Convenio colectivo - Comercial de Laminados, Sociedad Anónima., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia17 de Enero de 2002
Fin de Vigencia 3 de Enero de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 15 de 17/01/02

Visto el texto del XX Convenio Colectivo de la empresa 'Comercial de Laminados, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9001072), que fue suscrito con fecha 9 de noviembre de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por el Comité de Empresa y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 3 de enero de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

'XX CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA

COMERCIAL DE LAMINADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA'

CAPÍTULO I.

Ámbito. Vigencia. Duración. Prórroga

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio es de ámbito de empresa y afectará a los trabajadores de 'Comercial de Laminados, Sociedad Anónima' que presten sus servicios en los centros de trabajo de la provincia de Barcelona (San Adrián del Besos, Sabadell, Manresa y Zona Fmnca); Gerona (PA la frugell ); Lérida (Lérida capital); Madrid (Madrid capital); Tarragona (Tarragona capital y Tortosa)

Artículo 2. Ámbito personal.

  1. El presente Convenio será de aplicación a las personas que ostentan la cualidad de trabajadores por cuenta ajena de la empresa.

  2. Quedan exceptuados del ámbito personal de este Convenio las relaciones que se regulan en el número 3 del artículo 1.° y en el artículo 2.° del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 3. Vigencia.

    El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2001.

    Artículo 4. Duración.

    La duración del presente Convenio será de cuatro años, a contar desde la entrada en vigor, por lo que finalizará sus efectos al día 31 de diciembre del 2004.

    Artículo 5. Prórroga.

    El presente Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de una anualidad, si no es objeto de denuncia para su revisión o rescisión, por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

    CAPÍTULO II. Prelación de normas. Absorción y compensación. Vinculación a la

    totalidad. Garantía personal.

    Artículo 6. Prelación, de normas.

    Las normas que regularán las relaciones entre la empresa y su personal, serán en primer lugar, las contenidas en este Convenio Colectivo. Con carácter supletorio y en lo no previsto, se hace remisión al texto del Convenio Colectivo Provincial del Sector Comercio del Metal de la Provincia de Barcelona, siempre que no resulte contrarios al Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general.

    Artículo 7. Compensación, y absorción.

    Las condiciones pactadas compensan y absorben en su totalidad las que actualmente rigieran en la empresa por imperativo legal, jurisprudencial, pacto de cualquier clase, contrato individual o colectivo o por cualquier otra causa.

    Las condiciones legales futuras que impliquen variación económica en todo o alguno de los conceptos retributivos pactados o que supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados y sumados a las condiciones retributivas que regirían en la empresa de no existir el presente Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se consideraran absorbidos por las condiciones pactadas, aún cuando algún o algunos conceptos retributivos, individualmente considerados, no alcancen el nuevo valor que establezca la disposición general que lo regule.

    Artículo 8. Vinculación a la totalidad.

    Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

    En el supuesto de que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, se dejase sin efecto alguno de los pactos del presente Convenio, quedaría todo él sin eficacia, debiendo procederse a la reconsideración de su contenido.

    Artículo 9. Garantía. personal.

    Se respetarán las condiciones que en su conjunto y desde el punto de vista de percepción, sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose ''ad personare. La interpretación de lo dispuesto en el presente artículo corresponde a la Comisión Mixta, sin perjuicio de la competencia de los organismos administrativos o jurisdiccionales en la materia.

    CAPÍTULO III. Comisión Paritaria.

    Artículo 10. Comisión Paritaria

    La Comisión Paritaria de este Convenio estará integrada por tres Vocales por cada representación.

    Por los trabajadores:

    Titulares: Valeriano Fernández Duro. José M.a Ferré Ribas. Marcelino Tabas Navarro.

    Suplentes: Alex del Río Morell. Antoni Forné SA la . Manuel Fresneda Collados.

    Por la empresa:

    Titulares: Pilar Cabrerizo Castrillo. Justo Ángel Oreja Guevara. José E. Suñer Ariño.

    Suplentes:

    José Ramón Gayol Pérez. Diego Moreno Zamora. Luis Villa Carbó.

    Cada representación de la Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores, en las materias de su competencia, siendo designados libremente tales asesores por la representación que los proponga, y siendo también a cargo de la representación que los aporte, el pago de los honorarios que puedan acreditar.

    Las funciones y procedimiento de actuación de la Comisión Paritaria serán las que le asigne la Legislación vigente, comprometiéndose ambas partes, en forma expresa, a dar conocimiento a la misma cuantas dudas, discrepancias y conflictos puedan producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación de este Convenio, al objeto de que dicha Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria, y con carácter previo a la interposición de acciones ante la Jurisdicción competente.

    En todos los casos en que la Comisión Paritaria actúe a petición individual o de un conjunto de interesados, se dará audiencia a los mismos, a fin de que aporten las alegaciones y pruebas que estimen necesarias a su derecho.

    El domicilio de la Comisión Paritaria será el del centro de trabajo de San Adrián de Besos, calle Mare de Den de Montserrat, números 61-91.

    CAPÍTULO IV. Condiciones de trabajo.

    Artículo 11. Jornada de trabajo.

  3. La jornada, en computo anual, será de mil setecientas setenta y seis horas para cada uno de los años de vigencia y se distribuirán de acuerdo con los horarios y calendarios de trabajo convenidos, realizando una jornada semanal comprendida de lunes a viernes.

  4. Las jornadas anuales expresadas se han calculado sobre la base del módulo teórico de veintidós días laborables en el período de vacaciones convenido, y, pudiendo dicho módulo ser distinto, del que realmente se produzca en cada caso personal, por razón de las diferentes fechas en que disfruten las vacaciones los trabajadores, se acuerda que se estimen recíprocamente compensadas, en computo global de toda la plantilla y anualmente, los excesos o déficit de jornada anual que personalmente puedan producirse por dicha causa, y, en consecuencia, ningún trabajador podrá exigir compensación por las horas que anualmente pueda trabajar de más, sobre las convenidas, ni la empresa podrá exigir a ningún trabajador que complete el total anual que no hubiese alcanzado, por dicha circunstancia.

  5. Para el descanso de veinticinco minutos de bocadillo, la empresa aportará los quince minutos concedidos en el anterior convenio y a la firma de éste, añadirá cinco minutos más. Los trabajadores aportarán cinco minutos que no se computaran como jornada.

  6. Cuando se proceda a la confección de los calendarios y cuadros horarios, la empresa, si es posible atenderá la solicitud de la representación de los trabajadores, al objeto de que el personal que no disfrute de 'tanda festiva por ajuste de horario', cuando concurra la festividad de Jueves Santo o el fin de año, según corresponda, finalice su jornada a las trece horas, ajustándose al...

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