Revisión salarial - Unión Gas 2000, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 73 de 26/03/02

Visto el texto del acta de fecha 8 de febrero de 2002 en la que se recogen los acuerdos de revisión salarial del IX Convenio Colectivo de la empresa 'Unión Gas 2000, Sociedad Anónima' (antes 'Camping Gas Española, Sociedad Anónima') (código de Convenio número 9000812), Acta que ha sido suscrita, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado¿

Madrid, 6 de marzo de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

ACTA

Comisión Negociadora Delegados de Personal: Don Enrique Fernández Hlescas y don José María Marín Bello.

Representantes de la empresa: Don Jesús Real Lluch y doña Mónica Martín Fuertes.

En Madrid a 8 de febrero de 2002, reunidos de una parte los Delegados de Personal de las Plantas de Llenado, Almacenes de Distribución y Oficinas Centrales de la empresa 'Unión Gas 2000, Sociedad Anónima' (antes 'Camping Gas Española, Sociedad Anónima'), y por tanto plenamente legitimados para negociar la revisión anual (4.° año) del vigente IX Convenio Colectivo de la Empresa 'Unión Gas 2000, Sociedad Anónima' (antes 'Camping Gas Española, Sociedad Anónima'), y de otra parte, los representantes de la empresa, con todos los requisitos necesarios para la plena validez y eficacia de la negociación de la revisión a ese fin, adoptan el siguiente Acuerdo:

  1. Como consecuencia del IPC real del año 2001, 2,7 por 100, y el incremento salarial aplicado del 2 por 100 en el tercer año de vigencia del IX Convenio Colectivo de la Empresa 'Unión Gas...

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