Convenio colectivo - Unión Gas 2000, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 133 de 04/06/99

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del IX Convenio Colectivo de la empresa 'Unión Gas 2.000, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del IX Convenio Colectivo de la empresa 'Unión Gas 2.000, Sociedad Anónima' (antes 'Camping Gas Española, Sociedad Anónima') (código de Convenio 9000812), que fue suscrito con fecha 13 de abril de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 18 de mayo de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

IX CONVENIO COLECTIVO SINDICAL INTERPROVINCIAL DE 'UNIÓN GAS 2.000, SOCIEDAD ANÓNIMA' (ANTES 'CAMPING GAS ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA'), PARA TODOS SUS CENTROS DE TRABAJO

CAPÍTULO I

Ámbito y condiciones generales de aplicación del Convenio

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio, regula las relaciones entre la empresa 'Unión Gas 2.000, Sociedad Anónima' y todos los trabajadores existentes en la misma en su ámbito nacional.

Artículo 2. Ámbito territorial y personal.

El presente Convenio afecta a todas las personas que prestan sus servicios en todos los Centros de Trabajo de la empresa 'Unión Gas 2.000,

Sociedad Anónima'.

Artículo 3. Ámbito temporal, revisión y denuncia.

El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1999 y su duración será de cuatro años, a contar desde esta fecha.

Sin embargo, se entenderá automáticamente prorrogado por la tácita de año en año, hasta que cualquiera de las partes lo denuncie en debida forma con la antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, o del de cualquiera de sus prórrogas. Asimismo, se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya.

Artículo 4. Rescisión.

Todos los pactos y condiciones del presente Convenio Colectivo se entienden vinculados a la totalidad del mismo, por lo que la no aceptación o la impugnación que prosperase de cualquiera de sus cláusulas, supondría la del conjunto de todas ellas, obligándose las partes en tal caso, a nuevas negociaciones.

No obstante, si el pacto no aceptado o impugnado no fuera sustancial, sino accesorio en la relación colectiva de trabajo, las partes limitarían el contenido del mismo, y en su caso, de las cláusulas con el relacionadas.

Artículo 5. Compensaciones y absorciones.

Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en su totalidad, global y anualmente consideradas, con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente con la empresa (mediante mejora de sueldo o salario, retribuciones en especie, primas o pluses fijos, variables, premios o mediante conceptos equivalentes) imperativo legal,

Convenio sindical, pacto de cualquier otra clase, contrato individual o por cualquier otra causa.

Habida cuenta de la naturaleza de este Convenio, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas, superasen el nivel total anual del Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas en el mismo.

Artículo 6. Garantías personales.

Se respetarán las situaciones personales que globalmente consideradas y computadas por años, excedan de las que corresponden a la aplicación de este Convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam'.

Artículo 7. Derechos adquiridos.

Los compromisos adquiridos anteriormente a la firma de este Convenio entre la empresa y los representantes de los trabajadores, serán respetados en todos sus puntos.

Artículo 8. Comisión de vigilancia.

  1. Para vigilar el cumplimiento del Convenio, y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se constituye una comisión paritaria de vigilancia formada por dos representantes de la empresa y dos representantes del personal, todos ellos entre los que han formado parte de la Comisión Negociadora.

    Las personas designadas, son las que a continuación se indican:

    Por la empresa: Don Alfonso Gabarrón Franco y don Jesús Muñoz Cea.

    Por representantes del personal: Don Juan Antonio Goncer Coca y don José María Marín Bello.

  2. La Comisión paritaria actuará sin invadir en ningún momento las atribuciones que correspondan únicamente a la Dirección, manteniéndose dentro de las normas legales que regulan los Convenios Colectivos sindicales.

  3. Las materias sobre las que no se alcance acuerdo, se elevarán a la decisión de la jurisdicción competente.

  4. Los representantes que no ostenten el cargo de Delegados, tendrán voz, pero no voto.

  5. En el caso de que algún centro de trabajo plantee un problema especifico, podrán formar parte de la Comisión de Vigilancia, el Delegado de Personal de ese centro.

  6. Recibirán información semestral de la situación de la producción y ventas de la empresa.

  7. Conocerán el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria Económica.

  8. Emitirán informe con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa sobre reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales.

  9. Serán informados de todas las sanciones por faltas muy graves.

  10. Se reunirán siempre que lo solicite un tercio de sus propios miembros o de los trabajadores.

    CAPÍTULO II

    Organización del trabajo y representación sindical

    Artículo 9. Vía de reclamaciones.

    Todos los trabajadores podrán ejercer su derecho a presentar sus reclamaciones personalmente o a través de su Delegado de Personal.

  11. Las reclamaciones generales deberán ser formuladas ante el mando del centro donde el trabajador preste sus servicios, o ante su superior jerárquico y al Delegado de Personal, si es que existiese en el centro de trabajo. A estas reclamaciones se deberá contestar en un plazo de tres días hábiles.

    Si no se resolviese la reclamación en el plazo antes dicho, el trabajador interesado o su Delegado de Personal, si lo hubiese, elevará dicha queja ante quien corresponda para su solución en el plazo máximo de cinco días hábiles.

  12. Cuando las reclamaciones (o denuncias), se refieran a la actuación de los mandos, se presentarán por escrito directamente al Jefe del Departamento de Personal, debiendo dar conocimiento a los Delegados de Personal.

    La resolución por parte del Jefe del Departamento de Personal deberá estar en poder de los trabajadores antes de que transcurran ocho días hábiles.

    Artículo 10. Períodos de pruebas.

    Los períodos de prueba para el personal que ingrese en la empresa, serán los siguientes:

    Personal titulado: Seis meses.

    Resto de personal: Dos meses.

    Artículo 11. Organización del trabajo.

    1. De acuerdo con las facultades y atribuciones que según la Legislación vigente corresponde a la Dirección de la empresa en la organización práctica del trabajo, la Dirección de 'Unión Gas 2.000, Sociedad Anónima', podrá adoptar los sistemas de organización, racionalización, mecanización y modernización que consideren oportunos, creando, modificando, refundiendo o suprimiendo servicios o funciones, así como la estructura y contenido de los mismos. También corresponde a la Dirección asignar y cambiar los puestos de trabajo, establecer y modificar turnos, adoptar nuevos métodos de trabajo, utilizar máquinas y mecanizar funciones.

    2. En este sentido, el personal queda persuadido de que los beneficios derivados del proceso técnico y organización en general, se concretan en un incremento de productividad y en mejoras de las condiciones laborales.

      El Delegado de Personal será informado sobre los cambios de productividad.

    3. En tanto no afecte a la dignidad humana o cause perjuicio a su formación profesional, todo trabajador está obligado a efectuar no solo las tareas propias de su especialidad, sino también las de las especialidades conexas que con carácter complementario y a fin de mantenerlo en continua utilización durante la jornada de trabajo, puedan serle encomendadas.

    4. En caso de fuerza mayor o peligro, seguirán las instrucciones de su superior inmediato en el mismo momento en que el peligro se produzca;

      por ausencia del superior que pueda darlas, el personal obrará por propia iniciativa y con la máxima diligencia, según las circunstancias del caso.

    5. Si como consecuencia de la reorganización o racionalización del trabajo que pudieran ser necesarias para alcanzar la mejora de productividad precisa, se acuerda que siempre que en determinada actividad resulte personal sobrante, éste será capacitado para aquella actividad mas indicada que aquél decida o, en su defecto, el que determine la empresa.

      En ambos casos, percibirá el nivel salarial que corresponda a su categoría actual o la nueva que adquiera a elección del interesado, según le resulte favorable.

      En los cambios definitivos de puesto, se comunicará al Delegado de Personal, del propio centro de trabajo, que emitirá su informe sobre dicho cambio.

      Artículo 12. Ejercicio y representación del cargo sindical.

      Los Delegados de Personal, con conocimiento de la Comisión de Vigilancia, podrán emitir comunicaciones a todos los trabajadores sobre temas laborales de la empresa, utilizando para ello los tablones de los centros de trabajo y los medios de reproducción de la empresa, así como los Sindicatos representados...

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