Convenio colectivo - Puleva Food, SL., Galicia

Inicio de Vigencia18 de Junio de 2003
Fin de Vigencia14 de Mayo de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 18/06/03

Resolución de 14 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Puleva Food, S.L. en el centro de trabajo de Arteixo. Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Puleva Food, S.L. en el centro de trabajo de Arteixo (código convenio 1504021) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-4-2003, suscrito, en representación de la parte económica, por la empresa y, de la parte social, por su comité de empresa el día 17-3-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autó

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noma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora. Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Tercero.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial y en el Diario Oficial de Galicia. A Coruña, 14 de mayo de 2003. Elisa Madarro González Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de Puleva Food, S.L. en su centro de trabajo de Arteixo (A Coruña) años 2002, 2003, 2004 y 2005

TÍTULO I Disposiciones generales

Capítulo I Extensión y vigencia

Artículo 1º.-Ámbito territorial. El presente convenio será de aplicación en el centro de trabajo de Puleva Food, S.L., en Arteixo, (A Coruña), Parcela 136-37-38, Polígono de Sabón. Artículo 2º.-Ámbito personal. El presente convenio afectará a todos los trabajadores adscritos a este centro de trabajo, tanto con carácter fijo como eventual. Sin embargo, a efectos salariales y de jornada, queda excluido del ámbito de aplicación el personal directivo, entendiendo por tal a los directores, subdirectores, jefes de sección y delegados comerciales de zona. La dirección de la empresa fijará los incentivos del personal comercial. Todo el personal obligado por este convenio tiene el deber de cumplir y de exigir su cumplimiento. Artículo 3º.-Ámbito temporal. Con excepción de los artículos en que expresamente se establezca otra causa, el presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2002, siendo su vencimiento el 31 de diciembre de 2005, prorrogándose de año en año, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Su aplicación será inmediata una vez firmado, sea cual sea la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia. Artículo 4º.-Denuncia. Cualquiera de las partes podrá formular la denuncia, proponiendo su revisión o rescisión con una antelación de un mes como mínimo, respecto a la fecha de su finalización, o del período de vigencia de cualquiera de sus prórrogas. Artículo 5º.-Incumplimiento. Todo el personal afectado por este convenio podrá denunciar su incumplimiento en su totalidad o en parte. Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas. Se les respetará a todos los trabajadores con situaciones personales actualmente consolidadas, en cuanto determinen mayores derechos de los concedidos por este convenio respecto a las materias objeto de su regulación. Artículo 7º.-Facultades de compensación y absorción. Sin perjuicio de que puedan extenderse a cualquier situación las mejoras establecidas en el presente convenio, y se mantiene la facultad empresarial de ampliarlas, la empresa, si viniese abonando salarios superiores a los reglamentariamente exigidos, no estará obligada a aplicar los incrementos que las presentes estipulaciones fijen. Asimismo, las mejoras establecidas en el presente convenio, serán compensables o absorbibles por cualquier incremento salarial que por disposición legal pudiese establecerse. Artículo 8º.-Comisión paritaria. Se constituye una comisión paritaria integrada por ocho miembros, cuatro en representación de la dirección de la empresa y cuatro en representación de los trabajadores, estos últimos designados por el comité de empresa, para resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes, en aplicación e interpretación de este convenio. La comisión paritaria mantendrá, cuando menos, una reunión bimestral, para efectuar un seguimiento de los temas negociados en este convenio colectivo y acordar los pendientes de concreción. Artículo 9º.-Difusión del convenio. La dirección pondrá a disposición de todo el personal ejemplares del presente convenio. Asimismo el texto permanecerá expuesto durante su vigencia en el tablón de anuncios. TÍTULO II Disposiciones normativas

Capítulo I Organización del trabajo

Artículo 10º.-Organización del trabajo. La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las normas de orientación de este convenio y las disposiciones legales, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa. La empresa podrá adoptar un sistema de distribución del trabajo que facilite la formación técnica de los trabajadores, con obligación por parte de éstos a prestar su mayor colaboración con el fin de completar y perfeccionar dichos conocimientos, para lo cual la empresa les facilitará los medios necesarios, tanto en la práctica diaria, como por el establecimiento de un

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sistema de racionalización del trabajo que les permita alcanzar una mayor eficacia en el rendimiento, con el fin de llevar a la empresa y a sus trabajadores a una mayor prosperidad. Las modificaciones que legalmente tengan la consideración de sustanciales, tendrán que realizarse de acuerdo con lo dispuesto a las leyes y normas reglamentarias vigentes en la materia. Artículo 11º.-Funcionamiento del centro de trabajo. Ante cualquier dificultad que se presente en la ejecución del trabajo, el trabajador deberá solicitar consejo o aclaración de su superior inmediato, o también se dará parte de cualquier deficiencia en los productos, instrumentos de trabajo, herramientas o máquinas. Toda dificultad apreciada en la ejecución del trabajo antes del inicio del mismo, deberá comunicarla a su superior inmediato, y cuando la importancia de esta modificación lo requiera, se hará por escrito, quedándose con duplicado firmado por quien lo reciba. El trabajador cuidará las máquinas y útiles que se le confíen, manteniéndolas en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante su trabajo, y será responsable de los desperfectos, estragos o daños que se produzcan por su culpa o negligencia. Queda prohibido utilizar, fuera de los centros de trabajo, máquinas, herramientas o útiles pertenecientes a la empresa, sin la previa autorización de ésta, por escrito. Esta autorización será igualmente necesaria para que el trabajador pueda emplear herramientas o útiles de su propiedad en las labores encomendadas. Artículo 12º.-Discreción profesional. El secreto profesional deberá guardarse con discreción absoluta, en cuanto afecte a las actividades propias de la empresa, procesos de ejecución, instalaciones, proyectos de estudios, contratos, contabilidad, precios, costes y toda clase de documentos, así como cualquier otra información que por el propio trabajo se llegue a conocer. Artículo 13º.-Coordinación de las relaciones laborales. Con objeto de establecer la debida jerarquía en los distintos órdenes de la producción, la empresa procurará organizar sus servicios de forma que los mandos de cualquier categoría transmitan las instrucciones de la dirección y las sugerencias o peticiones del personal, por conducto jerárquico, con el fin de que nunca se desvirtúe su contenido y finalidad, sin perjuicio de las funciones que en materia laboral y de relación les corresponda a los representantes sindicales. Capítulo II Clasificación, formación y promoción profesional

Artículo 14º.-Clasificación profesional. La clasificación del personal tiene un carácter meramente definitorio y enunciativo y no supone una obligación para la empresa de dotar plazas de todos y cada uno de los grupos y categorías profesionales, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren. Como anexo I se relaciona la adecuación de las categorías profesionales y los puestos de trabajo existentes en este centro de trabajo. La comisión paritaria hará un seguimiento de los nuevos puestos de trabajo. Artículo 15º.-Movilidad funcional. Si la empresa dispusiese el cambio de un trabajador de un puesto de trabajo a otro de igual categoría, deberá instruirlo suficientemente en los cometidos del nuevo puesto, con el fin de que pueda ser realizado con las garantías necesarias. Asimismo, el trabajador está obligado a desempeñar con la debida diligencia las tareas de los puestos que se le encomienden, incluidas, si fuese el caso, las tareas de limpieza y conservación de los elementos y útiles de trabajo. Artículo 16º.-Admisión de personal. La admisión del personal se acomodará a las normas legales y reglamentarias vigentes en cada momento, en materia de contratación. La empresa podrá someter a los aspirantes a las pruebas teóricas, prácticas, psicotécnicas, así como a las entrevistas que considere convenientes, realizando las mismas directamente o encargándoselo a empresas especializadas. Siempre que a juicio de la dirección, y que las circunstancias profesionales y personales lo permitan, la empresa propiciará una cobertura interna de las vacantes que se produzcan en la...

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