Revisión salarial - Máquinas Automáticas de Restauración SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 100 de 26/04/02

Visto el contenido de los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa 'Máquinas Automáticas de Restauración, Sociedad Limitada' (código de Convenio número 9008242) , que conlleva la modificación de los artículos 27, 31 y 70 y disposición adicional primera del citado Convenio, acuerdos que han sido suscritos en fecha 5 de febrero de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Delegado de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 8 de abril de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Artículo 27. Tablas retributivas.

(Tabla-ver pág. 1 del .pdf-)

Incremento salarial para el año 2002: Será el resultado de incrementar la previsión oficial del IPC para el referido año 2002 en 0, 5 puntos.

Incremento salarial para el año 2003: Será el resultado de incrementar la previsión oficial del IPC para el referido año 2003 en 0, 5 puntos.

Artículo 31. Periocidad.

Se fija una cantidad de 0, 123 euros por hora en este concepto, por cada hora trabajada a turnos rotativos, para los empleados sujetos a este régimen de turnos, durante el año 2001.

Artículo 70. Ayuda escolar.

Se establece la siguiente ayuda escolar para los trabajadores del MAR-SL:

Hijos en edad comprendida entre los cuatro y los catorce años (ambos inclusive) 68, 59 euros.

Hijos en edad comprendida entre los quince y los dieciocho años (ambos inclusive) 123, 48 euros.

El abono de los importes mencionados se realizará en la nómina del mes de agosto, sin perjuicio de su devengo proporcional en función del tiempo.

Se establece una 'beca para estudios' por una cantidad total anual de 2. 912, 55...

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