Convenio colectivo - Aeropuertos españoles y Navegacion aerea (AENA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 14 de 16/01/2010

Visto el texto del V Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea –AENA– (Código de Convenio n.º 9000112) que fue suscrito con fecha 17 de julio de 2009, de una parte, por los designados por la citada Entidad en representación de la misma y, de otra parte, por las secciones sindicales de CC.OO, UGT y USO en representación del colectivo laboral afectado al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Ministerio de la Presidencia (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento a lo previsto en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2009 en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

V CONVENIO COLECTIVO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio Colectivo, denominado V Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (en adelante, Aena), en sus Centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en el mismo y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las entidades jurídicas que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del proceso de implantación del modelo de gestión aeroportuaria, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Artículo 2 Ámbito personal.

Este Convenio Colectivo afecta a todo el personal contratado laboralmente por Aena, con las particularidades siguientes:

  1. Será de aplicación al personal contratado en España al servicio de Aena que realice su actividad en el extranjero, sin perjuicio de las normas de derecho público aplicables en el lugar de su trabajo. Este personal tendrá, al menos, los derechos económicos que le correspondería en territorio español.

  2. Son casos de exclusión del ámbito personal del presente Convenio Colectivo:

  1. Los señalados en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1.º, punto 3.

  2. El personal a que se refiere el artículo 2.º, apartado 1.º, letra a), del Estatuto de los Trabajadores.

  3. El personal que desempeñe los cargos de Director General, Director de Aeropuertos Españoles, Director de Navegación Aérea y resto de Directores pertenecientes al Grupo B, de acuerdo con la relación de Directores de Aena.

  4. El personal controlador de la circulación aérea.

Artículo 3 Ámbito funcional.

El ámbito funcional del presente Convenio Colectivo comprende las actividades de los servicios públicos de carácter aeronáutico y aeroportuario y las ligadas al cumplimiento de dicha actividad, que presten los Centros actuales o futuros, dependientes o relacionados con el ámbito de competencias de Aena, representados por las partes suscribientes del presente Convenio Colectivo.

Artículo 4 Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de este Convenio Colectivo comprende todo el territorio del Estado Español.

Artículo 5 Ámbito temporal.
  1. Vigencia: El V Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 6 años, con efectos desde el 1.º de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2014, salvo para aquellas materias sobre las que se pacte específicamente una vigencia diferente.

  2. Prórroga: Se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del Convenio que lo sustituya; salvo aquellas condiciones económicas para las cuales se establezca retroactividad, en cuyo caso se estará a lo que el nuevo Convenio Colectivo determine.

  3. Denuncia: El V Convenio Colectivo quedará denunciado, expresamente y de forma automática, el 31 de diciembre de 2014, comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones para la discusión del VI Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aena, el 1.º de octubre de 2014.

CAPÍTULO II Sistema de Gestión por Competencias (SGC) Artículos 6 a 8
Artículo 6 Objetivos de la gestión por competencias.

El modelo organizativo de los recursos humanos de Aena, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo, se fundamenta en el modelo de gestión por competencias, como base para la gestión de dichos recursos humanos.

Artículo 7 Competencias.
  1. Las competencias son características demostrables de la persona, es decir, conocimientos (saberes), habilidades (saber hacer) y actitudes (querer hacer) que le capacitan para desarrollar un conjunto de funciones.

  2. Por su naturaleza se dividen en competencias conductuales y competencias técnicas.

    Las competencias conductuales hacen referencia a patrones de conducta y características personales, observables y medibles, necesarias para desarrollar un conjunto de funciones.

    Las competencias técnicas hacen referencia a los conocimientos y habilidades, relacionadas con el área de actividad funcional, necesarias para desempeñar un conjunto de funciones.

  3. Cada competencia está dividida en niveles, en función del grado de complejidad conductual o profundización técnica.

  4. Las competencias necesarias para la consecución de los objetivos de Aena serán las definidas en cada una de las Fichas...

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