Convenio colectivo - Guadalmundo, Sociedad Anónima., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 8 de Febrero de 2002
Fin de Vigencia21 de Octubre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 34 de 08/02/02

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Guadalmundo, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9013862), que fue suscrito con fecha 23 de noviembre de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 21 de enero de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

PRIMER CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS GUADALMUNDO, SOCIEDAD ANÓNIMA» Y SUSTRABAJADORES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las partes firmantes del presente convenio, conscientes del vacío normativo que contemple el tratamiento de algunas de las actividades concretas y específicas desarrolladas por la empresa, asumen la responsabilidad de la firma del presente convenio sobre la base de la sensible mejora que la negociación colectiva ha venido a consolidar respecto a los pactos convencionales que individualmente se habían concertado entre la empresa y los trabajadores en los respectivos contratos de trabajo, dando cobertura así, definitivamente a los vacíos actuales en las materias y actividades objeto de este convenio.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo establece las bases para las relaciones entre la empresa «Guadalmundo, Sociedad Anónima» y sus trabajadores, que realizan las tareas comprendidas en el ámbito funcional del presente convenio.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo de empresa serán de aplicación en todo el territorio donde realice su actividad la empresa.

Artículo 3. Ámbito funcional.

El presente convenio será de aplicación a la empresa «Guadalmundo, Sociedad Anónima», y sus trabajadores dedicados a prestar toda clase de servicios a clientes externos, mediante actividades en las instalaciones o terminales aéreas, terrestres, marítimas o similares, así como en congresos, exposiciones, etc., excluyéndose expresamente los servicios de agencia de viajes, a cuyos trabajadores dedicados en locales afectos a tales fines les sería de aplicación el convenio colectivo nacional de agencia de viajes.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente convenio entra en vigor el día 1 de enero de 2001 y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre 2003, de igual forma se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que una de las partes formule denuncia del mismo tal y como se especifica en el artículo siguiente.

Artículo 5. Denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar la expiración de la vigencia del Convenio o de sus posibles prórrogas automáticas, debiendo hacerlo con un mínimo de tres meses antes del respectivo vencimiento. La denuncia se hará mediante comunicación fehaciente a la otra parte y a la Dirección General de Trabajo.

Artículo 6. Subida salarial anual.

Se efectuará sobre todos los conceptos y tablas económicas del presente Convenio Colectivo, de acuerdo con lo siguiente: La subida salarial, a partir del año 2002, será la correspondiente al IPC previsto, para cada año, a nivel nacional por el Gobierno del Estado, más el 5 por 100 del citado IPC.

La revisión salarial de cada año se efectuará por el exceso entre el IPC previsto y el IPC real, más el 5 por 100 del citado IPC real (fijado por el INE). La revisión salarial se efectuará por el exceso sobre todos los conceptos retributivos contemplados en este convenio.

Artículo 7. Comisión Paritaria

Se constituye una Comisión cuyas funciones serán las siguientes:

  1. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

  2. Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente convenio.

    1. En estos casos se planteará por escrito la cuestión objeto de litigio, ante la Comisión Paritaria, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de siete días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir su informe en el mismo plazo de tiempo.

    2. La composición de la Comisión estará integrada por tres miembros de la empresa y tres miembros de los representantes de los trabajadores, firmantes de este convenio.

    3. La comisión fija como sede de sus reuniones en la calle Gaya, número 38, 4.° derecha, de Madrid. Cualquiera de los componentes de esta comisión podrá convocar dichas reuniones. La parte comunicante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes, por carta certificada con acuse de recibo, en el plazo de setenta y dos horas anteriores a la convocatoria.

    4. Cada representante (empresa y trabajadores) tomará su decisión por la mayoría simple de votos.

    5. Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir alas mismas los componentes de la firma de este Convenio, habiendo sido debidamente convocadas, según especifica el apartado 4 del presente artículo.

  3. Seguimiento de la aplicación de lo pactado.

    Artículo 8. Dirección y control de la actividad laboral.

    1. La organización del trabajo en cada uno de los centros, dependencias y unidades de la empresa es facultad exclusiva de la Dirección de la misma, de acuerdo con lo previsto legalmente, se comunicará a la representación de los trabajadores.

    2. En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección de la empresa, a título enunciativo que no limitativo, tendrá las siguientes facultades:

    1. Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo de acuerdo a la Normativa Laboral vigente, con la participación de representantes de los trabajadores.

    2. Adscribir, a los trabajadores, con participación de la representación sindical, alas tareas, turnos, jornadas y centros necesarios en cada momento, propias de su categoría, si bien la decisión que en definitiva se adopte, quedará a criterio de la dirección de la empresa, sin perjuicio de las acciones que puedan realizarlos representantes de los trabajadores, si estimasen que ésta no se ajusta a derecho.

    3. Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos: Relaciones con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etc.

    4. Cualesquiera otras necesarias para el buen funcionamiento del servicio.

    5. El empresario podrá adoptarlas medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana.

    Artículo 9. Derechos de los trabajadores.

    Los trabajadores tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo y de acuerdo con su categoría profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores; a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, a su integridad física y a una adecuada política de seguridad, consideración debida a su dignidad, a la percepción puntual de la remuneración pactada, al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

    Artículo 10. Obligaciones de los trabajadores.

    Los trabajadores tienen como deberes básicos, el cumplir con las obligaciones de su contrato de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia; observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten; cumplir las ordenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa; contribuir a la mejora de la productividad. El trabajador cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza y dando cuenta al empresario o sus representantes sindicales de las faltas o defectos que pudiera haber en los mismos, para su conocimiento y posible subsanación, con la pretensión de mantener la calidad del servicio.

    Artículo 11. Clasificación profesional y promoción.

    11.1 Clasificación profesional: Las categorías consignadas en el presente convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación detener cubiertos todos los cargos enumerados si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.

    Todo empleado estará obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su grupo y categoría profesional.

    La empresa podrá conceder y revocar libremente apoderamientos notariales al personal de los grupos 1.° y 2.°, que considere idóneo y siempre que no implique apoderamiento general. Aquella circunstancia no variará la clasificación que por sus funciones le corresponda y sin perjuicio de la mayor retribución que, por el otorgamiento de poderes, que en su caso, se le conceda.

    11.2 Promoción profesional: En lo referente a la Promoción Profesional, el proceso de selección se establecerá por parte de la empresa con participación de la Representación de los Trabajadores, que intervendrá en dicho proceso, si bien la decisión que en definitiva se adopte, quedará a criterio de la dirección de la empresa, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar los citados Representantes si estimasen que tal resolución ha sido discriminatoria.

    Artículo 12. Categorías.

    Grupo 1. Personal directivo:

    Director general.

    Director Administrativo.

    Director de Personal.

    Grupo 2. Mandos Intermedios:

    Jefe General de Servicios.

    Grupo 3. Personal Administrativo:

    Oficial de Primera.

    Oficial de...

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