Sentencia - World Duty Free Group, SA-WDFG SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia25 de Marzo de 2010
Fin de Vigencia25 de Marzo de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 73 de 25/03/2010

Visto el fallo de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 15 de febrero de 2010, recaída en el procedimiento n.º 2/2010, seguido por la demanda del sindicato Confederación General del Trabajo (CGT), contra la empresa Aldeasa, S. A. y los sindicatos CC.OO., UGT y USO, y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. En el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 2008 se publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 17 de diciembre de 2007, en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio colectivo de la empresa Aldeasa, S. A. para los años 2007 a 2010 (Código de convenio n.º 9000252).

Fundamentos de Derecho

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 164.3 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Trabajo resuelve

Primero.–Ordenar la inscripción de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 15 de febrero de 2010, recaída en el procedimiento n.º 2/2010 y relativa al Convenio colectivo de la empresa Aldeasa, S.A. para los años 2007 a 2010, en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO SOCIAL

Núm. de procedimiento: 2/2010.

Tipo de procedimiento: Demanda.

Demandante: Confederación General del Trabajo (CGT).

Demandado: Aldeasa; Confederación Sindical CC.OO.; UGT; USO y Ministerio Fiscal.

Ponente: Ilmo. Sr. don Enrique Félix de No Alonso-Misol.

Sentencia n.° 009/2010.

Ilmo. Sr. Presidente: Don Ricardo Bodas Martín.

llmos. Sres. Magistrados:

Don Manuel Poves Rojas.

Don Enrique Félix de No Alonso-Misol.

Madrid, a quince de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 2/2010 seguido por demanda de Confederación General del Trabajo (CGT) contra Aldeasa: Confederación Sindical CC.OO; UGT, USO y Ministerio Fiscal, sobre impugnación Convenio colectivo.

Ha sido ponente el llmo. Sr. don Enrique Félix de No Alonso-Misol.

Antecedentes de hecho

Primero.–Según consta en autos, el día 7 de enero de 2010 se presentó demanda por Confederación General del Trabajo (CGT) contra Aldeasa: Confederación Sindical CC.OO; UGT, USO y Ministerio Fiscal, sobre impugnación Convenio colectivo.

Segundo.–La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente el día 8 de enero, con cuyo resultado se señaló el día 9 de febrero de 2010 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero.–Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Hechos probados

Primero.–Con fecha 25 de julio de 2007 se suscribe el Convenio colectivo de Aldeasa S.A. para los años 2007 al 2010 por la Dirección empresarial y las secciones sindicales de USO y CC.OO., publicándose en el BOE núm. 5, Resolución de 17 de diciembre de 2007 (Código de Convenio n° 9000252), el cual se aporta junto a la presente demanda como Documento n° 1.

Segundo.–En el mencionado Convenio colectivo, se recoge el artículo 42 que recoge lo siguiente:

Artículo 42. Reducción por guarda legal.Conciliación de la vida laboral y familiar.

Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, o quien tenga a su cuidado directo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a una relación de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de...

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