Convenio colectivo - Finanzauto SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 6 de Febrero de 1999
Fin de Vigencia23 de Diciembre de 1998
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 32 de 06/02/99

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión del Convenio Colectivo de la empresa 'Finanzauto, Sociedad Anónima'.

Visto el texto de la revisión del Convenio Colectivo de la empresa 'Finanzauto, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9002162), que fue suscrito con fecha 15 de octubre de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y, de otra, por los Comités de Empresa de los distintos centros de trabajo en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la revisión del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 23 de diciembre de 1998.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

TEXTO DE LA REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LA EMPRESA 'FINANZAUTO,

SOCIEDAD ANÓNIMA'

Artículo 5. Ámbito temporal.

  1. La vigencia de este Convenio se extiende desde el 1 de enero de 1998, al 31 de diciembre de 2000, con independencia de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

  2. Las modificaciones introducidas en la presente revisión entrarán en vigor al día siguiente de su firma; no obstante, los incrementos económicos derivados de la tabla salarial (salario base y escalón de actividad, premio de puntualidad y complemento por ampliación de jornada), se aplicarán con efectos del 1 de enero de cada uno de los años de vigencia, según se dispone en el artículo 176 de este Convenio.

    Artículo 21 bis. Trabajo en sábados, domingos y festivos.

    Esta modalidad de trabajo afectará únicamente al personal de Mando de Obra Directa y Técnicos Comerciales en su faceta de MOD que voluntariamente deseen realizarlo por un período mínimo de cinco años. No obstante, para el personal de nuevo ingreso, será obligatoria durante un período mínimo de seis años.

    Los trabajos en sábados, domingos y festivos serán efectuados en las siguientes condiciones:

  3. Cada hora trabajada será abonada al importe establecido en el anexo 3.1 de este Convenio Colectivo.

  4. Por cada sábado, domingo o festivo trabajado se abonará la cantidad de 2.000 pesetas brutas, cuyo abono no procederá si el aviso corresponde a un contrato del servicio veinticuatro horas.

  5. El empleado que decidiera darse de baja del servicio deberá preavisarlo con un año de antelación.

  6. Se podrá acumular a lo largo de un año natural todas las horas trabajadas y no cobradas como extraordinarias, de manera que al completar la cifra de mil seiscientas cincuenta y siete horas año (o mil seiscientas setenta y dos horas año en el caso de los empleados que acreditan el derecho de veinticuatro días de vacaciones), puedan quedar liberados de trabajo hasta el final del referido año, sin merma de sus ingresos mensuales.

    Artículo 23 bis. Servicio veinticuatro horas.

  7. La atención a contratos de mantenimiento y reparación, cualquiera que sea el producto y condiciones de la operación, con compromiso de atención en todo tiempo, incluidos sábados, domingos y festivos, será efectuada por aquellos empleados que voluntariamente se adscriban al sistema, previa su aceptación por la empresa.

  8. La adscripción al 'Servicio veinticuatro horas' será por el período de vigencia de cada contrato. Sin embargo el período mínimo de pertenencia del empleado al servicio será de cinco años.

  9. No obstante para el personal cuyo ingreso en la empresa se produzca a partir de la firma de este Convenio, será obligatoria dicha modalidad de trabajo por un período de cinco años, salvo que alguno de los contratos que deba atender tenga duración superior a dicho período, en cuyo caso la obligación se extenderá hasta la finalización del contrato.

  10. El servicio como tal afectará únicamente al personal de Mando de Obras Directa y a Técnicos Comerciales en su faceta de MOD.

  11. El 'Servicio veinticuatro horas' incluirá el uso de teléfono o buscapersonas, además del vehículo, la formación y los medios técnicos que procedan, todo ello asignado por la empresa.

  12. La prestación de dicho servicio supondrá la percepción de un complemento de puesto de trabajo de 30.000 pesetas brutas mensuales (doce mensualidades por año).

  13. Complemento por avisos atendidos: Por cada aviso de reparación o mantenimiento efectivamente atendido en el lugar donde se encuentre la unidad y fuera del horario normal de trabajo, según centros, se abonarán 1.000 pesetas brutas.

  14. El tiempo trabajado fuera de la jornada normal se retribuirá conforme al precio de hora extraordinaria del Convenio Colectivo (anexo 3).

    Si la atención al servicio se ha producido entre las veintidós horas y las ocho horas del siguiente día, se abonarán las horas extras realizadas a los importes siguientes, según anexo 3.1.

  15. El empleado que decidiera darse de baja del servicio, deberá preavisarlo con un año de antelación como mínimo.

  16. Se podrá acumular a lo largo de un año natural todas las horas trabajadas y no cobradas como extraordinarias, de manera que al completar la cifra de mil seiscientas cincuenta y siete horas año (o mil seiscientas setenta y dos horas año en el caso de los empleados que acreditan el derecho a veinticuatro días de vacaciones), puedan quedar liberados del trabajo hasta el final del referido año, sin merma de sus ingresos mensuales, incluyendo el complemento económico que le corresponda por la adscripción al 'Servicio veinticuatro horas'.

    Artículo 124. Finalidad del préstamo.

    La empresa concederá a los empleados, que acrediten la antigüedad de un año en la empresa, y que lo soliciten, préstamos reintegrables, para solventar sus necesidades económicas, con un interés anual del 5 por 100, y de acuerdo con las siguientes normas:

    Artículo 148. Seguros de vida.

  17. Los capitales asegurados para cada contingencia y su correspondiente fecha de efectos serán los siguientes:

    1-1-1998 a 31-12-1999 -Pesetas 1-1-2000 en adelante -Pesetas Contingencias

    Muerte natural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.500.000 5.000.000

    Muerte accidental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.000.000 10.000.000

    Muerte por accidente de circulación . . 13.500.000 15.000.000

    Incapacidad permanente total o absoluta (enfermedad o accidente) . . . . . . 4.500.000 5.000.000

    Artículo 169. Premio de puntualidad y asistencia.

    Con el fin de premiar la asistencia al trabajo, se abonará mensualmente la cantidad de 3.009 pesetas brutas, de acuerdo con las normas actualmente vigentes que regulan este premio.

    Artículo 170. Valor de las horas extraordinarias.

  18. Para el personal a que se refiere el punto 1 de este artículo (a excepción de aquel que se adscriba al sistema de jornada flexible del...

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