroño a 19 de septiembre de 2014.- Rosario Cuartero Lapeña, Directora General de Trabajo y Salud Laboral.

Acta Comisión Negociadora

En la ciudad de Logroño, siendo las once horas del día nueve de septiembre de dos mil catorce, se reúnen en la sede de la Federación de Empresarios de La Rioja, D. José Antonio Jiménez Hernández, en representación de la Asociación Profesional de Productores de Compost y Hongos de La Rioja, Navarra y Aragón (ASOCHAMP); D. Sergio Álvarez Sanz, en representación de la Asociación de Empresas Agrícolas, Forestales y Pecuarias de La Rioja; D. José Antonio Torrecilla, en representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA). Todos ellos en representación de la parte empresarial.

Dª Elena García Mate, D. Francisco Javier Pastor Jiménez y D. Mauricio Conejo Lobato, en representación de Unión General de Trabajadores (UGT).

Interviene en su calidad de Asesor: D. Ricardo Oliván Estebás (UGT). Y como secretario de actas D. Alfredo Los Arcos Herreros (FER).

El motivo de la reunión es proceder a la firma del texto modificado del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad Agropecuaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2010 al 2013, ambos inclusive, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 85, de fecha 9 de julio de 2014, una vez advertido que su inscripción en el correspondiente Registro de convenios y acuerdo colectivos de trabajo en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral ha sido como un Convenio de eficacia general, cuando debiera haberse considerado como un Convenio de eficacia limitada o contractual, al haber sido suscrito únicamente por la representación empresarial y por la Central Sindical Unión General de Trabajadores (UGT), como así consta en el Acta de Firma de la Comisión Negociadora suscrita en fecha 9 de mayo de 2014.

En consecuencia, se propone la modificación de determinados artículos del Convenio Agropecuario para que su ámbito de aplicación quede limitado en principio a los directamente representado por los sujetos firmantes del Convenio Colectivo, esto es, a las empresas y profesionales afiliados a las asociaciones empresariales anteriormente señaladas, y en el caso de los trabajadores a los afiliados de UGT, así como también a todos aquellos que voluntariamente manifiesten su expresa adhesión al mismo.

Los artículos que se modifican son los siguientes: 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12º, 13º, 15º, 20º,21º, 22º, 23º, 27º, 29º, 30º, y 31º, así como la Disposición Complementaria. Se suprime íntegramente la Disposición Derogatoria.

Antes de proceder a la firma de la presente Acta se hacen las siguientes manifestaciones:

Se hace constar en la presente Acta que convocados formalmente como al resto de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Agropecuario, la Central Sindical Unión Sindical Obrera ha remitido un correo electrónico comunicando que no asistirán a la presente reunión, sin dar más explicaciones o los motivos que han adoptado para tomar tal decisión.

Y, en el caso de Comisiones Obreras, una vez transcurridos quince (15) minutos, no se personan a la reunión convocada, sin dar ninguna explicación o comunicación al respecto, por lo que, se entiende que no están interesados en participar en la misma.

Seguidamente se procede a la firma de la presente Acta y del texto modificado del Convenio Agropecuario citado que se acompaña a la misma, por parte de la representación empresarial y por los representantes de la Unión General de Trabajadores (UGT) para su posterior remisión a la Autoridad Laboral competente, para que se proceda a su inscripción como Convenio de eficacia limitada o extraestatutario en el correspondiente Registro de convenios y, seguidamente, su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las doce horas en el lugar y fecha indicados, extendiéndose la presente Acta en la cual como Secretario doy fe de todo lo en ella expuesto, con la firma de los miembros asistentes de la Comisión Negociadora, en prueba de conformidad.

Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad Agropecuaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja para Los años 2010, 2011, 2012 Y 2013.

Capítulo I Artículos 1 a 4

Condiciones Generales

Artículo 1º Partes que lo conciertan

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por representantes de las Organizaciones Empresariales: Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de La Rioja (ASAJA), Asociación Profesional de Productores de Compost y Hongos de La Rioja, Navarra y Aragón (ASOCHAMP) y la Asociación de Empresas Agrícolas, Forestales y Pecuarias de La Rioja, de una parte, y de otra, por la Central Sindical Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (U.G.T.), y Unión Sindical Obrera (U.S.O.), todas ellas de La Rioja.

El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por representantes de las Organizaciones Empresariales más arriba citadas, y por la Central Sindical Unión General de Trabajadores (U.G.T.) de La Rioja, por lo que el mismo tiene el carácter de eficacia limitada o contractual.

Lo anteriormente mencionado implica que su ámbito de aplicación queda limitado en principio a los directamente representados por los sujetos firmantes del Convenio Colectivo, esto es, a las empresas y profesionales afiliados a las asociaciones anteriormente mencionadas y en el caso de los trabajadores, a los afiliados al sindicato UGT; así como a todos aquellos que voluntariamente manifiesten su expresa adhesión al mismo.

Dentro del respeto a la Ley este Convenio Colectivo regula las materias de índole económico, laboral, sindical y asistencial y en general cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y el ámbito de las relaciones de los trabajadores y sus Sindicatos respectivos con el Empresario y las Asociaciones Empresariales.

Artículo 2º Ambito Funcional y Territorial

Teniendo en cuenta la eficacia limitada antedicha, el presente Convenio Colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo afectados por la citada limitación, comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las normas de este Convenio Colectivo, establecen las condiciones de las relaciones de trabajo entre las empresas y sus trabajadores agropecuarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 la Ordenanza Laboral de Trabajo en el Campo, y la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 3º Ámbito Personal
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