Convenio colectivo - Sevillana de Expansión, Sociedad Anónima (SESA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 6 de Julio de 1999
Fin de Vigencia18 de Junio de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 160 de 06/07/99

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Sevillana de Expansión, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Sevillana de Expansión, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9007502), que fue suscrito con fecha 7 de abril de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa y Delegados de Personal, en representación de los trajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 18 de junio de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'SEVILLANA DE EXPANSION, SOCIEDAD ANÓNIMA'

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores que presten servicios en la empresa 'Sevillana de Expansión, Sociedad Anónima' (SESA), sin más excepciones que las establecidas en la legislación vigente, abarcando cualquier centro de trabajo que la empresa pudiera tener dentro del territorio nacional y cualquiera que sea el sector de la actividad productiva a que se dedique la misma.

Artículo 2. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de un año, entrando en vigor el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, y ello con independencia de la fecha de su publicación en el 'Boletín Oficial' correspondiente. Cualquiera de las partes que han suscrito el Convenio y dentro del último mes de su vigencia podrá solicitar la revisión del mismo, entendiéndose prorrogado tácitamente por otro plazo igual, si no se denunciase. En el supuesto de que ninguna de las partes lo denunciase, dentro del plazo previsto anteriormente, todos los conceptos económicos contemplados en el presente Convenio, sin excepción, sufrirán un incremento en el IPC para el conjunto nacional del año que se trate.

Si existiere denuncia por cualquiera de las partes, se mantendrá el valor normativo del presente Convenio en todo su contenido, hasta tanto se firme el que lo sustituya.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que por el organismo laboral competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobara alguno de los artículos del presente Convenio, quedaría éste anulado y sin aplicación, debiendo negociarse nuevamente el contenido global del Convenio.

Artículo 3 bis. Legislación laboral.

El presente Convenio tiene fuerza normativa y obligará, con exclusión de cualquier otro, y durante el tiempo de su vigencia, a la empresa 'Sevillana de Expansión, Sociedad Anónima' y sus trabajadores.

A todos los efectos, y para cuanto no esté previsto en el presente Convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

Artículo 4. Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, en su totalidad, a las que anteriormente regían, por la mejora pactada, o unilateralmente concedida por la empresa,

Convenio Colectivo, decisión jurisdiccional o administrativa, costumbre o uso de la empresa, cualquiera que fuere su naturaleza y el origen de su existencia.

Las disposiciones reglamentarias futuras que impliquen variación económica o de otra índole, en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados, en cómputo anual, en su orden normativo de referencia, superan el nivel total de lo percibido, incluidas tanto las percepciones salariales como las no salariales; es decir, todas las retribuciones que perciba el trabajador por todos los conceptos en cómputo anual.

Artículo 5. Comisión Mixta Paritaria.

Se crea una Comisión Mixta Paritaria para vigilar e interpretar el contenido del texto del presente Convenio, formada por tres componentes por cada una de las partes firmantes.

El Presidente y el Secretario de la misma serán elegidos, en cada una de las reuniones que se celebren, de entre sus miembros.

Los representantes de los trabajadores en este Comité Paritario serán los que el Comité de Empresa elija, siendo por parte de la empresa los que ella misma designe.

La Comisión Mixta Paritaria se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, y siempre que lo solicite una de las partes.

El último Secretario elegido convocará las reuniones de este Comité, a petición de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de quince días, desde la fecha en que se inició la solicitud. A las reuniones que el mismo celebre, podrán asistir los técnicos de la empresa y los que designase el Comité, para informar de las cuestiones que pudieran suscitarse.

A la Comisión Paritaria se someterán para su interpretación cuantas cuestiones pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.

Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

  1. Interpretación de la aplicación de las cláusulas del Convenio Colectivo.

  2. Arbitraje de las cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio Colectivo.

  3. Vigencia y cumplimiento de lo acordado.

  4. Las decisiones tomadas por la Comisión Paritaria serán vinculantes para ambas partes.

    Organización del trabajo

    Artículo 6. Organización del trabajo.

    La organización práctica del trabajo es facultad de la Dirección de la empresa. Los trabajadores, a través de sus representantes legales, tendrán en la organización del trabajo las participaciones que le reconoce la legislación vigente.

    Igualmente se determinará previamente con el Comité de Empresa, el establecimiento de los turnos de trabajo que mejor convenga, tanto fijos como rotativos, horarios, jornada, puestos de trabajo, etc., para el desarrollo normal de la empresa, de conformidad con sus necesidades de producción.

    Artículo 7. Período de prueba.

    Se establece un período de prueba para todos los trabajadores que ingresen en la empresa de seis meses para los Técnicos Titulados y de tres meses, para los demás trabajadores, excepto los no cualificados, que será de quince días laborables.

    Artículo 8. Movilidad funcional.

    La movilidad funcional solamente podrá practicarse dentro del grupo profesional.

  5. Trabajos de categoría superior: Todo trabajador que realice trabajo de superior categoría tendrá derecho al salario real de dicha categoría superior, mientras ocupe dicho puesto.

  6. Trabajos de categoría inferior: La Dirección de la empresa, por perentoria e imprevisible necesidad y haciendo uso de las facultades de organización práctica del trabajo, podrá destinar al personal a realizar trabajos de categoría inferior sin merma alguna de su retribución.

    Dicho destino será en todo caso de carácter transitorio, es decir, mientras dure la situación a la que se hace referencia en el párrafo anterior.

    Jornada, vacaciones, horario de trabajo, calendario laboral y licencias retribuidas

    Artículo 9. Jornada.

    La jornada máxima de trabajo real será de cuarenta horas semanales.

    Dicha jornada estará distribuida semanalmente de lunes a viernes a razón de ocho horas diarias. No obstante lo anterior, la jornada laboral del personal de la línea del pan, línea de burguer, almacén del pan y mantenimiento de ambas líneas se distribuirá de domingo a jueves, a razón de ocho horas diarias.

    El personal de transporte afectado por el presente Convenio, sin entrar en una jornada específica, debido a su peculiar jornada de trabajo, pero atendiendo a las máximas posibles anualmente, distribuirá su actividad de domingo a jueves.

    La jornada del personal de Administración (Departamento de Contabilidad) será de ocho horas y media, de lunes a jueves, en jornada partida y de seis horas el viernes, en jornada continuada.

    Se considerarán laborables, a todos los efectos, todos los domingos del año, en todas las líneas, a excepción de las líneas de magdalenas y de tortas.

    Si por necesidades de producción, a juicio de la Dirección y previo conocimiento del Comité de Empresa, fuere necesario trabajar en días festivos, ambas partes acuerdan la obligatoriedad de trabajar dichos días festivos.

    En compensación por cada día festivo trabajado y no disfrutado se concederá la libranza de otro día laborable, a elección del trabajador, considerando que en el departamento o sección quedará un mínimo de 2/3 de trabajadores, abonándose además la cantidad de 6.565 ptas., para todas las categorías y niveles por cada día festivo trabajado.

    Artículo 10. Vacaciones.

    Personal de Fábrica: Las vacaciones anuales serán de veintidós días laborables, de los cuales siete dispondrá la empresa. Los restantes quince días los disfrutará el trabajador entre los meses de julio y agosto pudiendo estar de vacaciones en dichos meses hasta un máximo de 1/3 de la plantilla de cada departamento.

    No obstante lo anterior y con carácter excepcional, el personal de la línea del pan, burguer, mantenimiento de ambas líneas, así como el almacén de carga de estos productos, podrá tomar las vacaciones por períodos ininterrumpidos entre los meses de julio y agosto.

    Los trabajadores que ingresen o cesen en el año natural, disfrutarán sus vacaciones en la parte proporcional al tiempo trabajado en dicho año.

    En el mes de marzo, la Dirección de la empresa junto con el Comité elaborarán el turno del disfrute para el año de que se trate, que se dará a conocer antes del 30 de abril mediante su publicación en el...

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