Convenio colectivo - Imation Iberia, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia16 de Febrero de 1999
Fin de Vigencia28 de Enero de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 40 de 16/02/99

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Imation Iberia, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Imation Iberia,

Sociedad Anónima' (Código de Convenio número 9012092), que fue suscrito con fecha 10 de diciembre de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por los Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 28 de enero de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE 'IMATION IBERIA, SOCIEDAD

ANÓNIMA', Y LOS REPRESENTANTES LEGALES

DE LOS TRABAJADORES, 1999-2000

Reunida la Comisión Negociadora de 'Imation Iberia, Sociedad Anónima', formada por cuatro Delegados de personal y tres representantes de la compañía, tras las negociaciones mantenidas por ambas partes, se ha llegado al siguiente acuerdo de Convenio.

TÍTULO I

Del ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación del presente Convenio se circunscribirá a todos los centros de trabajo de 'Imation Iberia, Sociedad Anónima', situados en territorio español, así como aquellas localidades aún sin existir centro de trabajo presten servicios empleados de la compañía.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo de trabajo regulará, a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales de todos los empleados de 'Imation Iberia, Sociedad Anónima', sea cual fuere su 'job group' (grupo profesional), que desarrollen su actividad profesional en el ámbito territorial anteriormente descrito.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio se establece en dos años, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2000, prorrogándose por años sucesivos, salvo denuncia por escrito de cualquiera de las partes, con dos meses de antelación a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas.

Al final de cada año se celebrará una reunión extraordinaria entre los representantes de la compañía y los delegados de personal para evaluación y seguimiento del Convenio.

TÍTULO II

De la clasificación profesional

Artículo 4. Clasificación del personal por categorías profesionales y 'job groups' (grupos profesionales).

El personal estará encuadrado por categorías profesionales dentro de los 'job groups' (grupos profesionales) que se establecen en el anexo A.

Este anexo se realiza con acuerdo entre los representantes legales de trabajadores y la Dirección de la compañía.

Teniendo en cuenta el carácter enunciativo de las categorías a las que se hace referencia en el anexo A, no supone obligación por parte de la compañía el tener cubiertas todas y cada una de las categorías que se señalan.

Cada categoría estará encuadrada en un 'job group' (grupo profesional).

Esta cotación mide la complejidad del puesto y está vigente en Imation a nivel mundial. Todos los empleados conocerán su 'job group' en la compañía solicitándolo a su superior jerárquico. La asignación de cada puesto a un 'job group' será competencia exclusiva de la compañía.

Artículo 5. Asignación de tareas y categorías.

La asignación de tareas a cada trabajador, como parte de la organización del trabajo, será competencia exclusiva de la compañía, respetando, no obstante, los requisitos y funciones básicas especificadas en las distintas categorías profesionales.

Cuando un empleado considere que su categoría profesional y su correspondiente 'job group' (grupo profesional) es incorrecto, una vez discutida con su superior jerárquico, de no estar conforme con la decisión de éste, podrá dirigirse a la Dirección de Recursos Humanos así como a los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

La compañía proveerá de algunos criterios explicando el cambio de un 'job group' a otro, estos criterios podrán cambiarse según la evolución de la compañía; al final del año 1999 se presentará ante la autoridad laboral como un anexo del Convenio, este anexo podrá variar informando puntualmente a los delgados de personal.

TÍTULO III

Del período de prueba, ascensos y ceses

Artículo 6. Período de prueba.

La duración del período de prueba para trabajadores fijos de Imation Iberia, será de dos meses para los empleados adscritos a los 'job group' (grupo profesional) 2 a 4, de tres meses para los adscritos a los 'job group' (grupo profesional) 5 y 6 y seis meses para los adscritos al 'job group' (grupo profesional) 7 en adelante.

Para los trabajadores con contratos de duración determinada, el período de prueba será el previsto en la normativa vigente.

La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.

Artículo 7. Ascensos.

Todo nuevo puesto de la compañía, salvo el de Jefe de departamento y por encima, si lo hubiera, será anunciado en el tablón de anuncios, especificando el perfil y los requisitos que deben cumplir los candidatos.

La Dirección de Recursos Humanos se encargará del proceso de selección de los candidatos, siguiendo criterios objetivos tales como:

Formación.

Conocimientos y experiencia.

Aptitudes profesionales.

La decisión final será responsabilidad del Jefe de departamento, junto con la Dirección de Recursos Humanos. Los representantes legales de los trabajadores serán informados de la relación de los candidatos que hubiesen solicitado el puesto y de los seleccionados como válidos, siempre y cuando los candidatos estuviesen de acuerdo en orden a respetar su derecho a la intimidad.

La compañía informará a los delegados de personal de los cambios de 'job group' (grupo profesional) que se produzcan de forma automática por cubrirse los requisitos que se fijen en la correspondiente categoría.

Artículo 8. Ceses voluntarios.

Los trabajadores que cesen voluntariamente en el servicio de la empresa, tendrán que ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo un plazo de preaviso de un mes. No obstante, este plazo podrá ser modificado por acuerdo entre ambas partes.

TÍTULO IV

Jornada y vacaciones

Artículo 9. Jornada normal.

La jornada normal de trabajo en Imation Iberia será de ocho horas quince minutos diarios, cuarenta y una horas quince minutos semanales, en horario de ocho a trece treinta y de catorce treinta a diecisiete quince horas.

Artículo 10. Jornada intensiva.

La jornada de trabajo será intensiva durante once semanas, comprendidas entre la última semana de junio hasta la primera semana de septiembre; seis horas treinta minutos diarios y treinta y dos horas treinta minutos semanales, en horario de ocho a catorce treinta horas.

Artículo 11. Horario flexible.

Salvo vendedores, servicio técnico y personal de recepción.

Invierno: Horario de entrada, de siete treinta a nueve horas.

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