Convenio colectivo - Estiba y Desestiba del Puerto de Gijón, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia 1 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 51 de 03/03/2010

Visto el texto del Convenio Colectivo para el sector de (código 3304575, expediente: C-2/10) Estiba y Desestiba del Puerto de Gijón, presentado en el Registro General de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 8-1-10, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 28-12-09, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 11 de enero de 2010.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA, n.º 217, de 17-9-07).—4.722.

Acta de otorgamiento

En Gijón, a 28 de diciembre del 2009.

Reunida la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de la Estiba y Desestiba del Puerto de Gijón, con asistencia de las siguientes representaciones:

Parte empresarial:

  1. Jorge Rodríguez García, en representación de la Asociación de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Asturias.

  2. Eladio Carrera Vega, en representación de Asturiana de Servicios Portuarios S.L.

  3. Lucio Monteagudo Arcas, en representación de Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de Gijón, S.A. (GESTIBA).

  4. Santiago Vázquez Sangüesa, en representación de Terminal de Contenedores de Gijón.

  5. Armando Díaz García, asesor jurídico de la representación empresarial.

    Parte social:

  6. Pedro Villoria Pelayo, en representación de OEPA.

  7. Hilario Martínez Rodríguez, en representación de UGT.

  8. Jose Antonio Martín Piñero, en representación de ASEPA.

  9. Juan José Toribio Aparicio, en representación de ASEPA.

    Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo por voluntad de la mayoría de las partes, integrada por unanimidad en la representación empresarial y mayoría cualificada de la representación social, votos favorables al acuerdo, de UGT y ASEPA, y desacuerdo de la representación de OEPA se acuerda:

    Reconocerse plena capacidad legal, y representatividad suficiente, para suscribir en todo su ámbito y extensión, el siguiente texto de Convenio Colectivo:

    CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE GIJÓN

TITULO I Disposiciones de aplicación general a las partes afectadas por el Convenio Artículos 1 a 37
CAPÍTULO I Ámbito de aplicación. Fuente de las relaciones laborales. Vinculación a la totalidad. Comisión Paritaria de vigilancia del Convenio Artículos 1 a 7
Artículo 1 —Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo de Estiba y Desestiba del Puerto de Gijón es de aplicación, a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito personal.

Artículo 2 —Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo, afecta a la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Gijón (GESTIBA), o a cualquier empresa, agrupación, comunidad de intereses o entidad jurídica de cualquier clase o naturaleza que durante la vigencia del Convenio se constituya en sustitución de GESTIBA, y con análogas funciones y cometidos en el ámbito del Puerto de Gijón.

Afecta igualmente a las empresas estibadoras que tengan encargada la gestión del servicio público de estiba y desestiba en el Puerto de Gijón.

Como trabajadores, afecta a la totalidad de los estibadores portuarios contratados por las Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Gijón, en régimen de relación laboral especial, o por las empresas estibadoras, en régimen de relación laboral común.

Igualmente afecta a empresas y trabajadores que, bajo cualquier régimen, realicen en el espacio físico del puerto de Gijón actividades que, sin ser de servicio público, estén relacionadas con el tránsito de mercancías, tales como «Entrega y Recepción», cuando dichas actividades resulten incluidas en el ámbito funcional de este Convenio.

Las partes firmantes del Convenio, manifiestan expresamente, que para el caso de que, durante el período de vigencia del mismo, se promulgaran disposiciones o normas, que impidieran mantener en vigor, el párrafo anterior, o alternativamente las partes firmantes, llegaran antes del 30 de junio del año 2010, al acuerdo de excluir del ámbito personal a las empresas a que se refiere el mencionado párrafo anterior, así lo harán constar, modificando, o suprimiendo, según proceda el párrafo anterior, y remitiendo el pertinente acuerdo, o conformidad, a la autoridad laboral, para que el Convenio que ahora se aprueba, resulte modificado en lo que proceda.

Artículo 3 —Ámbito funcional.

Es el definido en el Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques, así como en el Reglamento para su desarrollo aprobado por el Real Decreto 371/1987, de 13 de marzo, y en el III Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales del Sector Portuario.

Se incluyen como actividades reguladas en el presente Convenio las complementarias de entrega y recepción; llenado y vaciado de contenedores y consolidación y des consolidación de mercancías, siempre que se realicen en el puerto. La retribución económica de estas labores complementarias de entrega y recepción es la que figura en las tablas correspondientes del anexo I y II.

Las partes firmantes del Convenio, manifiestan expresamente, que para el caso de que, durante el período de vigencia del mismo, se promulgaran disposiciones o normas, que impidieran mantener en vigor, el párrafo anterior, o alternativamente las partes firmantes, llegaran, antes del 30 de junio del año 2010, al acuerdo de excluir del ámbito funcional, las actividades a que se refiere el mencionado párrafo anterior, así lo harán constar, modificando, o suprimiendo, según proceda el párrafo aludido, y remitiendo el pertinente acuerdo, o conformidad, a la Autoridad Laboral, para que el Convenio que ahora se aprueba, resulte modificado en lo que proceda.

Artículo 4 —Ámbito temporal.

El período de vigencia de este Convenio, se extiende desde el uno de enero de 2009 hasta el treinta y uno de diciembre del año 2010.

Artículo 5 —Fuente de las relaciones laborales.

Las normas del presente Convenio serán de aplicación a las relaciones laborales incluidas en su ámbito de aplicación. En lo no previsto y con carácter subsidiario serán aplicables:

  1. El Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de aplicación general.

  2. El Real Decreto Ley 2/1986, de 23 de mayo, y el Real Decreto 371/1987, de 13 de marzo, así como las normas que desarrollan ambas disposiciones.

  3. Los preceptos aplicables de la Ley 48/2003.

  4. Los Acuerdos Sectoriales vigentes en cada momento.

  5. Los usos y costumbres del Puerto y demás normas consuetudinarias de tradicional aplicación, siempre que se refieran a materias que no tengan una regulación específica en este Convenio y que no sean contradictorias con lo pactado ni vulneren las disposiciones legales y reglamentarias de preferente aplicación, de conformidad con el principio de jerarquía normativa que establece el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.

  6. Las disposiciones legales, que durante su vigencia pudieran dictarse y que afectaran a materias.

Artículo 6 —Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En el supuesto previsto en el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo que resuelva la jurisdicción competente, de no haberse alcanzado previamente un acuerdo entre las partes.

Artículo 7 —Comisión Paritaria de vigilancia del Convenio.

La Comisión Paritaria prevista en el artículo 85.2 e) del Estatuto de los Trabajadores, estará compuesta por seis miembros; tres en representación de los trabajadores, y otros tres en representación de la Sociedad Estatal y Empresas, que serán designados por las respectivas representaciones en la Comisión Negociadora de este Convenio.

Serán funciones de la Comisión Paritaria, además de las que se le asignen específicamente en el texto del Convenio, la interpretación auténtica del mismo.

Específicamente se le asigna a esta Comisión Paritaria de vigilancia del Convenio, la mediación entre las partes, interviniendo con carácter preceptivo y previo en todos los conflictos colectivos que puedan surgir en aplicación del mismo, o en las materias a que seguidamente se hace referencia. A los indicados efectos se estimarán «conflictos» los que puedan surgir en las siguientes materias: el ejercicio del derecho de huelga, las medidas de conflicto colectivo promovidas por empresarios o trabajadores, la modificación de...

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