Convenio colectivo - ERTISA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 266 de 06/11/01

Visto el texto del XII Convenio Colectivo de la empresa ERTISA (código de Convenio número 9010522), que fue suscrito con fecha 21 de junio de 2001 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa y Delegados Sindicales en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de septiembre de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

XII Convenio Colectivo De La Empresa Ertisa.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Disposiciones preliminares.

  1. Las referencias que en los artículos siguientes se hagan al «Convenio», se entenderán

    hechas al presente Convenio Colectivo.

  2. Las expresiones «personal y trabajador» utilizadas en los artículos siguientes comprenden a todos los grupos profesionales recogidos en el anexo C «Clasificación profesional, salvo que del contexto de los mismos se deduzca que se refiere únicamente a alguno o algunos de dichos grupos o categorías.

    Artículo 2. Objeto.

    El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la empresa ««ERTISA, Sociedad Anónima» y su personal, adaptándose a las disposiciones legales vigentes, así como mejorar las condiciones salariales y laborales como contrapartida al mejor desempeño del trabajo y a la productividad.

    Artículo 3. Ámbito territorial y personal.

    El presente Convenio afectará a los centros de trabajo de ««ERTISA Sociedad Anónima», situados en territorio nacional.

    Las condiciones establecidas en este Convenio serán aplicables a todos los trabajadores de «ERTISA, Sociedad Anónima», salvo que en cada artículo se pacte otra cosa.

    Los Consejeros y el personal de alta dirección no estarán afectados por el contenido de este Convenio.

    El personal perteneciente a la llamada nómina TI) no estará afectado en ningún caso por los aspectos retributivos del Convenio; no obstante, aquellos que deseen acogerse al Convenio a todos los efectos, incluso los económicos, podrán hacerlo mediante solicitud dirigida a la Dirección de la empresa. Ello implicará la aceptación de la estructura salarial regulada en Convenio, aunque no suponga variación de su remuneración en jornada ordinaria en su conjunto y cómputo anual. Igualmente dicha solicitud significará la renuncia a todos los derechos y prerrogativas que en cada momento pueda conllevar la pertenencia a la nómina bancaria TI).

    Si el Trabajador interesado efectuase su solicitud con anterioridad a serle comunicado por la Dirección el incremento salarial que pudiera corresponderle como miembro de la llamada nómina TI), se le aplicará el incremento salarial acordado en Convenio; en caso contrario, se le aplicará el incremento que le hubiere comunicado la Dirección.

    Artículo 4. Ámbito temporal Denuncia.

    El plazo de vigencia de este Convenio se extiende desde el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2004.

    El Convenio se prorrogará tácitamente de año en año, si no existiera denuncia por alguna de las partes en el plazo de un mes, al menos, antes de finalizar su vigencia. Esta se realizará mediante comunicación escrita de una parte a la otra, que firmará el recibí, de la que se remitirá copia a la Autoridad Laboral.

    Artículo 5. Pactos anteriores.

    El presente Convenio sustituye a cualquier pacto mantenido entre la Empresa y Representantes de los Trabajadores sobre cualquiera de los temas objeto de este Convenio.

    Artículo 6. Unidad de Convenio.

    El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas en su totalidad.

    Artículo 7. Cláusula general de compensaciones y absorciones.

    1. El presente Convenio compensa y absorbe cualquier mejora lograda por el personal, bien a través de otros pactos o por decisiones unilaterales de la empresa.

    2. Quedarán, así mismo, absorbidos por este Convenio, en la medida que sea posible, los efectos económicos que puedan derivarse de disposiciones administrativas y/o legales, que entren en vigor con posterioridad a la firma del Convenio.

      A efectos de practicar esta absorción se comparará globalmente la situación resultante de tales disposiciones.

      Artículo 8. Garantía personal.

      Se garantizarán y respetarán de forma individual las condiciones laborales y económicas más beneficiosas que con carácter global excedan del pacto, que mantienen los derechos personales existentes a la firma de este Convenio, y evitan, por aplicación de nuevas estructuras salariales, perjuicios económicos.

      Artículo 9. Publicación.

      La empresa se compromete a editar el Convenio y entregar un ejemplar a cada Trabajador lo antes posible.

      CAPÍTULO II. Jornada laboral, horario y horas extraordinarias.

      Artículo 10. Jornada de trabajo.

      El cómputo anual de horas de trabajo efectivo para todos los trabajadores de ERTISA será de mil seiscientas ochenta y ocho horas a partir de la fecha de la firma del XB Convenio Colectivo.

      El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado a él, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y 48 del presente Convenio Colectivo.

      Artículo 11. Horarios en, cada régimen, de trabajo.

    3. Personal afectado por la parte económica del CC, en régimen de jornada ordinaria.

      De lunes a viernes desde las siete treinta a quince quince horas.

      Se autoriza a que el trabajador adscrito a este horario, utilizando su propio medio de transporte, pueda incorporarse al trabajo a las ocho horas, abandonando éste a las quince cuarenta y cinco horas y justificando su permanencia de siete horas y treinta minutos.

      El descanso al que hace referencia el artículo 34.4 del ET es trabajo efectivo y se disfrutará, por acuerdo entre las partes, al final de la jornada, es decir, desde las quince a las quince quince (o de quince treinta a quince cuarenta y cinco); por esto, la hora de salida será a las quince (o quince treinta).

    4. Personal en régimen de turnos rotativos.

      Turno de mañana, desde las siete treinta y cinco a las catorce horas.

      Turno de tarde, desde las catorce a las veintidós treinta horas.

      Turno de noche, desde las veintidós treinta a las siete treinta y cinco horas.

      A efectos de dobles de turno y jornada diaria, se considerarán los tres turnos de ocho horas.

      La jornada correspondiente al régimen de trabajo a turnos rotativos con sus

      correspondientes descansos, se ajustará al cuadrante que en cada momento esté vigente por acuerdo entre el Comité y la empresa.

      Se adjunta cuadrante vigente (anexo B).

      La jornada laboral del turno de noche, corresponde al día en que se comienza.

    5. Personal en régimen de turno de mañana y tarde.

      Turno de mañana, de lunes a viernes, desde la siete treinta a quince horas.

      Turno de tarde, de lunes a viernes desde las catorce a las veintidós treinta horas.

      El personal adscrito a este régimen trabajará una semana de mañana y la siguiente de tarde,

      descansando los festivos.

      La empresa no utilizará este régimen de trabajo, para reducir personal en los Servicios donde existe el régimen de turnos rotativos.

    6. Personal en régimen de Jornada Ordinaria no afectado por la parte económica de este Convenio.

      Desde el 1 de enero al 31 de mayo y desde el 1 de octubre al 19 de diciembre, de lunes a jueves, desde las ocho horas a las diecisiete treinta horas, con interrupción de treinta minutos para la comida; los viernes, de las ocho horas a catorce treinta horas.

      Desde el 1 de junio al 30 de septiembre y desde el 20 al 31 de diciembre, ambos inclusive,

      de lunes a viernes, desde las ocho horas a las catorce horas. Se autoriza al personal adscrito a este horario a que, utilizando su propio medio de transporte, pueda incorporarse al trabajo a las ocho horas treinta minutos abandonando éste a las catorce horas treinta minutos, y justificando su permanencia de seis horas.

      No obstante, este personal podrá optar al principio de cada año natural entre el horario citado y el del personal afectado por la parte económica del CC en régimen de jornada ordinaria, salvo el personal directivo y jefes de departamento que únicamente podrán acogerse al primero de éstos.

    7. Los horarios de trabajo serán los que se encuentran establecidos o se establezcan en el futuro, por pacto entre la Dirección y los Reprr sentantes de los Trabajadores.

      Artículo 12. Fiestas locales.

      Una vez conocido el calendario de fiestas locales de Huelva y Palos de la Frontera, el Comité escogerá dos de las cuatro fijadas, comunicándolo a la Dirección de la empresa para el establecimiento del calendario laboral.

      Artículo 13. Descansos compensatorios, vacaciones y puente: Procedimientos.

    8. Debido al cuadrante de turnos, a la jornada anual y al acuerdo de festivos, el personal disfrutará cada año natural de un número de días de descansos compensatorios por año completo igual a la diferencia entre el número de horas resultantes del cumplimiento del horario correspondiente a los días laborables y las horas previstas para la jornada anual pactada, que se calcularán, para cada régimen de trabajo, por el Servicio de Personal y será publicado en los tablones de anuncios al menos dos meses antes de comenzar el año, al objeto de que se realice una jornada de mil seiscientas ochenta y ocho horas efectivas a partir de la fecha de la firma del Convenio Colectivo.

      A modo de ejemplo, para el cálculo de los descansos compensatorios que le corresponden al personal:

      1. Personal a jornada ordinaria afectado por la...

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