Revisión salarial - Saint-Gobain La Granja, Sociedad Limitada., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Mayo de 2002
Fin de Vigencia 9 de Abril de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 104 de 01/05/02

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa ««Saint-Gobain La Granja, Sociedad Limitada», publicado en el ¿Boletín Oficial del Estado¿ de 20 de julio de 2001 (código de Convenio número 9012502), que fue suscrito con fecha 18 de febrero de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por la Delegada de Personal, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el ¿Boletín Oficial del Estado¿

Madrid, 9 de abril de 2002.

La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA REVISIÓN CONVENIO 2002

Representación de la Dirección: Don A. Manuel Martínez Valderrama.

Representación de los trabajadores: Doña María Carmen Pérez Vicente.

En Madrid a 18 de febrero de 2002, se reúnen los señores que se citan anteriormente como miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ««Saint-Gobain La Granja, Sociedad Limitada», para sus centros de trabajo en Madrid y Barcelona, para tratar del siguiente orden del día:

Revisión 2002.

Ambas representaciones acuerdan:

Primero.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 49, punto 2.1, procede efectuar la revisión de las retribuciones que serán aplicables durante el año 2002, aplicando un incremento del 2 por 100 (IPC previsto para el 2002) a las retribuciones actualizadas del año 2001.

Segundo.

Se adjuntan las tablas salariales y demás conceptos retributivos aplicables durante el año 2002.

Tercero.

Se acuerda remitir copia de la citada revisión a la autoridad laboral, a los efectos oportunos.

CONVENIO COLECTIVO ««SAINT-GOBAIN LA GRANJA, S. L.»» (DELEGACIONES COMERCIALES MADRID Y BARCELONA)

Condiciones económicas, vigencia 1 de enero al 31 de diciembre de

2002

SECCIÓN 3. FORMACIÓN

Artículo 27. Criterios sobre formación

(Tablas ¿ver pág. 1 del .pdf-).

Artículo 36. Plus personal.

Se incrementa en un 2 por 100 sobre los valores revisados de 2001.

Artículo 37...

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