Convenio colectivo - Grupo de Proyectos Sociales de Gestión SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 64 de 16/03/99

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9009592), que fue suscrito con fecha 11 de enero de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 24 de enero de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'GRUPO DE PROYECTOS SOCIALES DE GESTIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA'

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito territorial, personal y funcional.

Ámbito territorial: El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la empresa 'Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, Sociedad Anónima', en todo el territorio del Estado español.

Ámbito personal: Los preceptos contenidos en este Convenio afectan a todos los trabajadores de 'Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, Sociedad Anónima', sin exclusión alguna.

Ámbito funcional: Este Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo, en el ámbito personal y territorial anteriormente mencionado, que se desarrollan en el marco del objeto social de la empresa consistente en la gestión de cooperativas de viviendas y la promoción inmobiliaria.

CAPÍTULO II

Vigencia, duración y revisión o denuncia

Artículo 2. Vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 1999.

Artículo 3. Duración.

La duración de este acuerdo se establece por dos años, es decir, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2000, siendo prorrogable tácitamente año a año, salvo acuerdo entre las partes, siendo objeto de negociación todos los puntos que las partes soliciten.

Artículo 4. Revisión y denuncia.

Cualesquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente acuerdo con una antelación mínima de tres meses antes de su fecha de extinción y por telegrama o cualesquiera otro medio fehaciente.

El escrito de denuncia se cursará simultáneamente a cada una de las partes de este acuerdo.

CAPÍTULO III

Vinculación y garantías personales

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declare la improcedencia de alguna de las cláusulas pactadas, quedará sin efecto la totalidad del acuerdo, debiendo ser negociado íntegramente.

Artículo 6. Períodos de prueba.

Se aplicarán como períodos de pruebas los legalmente vigentes en cada momento.

Los períodos de incapacidad temporal no serán computables en el período de prueba, siempre que así se pacte por escrito en el contrato de trabajo.

CAPÍTULO IV

Retribuciones, jornada, vacaciones y permisos

Artículo 7. Retribuciones.

Se acuerda un incremento salarial para 1999 igual al 2,5 por 100. Para el año 2000 las partes negociarán la revisión aplicable.

Dicho criterio de revisión se aplicará a todos los conceptos salariales, incluida la antigüedad, con excepción hecha de los trienios devengados con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 para los cuales se mantiene lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio Colectivo de 1994-1995, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 21 de abril de 1995, asimismo se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo 7.2 y 7.3 del referido Convenio.

La retribución se abonará en catorce pagas, teniendo dos de ellas, por tanto, el carácter de extraordinarias, que se abonarán en junio y diciem bre de cada año, devengándose, la primera, de 1 de enero a 30 de junio, y la segunda, de 1 de julio a 31 de diciembre.

Artículo 8. Dietas y kilometraje.

  1. Cuando el trabajador, como consecuencia del desempeño de su trabajo, se traslade fuera de la plaza habitual en la que se encuentre su centro de trabajo, percibirá una dieta cuyo valor se fija en la cantidad de 8.500 pesetas.

  2. El disfrute de esta dieta se entiende retribuido en los conceptos y porcentajes siguientes: 30 por 100 por comida, 30 por 100 por cena y 40 por 100 por pernoctación.

  3. En los desplazamientos como consecuencia del desempeño del trabajo, si éstos se realizan con vehículo propio del trabajador, la empresa le abonará la cantidad que se fija en 24 pesetas por kilómetro.

    Artículo 9. Jornada, horarios y descanso.

  4. Se establece una jornada anual máxima de mil setecientas diez horas.

    Los trabajadores tendrán derecho a un descanso retribuido de quince minutos diarios.

    Los días 24 y 31 de diciembre tendrán el carácter de día de permiso retribuido.

  5. Con excepción del equipo comercial, el horario será el siguiente:

    Del 1 de junio al 30 de septiembre de ocho a quince horas, de lunes a viernes.

    Para el resto del año, de lunes a jueves, cada centro de trabajo en función de la jornada existente actualmente, podrá acogerse, con una interrupción de una o dos horas a mediodía, a alguno de los siguientes horarios:

    De ocho treinta a las dieciocho horas, con una interrupción de una hora a mediodía, o de nueve a dieciocho treinta horas en los mismos términos.

    Con una interrupción de dos horas a mediodía, de ocho a treinta a las catorce horas y de dieciséis a las diecinueve horas, o bien de nueve a catorce horas y de las dieciséis a diecinueve treinta horas.

    El trabajador comunicará a su responsable jerárquico superior si desea entrar antes o prolongar la jornada. Una vez realizada la elección por parte de los trabajadores se remitirá a la Subdirección General. Dicha opción deberá estar en poder de la Subdirección General antes de finalizar el año siendo de aplicación para el ejercicio siguiente.

    El miércoles santo el horario será de nueve a catorce treinta horas.

    Los viernes que no se incluyan en la jornada intensiva el horario será de nueve a catorce treinta horas.

  6. El equipo comercial de la empresa, atendiendo a la especialidad de su función, tendrá el horario que se pacte entre el mismo y la empresa, atendiendo a las necesidades comerciales de cada momento.

    Artículo 10. Vacaciones.

    Las vacaciones tendrán una duración de treinta y un días naturales, comenzando...

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