Convenio colectivo - Hormicemex, Sociedad Anónima., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 19 de 22/01/02

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Hormicemex, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9010002), que fue suscrito, con fecha 24 de octubre de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 4 de enero de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMERESA 'HORMICEMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA', GRUPO VALENCIANA DE CEMENTOS, AÑOS: 2001-2002

CAPÍTULO 1. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio regulará a partir de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', y con efectos económicos desde el primero de enero de 2001, las relaciones laborales entre el personal afecto a este Convenio Colectivo y la empresa 'Hormicemex, Sociedad Anónima', dedicada, a la fabricación y ventas de hormigones preparados y moneros, en sus diversos centros de trabajo de:

Extremadura, Madrid y Castilla la Mancha.

Las estipulaciones de este Convenio afectan y obligan a todo el personal de la empresa que preste sus servicios en los centros de trabajo anteriormente especificados, quedando excluidos de su aplicación los trabajadores que ostenten categorías no contempladas en el presente Convenio, (anexo de niveles), así como el personal Titulado Medio y Superior y que pactasen con la empresa un contrato individual, en base a la especialización de su función y conocimientos técnicos profesionales.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2001 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2002. Con efectos de 30 de septiembre del 2002, quedará automáticamente denunciado.

Artículo 3. Revisión salarial.

Para el año 2001 y a la tabla salarial actual se le aplicará el IPC previsto (2,5 por 100 ), más el 0,75 por 100

Si al 31 de diciembre de 2001 el IPC real fuese superior al IPC previsto, se abonará la diferencia porcentual sobre todos los conceptos salariales, con efecto 1 de enero de 2001.

Para el año 2002, se aplicará el IPC previsto, incrementado en un 0,75 por 100.

Si al 31 de diciembre de 2002 el IPC real fuese superior al IPC previsto, se abonará la diferencia porcentual sobre todos los conceptos salariales, con efecto 1 de enero de 2002.

Artículo 4. Vinculación a La totalidad.

Los preceptos establecidos en el presente Convenio Colectivo, constituyen un todo orgánico a indivisible, con inclusión de las correspondientes tablas salariales, y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

Artículo 5. Absorción de mejoras.

Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán, todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas en estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus términos y sin modificaciones alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

La empresa no renuncia al derecho de absorber las mejoras salariales o de otro orden que sean aplicables durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, siempre que su implantación se derive de disposiciones legales emanadas del Gobierno o de acuerdos alcanzados entre las Organizaciones Sindicales, y el resto de las fuerzas sociales o entre representantes de los trabajadores y de la empresa.

Artículo 6. Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de 4 miembros, que serán designados por mitad de cada una de las parte s...

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