Convenio colectivo - Sistemas e Instrumentación, Sociedad Anónima (SEI), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia16 de Abril de 1999
Fin de Vigencia29 de Marzo de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 91 de 16/04/99

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa 'Sistemas e Instrumentación, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del XV Convenio Colectivo de la empresa 'Sistemas e Instrumentación, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9004752), que fue suscrito con fecha 23 de octubre de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa y Delegados de Personal de los distintos centros de trabajo, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 29 de marzo de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

XV CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'SISTEMAS E INSTRUMENTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA' (SEI)

CAPÍTULO I

Ámbito, vigencia, duración, absorción y compensación

  1. Ámbito territorial.--Este Convenio Colectivo afectará a los centros de trabajo radicados en todas aquellas provincias del Estado español en que desarrolle su actividad la empresa 'Sistemas e Instrumentación, Sociedad Anónima' (SEI).

  2. Ámbito personal.--El presente Convenio Colectivo afectará a la totalidad del personal que integra la plantilla de esta empresa, excepto al

    personal con los cargos o funciones de Dirección, Jefes de Departamento,

    Comerciales, Jefes de Proyecto y Jefes de Obra.

    A partir de la firma del presente Convenio, para excluir del ámbito del mismo a nuevos Jefes de Proyecto y Obra, este personal deberá efectuar gestión económica de forma frecuente y se deberá contar con la aceptación previa del interesado y del Comité de Empresa.

  3. Vigencia y duración.--La fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo será del día 1 de enero de 1998, y su duración hasta el 31 de diciembre de 1999.

  4. Denuncia.--El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente prorrogado por el plazo de un año si no existe denuncia expresa de las partes. La denuncia podrá ser presentada tanto por el Comité de Empresa como por la empresa.

  5. Absorción y compensación.--Todas cuantas mejoras se establecen en el presente Convenio son compensables y absorbibles con cualesquiera otras, ya provengan éstas de ordenanza, Convenio o se establezcan a través de cualquier otro sistema.

    Los beneficios dimanantes de este Convenio se aplicarán proporcionalmente al tiempo de permanencia efectiva al servicio de la empresa, salvo en los supuestos en que se especifique lo contrario.

  6. Vinculación a la totalidad del Convenio.--Los pactos contenidos en el presente Convenio constituyen una unidad indivisible. Si no fuera aprobado por la autoridad competente, su contenido íntegro quedará sin eficacia en su totalidad, debiendo ser examinado de nuevo por la Comisión Deliberadora.

  7. Modificación de condiciones económicas.--Cualquiera de ambas partes podrá pedir la revisión de este Convenio Colectivo durante la vigencia o prórroga del mismo, si con carácter legal o reglamentario por disposición o resolución oficial de cualquier rango, se modificasen las actuales condiciones económicas y la totalidad de las nuevas condiciones, valoradas y estimadas en su conjunto por anualidades, fuera superior a la totalidad de las establecidas en este Convenio.

    CAPÍTULO II

    Organización del trabajo

  8. Normas generales.--La organización práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa.

    Es política común de los trabajadores y de la Dirección el mantenimiento de actitudes de información, diálogo y negociación que conduzcan a esquemas participativos dentro del ámbito de las normativas vigentes en cada momento.

    El personal con mando facilitará los medios necesarios para lograr el rendimiento y eficacia normal del personal a su cargo, resolviendo y canalizando los problemas que se presenten. Son funciones inherentes a todo mando en la empresa la formación profesional del personal a su cargo y velar por la seguridad del mismo.

    La empresa mantendrá y fomentará la formación y promoción profesional del personal, habilitando para ello los medios que sean necesarios para su actualización técnica.

    Como seguimiento de lo anteriormente expuesto, se mantendrán trimestralmente reuniones entre la empresa y el Comité de Empresa.

  9. Seguridad e higiene en el trabajo.--Se estará a lo dispuesto en la normativa de seguridad e higiene vigente en cada momento.

  10. Plantilla de personal.--La plantilla de cada servicio será la necesaria para atender normalmente el trabajo. La contratación de personal eventual se realizará según las bases establecidas en la legislación vigente.

    La empresa, de acuerdo con la legislación vigente, podrá contratar a personal con categoría de estudiante de prácticas o graduado en prácticas, según sea su situación académica.

    La empresa, siempre que sea posible, dará información al personal sobre vacantes de puestos de trabajo, y dará opción al personal para ocupar dichos puestos de trabajo.

  11. Jornada y horario.--La empresa, de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, establecerá los horarios de trabajo más convenientes.

    La jornada laboral anual será de mil ochocientas horas de trabajo efectivo, distribuidas en cuarenta horas semanales, tanto en jornada continuada como partida, debiéndose cumplir la jornada anual efectiva y disponiéndose de cuadros horarios en los centros de trabajo para que este fin se cumpla.

    Para el personal de nuevo ingreso, nuevos centros de trabajo y en los casos de desplazamiento, paradas y puestas en marcha, la empresa podrá establecer el horario que tenga por conveniente, de acuerdo con las necesidades del trabajo y de los centros donde vaya a prestar sus servicios. El horario de trabajo será verdaderamente efectivo, computándose el tiempo de trabajo de forma que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

  12. Vacaciones.--Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán un total de veintidós días laborables. Esta cantidad será, en todo caso, proporcional al tiempo de permanencia a la empresa dentro del año natural.

    El personal con cinco años de antigüedad tendrán derecho a dos días más de vacaciones.

    El personal con diez o más años de antigüedad en la empresa tendrá derecho a cuatro días más de vacaciones.

    Los días correspondientes a antigüedad se empezarán a disfrutar a partir del semestre siguiente al cumplimiento de la antigüedad.

    El máximo de días de vacaciones a realizar consecutivos será de veintidós días laborables.

    Durante el primer trimestre del año la empresa confeccionará un 'planning' de vacaciones en función de las peticiones recibidas y las necesidades del trabajo. Las vacaciones serán confirmadas antes de los dos meses del inicio del disfrute, garantizando como mínimo quince días naturales consecutivos. Todo cambio se efectuará de mutuo acuerdo con el personal afectado, quien deberá prestar su conformidad al mismo y se informará al Comité de Empresa.

  13. Fiestas.--Se considerarán días festivos los que rijan según el calendario laboral de la localidad en donde preste efectivamente su servicio el personal, ya sea en su centro de trabajo, como si se encuentra desplazado.

    Cualquier otra fiesta no especificada en el citado calendario, si procede, se estudiará un sistema de recuperación.

    El personal desplazado al extranjero tendrá derecho, en todo caso, al disfrute del mismo número de fiestas laborales. En el caso de no ser posible el disfrute el día señalado, se negociará su compensación.

  14. Prolongación de la jornada y horas extraordinarias.--Ante la situación de paro...

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