Convenio colectivo - Viajes Ecuador SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 48 de 25/02/00

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Viajes Ecuador, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Viajes Ecuador,

Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9010962), que fue suscrito con fecha 29 de noviembre de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Comités de Empresa, Delegados de Personal y las secciones sindicales de CC.OO. y LAB, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 14 de febrero de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE 'VIAJES ECUADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA'

Artículo 1. Principios generales.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio y a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la empresa o a sus representantes legales, los representantes de los trabajadores tendrán los derechos y las funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y realización del trabajo, de conformidad con su legislación específica.

Artículo 2. Determinación de las partes que lo conciertan.

Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo tienen la representación que determina el artículo 87.1, en relación con el 88.1, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para los Convenios Colectivos de ámbito empresarial, y son:

  1. La sociedad 'Viajes Ecuador, Sociedad Anónima'; y

  2. La representación de los trabajadores formada por los representantes de los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal de los distintos centros de trabajo de 'Viajes Ecuador, Sociedad Anónima', así como por las secciones sindicales de CC.OO. y LAB.

    Artículo 3. Ámbito funcional.

    Las disposiciones del presente Convenio serán de aplicación a las relaciones laborales de la empresa 'Viajes Ecuador, Sociedad Anónima'.

    Artículo 4. Ámbito personal.

    El presente Convenio afecta obligatoriamente a todos los trabajadores/as que presten servicio en la empresa 'Viajes Ecuador, Sociedad Anónima', con exclusión del personal a que se refiere el artículo 2.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 5. Ámbito territorial.

    El presente Convenio será de aplicación obligatoria en todos los centros de trabajo que 'Viajes Ecuador, Sociedad Anónima', tiene establecidos en la actualidad o que pueda abrir en el futuro, en todo el Estado español.

    Artículo 6. Ámbito temporal: Duración y vigencia.

    El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de la fecha de su firma por las partes negociadoras.

    La duración de éste Convenio será hasta el 31 de diciembre del año 2003.

    Sin perjuicio de lo anterior, los efectos económicos del presente convenio se aplicarán, salvo en los casos en que expresamente se señale otra fecha, a partir del 1 de enero de 1999.

    Artículo 7. Denuncia.

    La denuncia del presente Convenio deberá llevarse a cabo con dos meses de antelación al término de su vigencia. Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor su contenido normativo.

    Una vez efectuada la denuncia del Convenio se seguirán los trámites previstos de acuerdo con el artículo 89 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 8. Vinculación a la totalidad.

    Las condiciones estipuladas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

    Artículo 9. Estructura y alcance de la negociación colectiva: Coordinación normativa.

    Siendo la voluntad de las partes dotarse de un sistema de ordenación de relaciones laborales propio, acuerdan que las relaciones laborales de la empresa se regirán por:

    1. El presente Convenio Colectivo de condiciones de trabajo.

    2. Y, subsidiariamente de lo anterior, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa del ordenamiento jurídico que resultara aplicable.

    Artículo 10. Admisión de nuevo personal.

    En la admisión de nuevo personal, tanto para cubrir vacante como para plaza de nueva creación, la empresa podrá exigir las pruebas de aptitud oportunas para asegurar la capacidad profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias. De dichas pruebas se informará a los representantes de los trabajadores, así como de los resultados de la selección, con antelación a la admisión del nuevo personal o de la cobertura de vacantes.

    Cuando existan plazas vacantes y éstas vayan a cubrirse mediante concurso, se dará la correspondiente difusión al mismo a través de los tablones de anuncios y se pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores, todo ello con la suficiente antelación.

    Si la vacante a cubrir corresponde a plazas para las que haya contratados trabajadores fijos discontinuos o temporales, la vacante será cubierta por aquél que, de entre dichos trabajadores, reúna las condiciones objetivas necesarias, a juicio del empresario. Si ninguno reuniera las condiciones requeridas, el empresario lo notificará a los representantes de los trabajadores y procederá a convocar el correspondiente concurso o a la designación directa del candidato.

    En las plazas a cubrir por concurso, se valorará como mérito el hecho de que el trabajador que optase a la misma haya trabajado anteriormente con la empresa de forma temporal, siempre que dicho trabajador haya cumplido el horizonte temporal pactado, no haya sido sancionado y haya tenido un absentismo por incapacidad temporal u otra razón, inferior al 5 por 100 de la jornada pactada, anual o la proporcional inferior, en su caso.

    Artículo 11. Contratación y finiquitos.

    Los contratos de trabajo a que se refiere la ley, deberán ser comunicados a la representación legal de los trabajadores mediante entrega, en un plazo no superior a diez días, de copia o fotocopia de los mismos, que contendrá los datos que dicha norma determina. En defecto de representación legal de los trabajadores dicha comunicación se enviará al delegado sindical en la empresa, si lo hubiere, debiendo observar sigilo profesional sobre dicha información, y siempre que el trabajador afectado no se oponga expresamente.

    En caso de contratos eventuales, las condiciones generales de los mismos no podrán, en ningún supuesto, ser inferiores a las establecidas legalmente y si el contratado eventual continuase, en calidad de fijo, en la plantilla de la empresa se computará a efectos de antigüedad el tiempo de servicios efectivos que hubiese prestado como eventual.

    Para poder revisar suficientemente su contenido, los trabajadores tendrán derecho a que por la empresa les sea entregado el documento de finiquito, que eventualmente vayan a firmar, con una antelación mínima de cinco días naturales respecto al de la fecha de su percepción. Los trabajadores podrán solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de dicho representante o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad.

    Artículo 12. Dimisiones.

    Las dimisiones del personal, una vez superado el período de prueba, habrán de avisarse por escrito a la empresa con al menos quince días de antelación. Si no se realizase este preaviso, los interesados perderán un día de salario por cada día de retraso.

    En los contratos de duración inferior al año este preaviso será de al menos diez días. En los grupos profesionales I y II este preaviso será de un mes, salvo que el contrato tenga una duración inferior al año, en cuyo supuesto será de al menos quince días.

    Artículo 13. Principios generales de estructuración de los grupos profesionales.

    Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio, se estructurarán en los grupos profesionales que a continuación se especifican, para cuya configuración se parte de los criterios de responsabilidad y polivalencia de funciones.

    Se entiende por responsabilidad la capacidad de asunción por el trabajador de cometidos que entrañan, sucesivamente según los grupos respectivos y la función realizada, mayor relevancia en orden a la buena marcha de la empresa.

    Se entiende por polivalencia de funciones, la posibilidad que se estima existente en cada trabajador adscrito a un grupo determinado, de asumir los distintos cometidos funcionales propios de cada uno de ellos, siempre que no sean entre sí manifiestamente incompatibles, o impliquen tratamiento discriminatorio.

    Teniendo en cuenta la situación actual en la que no se ha alcanzado aún la plena polivalencia de funciones (los empleados están en la actualidad asignados a áreas funcionales específicas, tales como administración, comercial o ventas) se hace constar que hasta que no se logre dicha plena polivalencia funcional, todo cambio de puesto de trabajo que afecte a personal aún no polivalente y que signifique asumir tareas o actividades de áreas funcionales nuevas, irá precedido de formación adecuada.

    Igualmente, se hace constar que las funciones que se indican en la definición de los grupos sólo tiene...

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