Convenio colectivo - Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 23 de 28/01/2010

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, suscrito por las asociaciones y sindicados anteriormente mencionados, el día 30 de octubre de 2009, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; y en el artículo 6.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. o  Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de noviembre de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Convenio colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, suscrito por las centrales sindicales, Federación de Metal, Construcción y afines de Madrid de UGT y Federación de Industria de CC OO-Madrid,
y las asociaciones empresariales siguientes: Asociación de Empresarios del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM), Agrupación Comarcal de Empresarios del Metal de Getafe (ACEM), Unión Comarcal de Empresarios del Este de Madrid (unicem), Asociación de Empresarios del Corredor del Henares (aedhe) y Asociación de la Industria y del Comercio

de Alcobendas (aicA)

Capítulo I Artículos 1 a 6

Ámbito y denuncia

Artículo 1 o  Ámbito territorial.—El presente convenio colectivo de trabajo será de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Art. 2

o  Ámbito funcional.—El presente convenio colectivo de trabajo obliga a todas las empresas y trabajadores y trabajadoras de la industria y servicios del metal de la Comunidad de Madrid que realizan su actividad, tanto en el proceso de producción, fabricación como en el de transformación en sus diversos aspectos, de manipulación o almacenaje, comprendiéndose, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los de lavado, engrase e instalación de neumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el Sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como las empresas fabricantes de componentes de energía renovable.

También será de aplicación a las industrias metalgráficas y de fabricación de envases metálicos y boterío cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 milímetros, joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, placas solares y otras actividades auxiliares o complementarias de la construcción, tendidos de líneas de conducción de energía, tendidos de cables y redes telefónicas, tendidos de líneas eléctricas, señalización y electrificación de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecánica de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación o manipulación de circuitos impresos, así como aquellas actividades, específicas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones e infraestructuras tecnológicas.

Estarán, igualmente, afectadas todas aquellas actividades, nuevas o tradicionales, afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente artículo.

Quedarán fuera del ámbito del acuerdo las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.

Asimismo, quedan excluidas las empresas que hayan concertado, o concierten en el futuro, un convenio colectivo de trabajo de ámbito de empresa con sus trabajadores y trabajadoras, en tanto el mismo esté en vigor y mantenga condiciones económicas, consideradas globalmente, superiores o iguales a las del presente convenio. Ninguna empresa podrá pactar condiciones laborables inferiores a las establecidas en el presente convenio colectivo. No obstante, el presente convenio colectivo regirá como derecho supletorio en todo lo no regulado en los convenios de empresa.

Las actividades antes señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resultan integradas en el campo de aplicación de este convenio, se relacionan a título enunciativo y no exhaustivo en el Anexo I del Acuerdo Estatal del Sector Metal, donde se reflejan las actividades económicas de la Industria y los servicios del Metal (CNAE).

Art. 3 o  Ámbito personal.—Este convenio colectivo afectará a todos los trabajadores y trabajadoras, sea cual fuere su categoría profesional que durante su vigencia trabajen bajo la dependencia y por cuenta de empresas incluidas en su ámbito funcional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2

Sin más excepciones que los cargos de alta dirección y alto consejo, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 4 o  Ámbito temporal.—El período de aplicación del presente convenio colectivo será de cuatro años, contados a partir del día 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del año 2012.
Art. 5 o  Denuncia del convenio.—La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas

Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.

De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de enero del 2013 en sus propios términos.

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio, con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia, de acuerdo con el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 6 o  Vinculación a lo pactado.—Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente por ingresos anuales a rendimientos mínimos exigibles.
Capítulo II Artículos 7 y 8

Compensación, absorción y garantía personal

Art. 7

o  Compensación y absorción.—Las condiciones pactadas son compensables y absorbibles en su totalidad, a excepción de los supuestos exceptuados y recogidos expresamente en este artículo, con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora de sueldo o salarios; primas o pluses fijos; primas y pluses variables, y premios o mediante conceptos equivalentes) imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales o por cualquier otra causa.

Las primas, incentivos o destajos tendrán necesariamente que adaptarse a las definiciones y bases mínimas de incentivo que se determine en este convenio. A partir del rendimiento correcto, las empresas podrán reajustar su sistema de incentivo de acuerdo con sus modalidades de trabajo.

Como excepción a la regla general anteriormente indicada, las condiciones pactadas en este convenio no podrán ser compensadas ni absorbidas en los siguientes términos:

— Para el año 2010, los incrementos salariales pactados en este convenio no serán compensables ni absorbibles en el 20 por 100 de los mismos.

— Para el año 2011, los incrementos salariales pactados en este convenio no serán compensables ni absorbibles en el 25 por 100 de los mismos.

— Para el año 2012, los incrementos salariales pactados en este convenio no serán compensables ni absorbibles en el 25 por 100 de los mismos.

— No serán compensables ni absorbibles los incrementos salariales pactados en este convenio para los salarios inferiores a 14.000 euros, en cómputo anual recogido en las tablas salariales.

Se considerarán excluidos de la compensación y absorción global establecida anteriormente los siguientes conceptos:

  1. o  Compensación en metálico del economato laboral establecido por disposición legal de carácter general y obligatorio.

  2. o  La cotización de los regímenes de Seguridad Social por bases superiores a las establecidas.

  3. o  Las vacaciones de mayor duración que las pactadas.

  4. o  Las primas e incentivos que remuneren los conceptos variables de cantidad y/o calidad del trabajo efectivamente realizado.

En el seno de cada empresa, previo acuerdo entre empresa y representación legal de los trabajadores, se podrán ampliar los supuestos de exclusión.

Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos, siempre que estén determinados dinerariamente, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerado, superasen el nivel total del convenio, estándose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 8 o  Garantía personal.—Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan del...

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