Revisión salarial - Makro Autoservicio Mayorista, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia20 de Julio de 1999
Fin de Vigencia30 de Junio de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 172 de 20/07/99

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa 'Makro Autoservicio Mayorista, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del Acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa 'Makro Autoservicio Mayorista, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9003252), que fue suscrito con fecha 3 de febrero de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por las secciones sindicales de CC.OO.

y FETICO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 30 de junio de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOS AÑOS 1997/2000 DE MAKRO

En Madrid, siendo las trece horas del miércoles 3 de febrero de 1999, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Makro, previa convocatoria realizada al efecto, y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones y miembros que la componen.

Abierta la sesión, se aborda la materia relativa a la aplicación del incremento salarial para el año 1999, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) del Convenio Colectivo de Makro y del artículo 29 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

Por la Comisión Mixta se constata que la previsión del crecimiento del IPC para 1999 fijada por el Gobierno es del 1,8 por 100.

Por lo tanto, y en base a lo dispuesto en los Convenios Colectivos mencionados anteriormente, las partes acuerdan:

Primero.--Aplicar, a partir del 1 de enero de 1999, los siguientes incrementos salariales: Salario base de grupo o salario funcional, en su caso:

2,07 por 100. Complementos del artículo 29.2º del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes: 1,53 por 100.

En consecuencia, los nuevos importes...

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