Revisión salarial - R & M Aislamientos Ryme, Sociedad Anónima, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 29 de Abril de 1999 |
Fin de Vigencia | 13 de Abril de 1999 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 102 de 29/04/99 |
RESOLUCIÓN de 13 de abril de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa 'R. & M. Aislamientos Ryme,
Sociedad Anónima'.
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa 'R. & M. Aislamientos Ryme, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9000232), que fue suscrito con fecha 1 de marzo de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.--Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Madrid, 13 de abril de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISIÓN SALARIAL PARA 1999 DEL CONVENIO COLECTIVO DE 'R. & M. AISLAMIENTOS RYME, SOCIEDAD ANÓNIMA'
ACUERDOS
Primero. El Comité de Empresa, en representación de los trabajadores y la Gerencia de la empresa, ante la actual situación del mercado, con bajos niveles de actividad del sector y una gran competitividad, acuerdan negociar la revisión salarial para el año 1999.
El Comité de Empresa y la Gerencia, al convenir y negociar la presente revisión salarial, al objeto de mantener la plena actividad y empleo, acuerdan transmitir conjuntamente a los trabajadores de la empresa la importancia y necesidad de adoptar medidas para reducir los costes operativos directos e indirectos, así como, mejorar los niveles de productividad.
Segundo. Revisión salarial.--Se acuerda la revisión salarial para el año 1999 de los conceptos salariales, salario base, antigüedad, plus de actividad y suplido de locomoción, según los siguientes grupos de tablas anexas, que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 1999. Todo ello conforme al apartado 4 y acuerdo adicional A) de la revisión del Convenio Colectivo de empresa, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 66, de 18 de marzo de 1997.
Tercero. Horas extraordinarias.--Se acuerda la revisión de las horas extraordinarias y de viaje para el año 1999 del personal fijo de obra según las tablas anexas, que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 1999.
Cuarto. Revisión de suplidos.--Se acuerda la revisión de los suplidos 'in itinere', artículo 42, según la tabla A anexa, a partir del 1 de enero de 1999. El resto de los suplidos no sufren variación.
Acuerdo adicional.
Se consideran válidos a todos los efectos, salvo los artículos y cantidades modificados en la presente revisión, el Convenio Colectivo de empresa, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 282, de 25 de noviembre de 1986, y las revisiones del mismo, publicadas en el 'Boletín Oficial del Estado' número 61, de 13 de marzo de 1989; número 62, de 13 de marzo de 1990; número 110, de 8 de mayo de 1991; número 64, de 14 de marzo de 1992; número 130, de 1 de junio de 1993; número 122, de 23 de mayo de 1994; número 100, de 27 de abril de 1995; número 99, de 24 de abril de 1996; número 66, de 18 de marzo de 1997, y número 104, de 1 de mayo de 1998.
Tabla A
Revisión de los suplidos 'in itenere' A), artículo 42
A partir del 1 de enero de 1999
-
Nivel IV y siguientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500 pesetas/día trabajado.
-
Niveles IV y VI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.230 pesetas/día.
Nivel VII y siguientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.150 pesetas/día.
-
Nivel III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.200 pesetas/día.
Nivel IV y siguientes...
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