Convenio colectivo - Decathlon España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 179 de 28/07/99

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Decathlon España, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Decathlon España,

Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9011522), que fue suscrito con fecha 10 de junio de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 12 de julio de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO 'DECATHLON ESPAÑA, S. A.'

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio obliga a la empresa 'Decathlon España, Sociedad Anónima', y a todos los trabajadores que, estando en situación de alta en la plantilla, presten sus servicios en cualquiera de los distintos centros de trabajo que esta empresa tenga abiertos durante la vigencia del presente Convenio.

Este Convenio no se aplicará a todas aquellas personas que, de acuerdo con las leyes laborales vigentes o las que puedan promulgarse, se excluyan de su ámbito.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio español.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1999, con las excepciones que se prevén en su articulado, finalizando el 31 de diciembre del 2002.

Artículo 4. Denuncia y promoción.

La denuncia y promoción del presente Convenio se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

El plazo de preaviso será de dos meses anteriores a la finalización del Convenio o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas. De no ser denunciado, se considerará automáticamente prorrogado por el período de un año.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán en todo caso hasta su nueva revisión.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio Colectivo forma un todo orgánico pactado indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, será considerado globalmente en cómputo anual. Si alguna autoridad u órgano judicial señalase que algún aspecto del Convenio no se ajusta a Derecho y el mismo resultase modificado directa o indirectamente, las partes volverán a reunirse para reconsiderar el Convenio en su totalidad, con el objetivo de corregirlo, adecuarlo a Derecho y mantener globalmente el equilibrio de las contraprestaciones pactadas.

Dado que la regulación que establece el presente Convenio tiene carácter de mínimos, en todos los acuerdos de ámbito inferior serán obligatorias y mínimas las condiciones que aquí se establecen, no pudiendo modificarse sus artículos si no es para mejorar sus contenidos.

Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.

El presente Convenio sustituye en todos sus extremos los aplicables y aplicados con anterioridad a su firma, en todo su ámbito de aplicación.

Todas las condiciones contenidas en este Convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que los pactos o cláusulas que, en su conjunto, impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas, subsistirán para aquellos trabajadores que vienen disfrutándolas a título individual y no para quienes, en lo sucesivo, se incorporen a la empresa (en cuyo caso, la empresa podrá contratar a nuevo personal de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio), manteniéndose estrictamente 'ad personam'.

Artículo 7. Absorción y compensación de mejoras.

Para 1999 la empresa podrá absorber y compensar el incremento salarial pactado para dicho año con la mejora voluntaria que se haya podido producir desde el 1 de enero de 1999.

En los sucesivos años de vigencia del presente Convenio no tendrá aplicación esta cláusula.

CAPÍTULO II

Clasificación del personal. Contratación

Artículo 8. Clasificación del personal.

Definición de los grupos:

Grupo 1: Cargos que requieren un nivel alto de conocimientos profesionales. Estas personas intervienen en la definición de la política y de las estrategias generales de la empresa. Ejercen sus funciones directamente o por delegación permanente.

Están comprendidas en este primer grupo: Dir. general, Dir. regional, y en general todos aquellos puestos de dirección a los que se refiere el párrafo anterior.

Grupo 2: Cargos que requieren un nivel importante de responsabilidad.

Pueden tener la responsabilidad de un área funcional, de una zona de producción o de distribución o de logística por delegación permanente por parte de la dirección: Responsables de los presupuestos, resultados y del personal. La función puede tener un carácter altamente técnico conllevando un alto grado de autonomía.

Están comprendidos entre otros los puestos de:

Dir. financiero, Resp. comunicación, Resp. RR.HH., Resp. logística, Resp.

control de gestión, Resp. organización, Dir. tienda, Responsable almacén logística, Responsable administrativo regional, Director de informática,

Resp. proyecto informática senior, Director de servicios...

Director de tienda o de departamento: Es la persona que, a las ordenes de la Dirección General, y participando en la adaptación de la política de la empresa a su establecimiento o departamento, dirige, organiza, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo.

Grupo 3: Sus funciones incluyen la realización de trabajos cualificados de gestión o de comercio, que exigen la toma de iniciativas. Estas personas pueden liderar un equipo, y tener por lo tanto responsabilidades en cuanto a selección, formación, y animación, o bien pueden desarrollar trabajos dentro de su área de competencia específica.

Están comprendidos entre otros los puestos de:

Resp. sección, Responsable de sección logística Almacén, RST, Analista Programador, Contable, Abogados, Asistente, Obras, Tesorero, Organizador de explotación, Responsable de cajas, Director de deportes, Expansión,

Comunicación, Resp. hostelería, Resp. proyecto informático junior, Gestor parque informático, Analista programador.

Responsable de Sección: Es la persona que, dependiendo de un director, dirige, organiza, coordina y se responsabiliza de la actividad comercial técnica y administrativa o de servicio de una o varias secciones, responsabilizándose del cumplimiento de los objetivos de la misma y del desarrollo de los miembros de su equipo (tanto en los aspectos de formación, información como asesoramiento). Puede asegurar permanencias en tienda (apertura, cierre, responsabilidad general del edificio durante una jornada, cierre de cajas). Realiza asimismo parte de las tareas propias de su actividad (venta atención al cliente, recepción, reposición y colocación de los artículos...)

Grupo 4: Cargos cualificados que exigen iniciativa y conocimiento total de su oficio o profesión, responsabilizándose del trabajo.

Están comprendidos entre otros los puestos de:

Vendedores, Cajeras, Técnicos de taller, Azafatas de recepción, Administrativo, Camarero, Técnico soporte informático, Técnico explotación informática y Operario técnico de logística.

Vendedor: Es la persona que recibe, aconseja y orienta al cliente. Dispone de los conocimientos suficientes de su profesión para ejercerla sobre una o varias secciones del establecimiento. Tiene conocimientos prácticos sobre los artículos cuya venta le está confiada. Efectúa el recuento de la mercancía para proceder a su reposición y pedido en tiempo oportuno, así como de su recepción, etiquetado, orden y presentación.

Técnico de taller: Recibe, aconseja y orienta al cliente. Dispone de los conocimientos suficientes de su profesión para ejercerla sobre las diversas áreas del taller. Tiene conocimientos prácticos de los artículos cuya reparación o preparación le esta confiada. Efectúa el recuento de la mercancía para proceder a su reposición y pedido en tiempo oportuno, así como de su recepción, etiquetado, orden y presentación.

Operario técnico de logística: Persona que realiza la carga y descarga de los bultos y su colocación en las estanterías del almacén. Prepara los pedidos y lleva a cabo el recuento de la mercancía y gestiona el 'stock', responsabilizándose del mismo cuantitativa y cualitativamente. Atiende a los proveedores, tiendas y transportistas en sus necesidades y dispone de conocimientos suficientes en su profesión para ejercerla con autonomía sobre una o varias secciones.

Grupo 5: Cargos que requieren conocimientos en el ámbito elemental, los trabajos requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo instrucciones concretas, en dependencia jerárquica y funcional total.

Están comprendidos entre otros los puestos de:

Operario de logística, Ayudantes, Auxiliar administrativo, Ayudante informática...

Operario de logística: Persona que realiza la carga y descarga de los bultos, su colocación en las estanterías de almacenaje. Prepara los pedidos y lleva a cabo el recuento de la mercancía.

Ayudante: Persona que se inicia en la profesión a la que ayuda, realizando parte de las tareas del oficio.

La clasificación por grupos profesionales que se establece no supone obligación para la empresa de tener provistos todos ellos si sus necesidades no lo requieren. Por otro lado, esta clasificación y demás normas que la contemplan tiene por objeto alcanzar una...

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