Acuerdo - Interinos, sustituciones de profesorado y en materia de apoyos, centros rurales, formación y descargas horarias, La Rioja

Inicio de Vigencia15 de Octubre de 2014
Fin de Vigencia15 de Octubre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 15/10/2014

Visto el Acuerdo de medidas de mejora de las condiciones del colectivo de interinos, sustituciones de profesorado y en materia de apoyos, centros rurales, formación y descargas horarias, suscrito con fecha 22 de agosto de 2014 por la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y, de otra, por las organizaciones sindicales CSIF y STAR, a través de la correspondiente Mesa Sectorial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, (BOE del 13), del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la correspondiente Mesa de Negociación.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 8 de octubre de 2014.- Rosario Cuartero Lapeña, Directora General de Trabajo y Salud Laboral.

Acuerdo, de 22 de agosto de 2014, entre la Consejería De Educación, Cultura y Turismo y los Sindicatos representantes de los Funcionarios Docentes Públicos de medidas de mejora de las condiciones del colectivo de interinos, sustituciones de profesorado y en materia de apoyos, centros rurales, formación y descargas horarias.

En la ciudad de Logroño, a 22 de agosto de 2014

Reunidos

De una parte, D. Gonzalo Capellán de Miguel, Consejero de Educación, Cultura y Turismo y de otra, D. Jesús Vicente Hernández Gil y D. Domiciano Jiménez Rodríguez, en representación, respectivamente de los sindicatos CSIF Y STAR, y reconociéndose mutuamente la capacidad de obrar para la conclusión del presente acto:

Manifiestan:

  1. -Que en las sesiones celebradas por la Mesa Sectorial de Educación los 2 y 7 de junio de 2014,la representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los sindictos CSIF Y STAR, alcanzaron un principio de acuerdo para la aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de las medidas de mejora de las condiciones del colectivo de interinos, sustituciones de profesorado y en materia de apoyos, centros rurales, formación y descargas horarias.

  2. -Que con posterioridad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38-3 de la Ley 3/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dicho principio de acuerdo fue objeto de ratificación por el Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de agosto de 2014.

Que en su virtud, los comparecientes vienen a formalizar el Acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y los Sindicatos Representantes de los Funcionarios Docentes Públicos de medidas de mejora de las condiciones del colectivo de interinos, sustituciones de profesorado y en materia de apoyos, centros rurales, formación y descargas horarias, cuyo tenor literal se reproduce a continuación:

Acuerdo

El artículo 16 del Real Decreto-ley Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 14 de julio de 2012), determina que se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público (...) suscritos por las Administraciones públicas y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo recogido en dicho Real Decreto-Ley.

En virtud del mencionado artículo, fueron suspendidos y quedaron sin efectos los acuerdos, pactos y convenios, o aquellas partes de ellos, que suponían oposición para alcanzar la estabilidad presupuestaria.

Conforme a lo señalado en el apartado 3 de la Disposición adicional decimotercera de la Ley de Presupuestos de Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2013, se autorizaba al Consejero competente en materia de educación a iniciar procesos de negociación sobre las materias objeto de la suspensión, siempre que quedaran garantizadas la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma.

Pues bien, teniendo en...

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