Convenio colectivo - Servicio de Ayuda a Domicilio, Islas Baleares
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2008 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2012 |
Publicado en | Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 42 de 21/03/2009 |
Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del III Convenio Colectivo del sector de ayuda a domicilio de las Islas Baleares.
Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo arriba indicado en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación oficial en el BOIB.
El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí En Palma, a 25 de febrero de 2009
III CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE BALEARES
º Ámbito de aplicación personal, funcional y territorial.-El presente Convenio regula y es de aplicación obligatoria a las condiciones de trabajo entre personas físicas o jurídicas que de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores vigente tengan la condición de empleadoras, cualquiera que sea su forma jurídica (empresario individual, asociaciones, cooperativas, autónomos, etc.) y quienes les presten servicios laborales de acuerdo con la legislación vigente, siempre y cuando se dediquen aquéllas (las empleadoras) a la prestación de las denominadas actividades de servicios de ayuda a domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Baleares. Los mencionados servicios vienen comprendidos, exclusivamente, en el epígrafe 85.323 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, RD 18-XII-1992, sin que sea de aplicación el presente Convenio a aquellas empresas que presten servicios en locales, residencias o centros de cualquier tipo y que, esporádicamente, realicen algún servicio en el domicilio de los usuarios.
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