Convenio colectivo - Ediciones Zeta, Sociedad Anónima., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia20 de Marzo de 2000
Fin de Vigencia 3 de Marzo de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 68 de 20/03/00

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa 'Ediciones Zeta, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del VIII Convenio Colectivo de la empresa 'Ediciones Zeta, Sociedad Anónima' (Código de Convenio número 9001632), que fue suscrito con fecha 5 de febrero de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 3 de marzo de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

VIII CONVENIO COLECTIVO DE EDICIONES ZETA, S. A.

CAPÍTULO PRIMERO

Condiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo que actualmente posee o puedan crearse por la empresa 'Ediciones Zeta, Sociedad Anónima'.

Artículo 2. Ámbito personal.

Quedan comprendidos dentro del ámbito del Convenio todos los trabajadores, fijos y temporales, que presten sus servicios por cuenta de 'Ediciones Zeta, Sociedad Anónima', en sus centros de trabajo, cualquiera que sea la categoría profesional que ostenten.

Artículo 3. Ámbito funcional.

Las normas del presente Convenio afectarán a todos aquellos trabajos desarrollados por la empresa 'Ediciones Zeta, Sociedad Anónima'.

Artículo 4. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor desde el día de su firma, surtiendo efecto los acuerdos contenidos en él desde el día 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2000.

Artículo 5. Prórroga.

Al cumplir la vigencia del presente Convenio, de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes con al menos un mes de antelación, se entenderá prorrogado el mismo por anualidades, de acuerdo con el apartado segundo del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6. Rescisión.

La denuncia del Convenio, que se menciona en el artículo 5, se deberá realizar por escrito, en el plazo que en el mismo se determina, y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, según el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

Si las deliberaciones del futuro Convenio se prolongaran más allá del 31 de diciembre del 2000, se entenderá prorrogado este Convenio provisionalmente hasta el final de la negociación.

Artículo 7. Seguimiento.

De acuerdo con el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, se nombrará una Comisión Paritaria para todas las cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Convenio Colectivo. La Comisión Paritaria estará específicamente encargada de resolver cualquier diferencia entre los trabajadores y la empresa sobre la interpretación del presente Convenio.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 8. Promoción, ascensos, ingresos y cambios.

  1. Promoción dentro de la propia función y Departamento.--Cualquier trabajador con más de dos años de permanencia en su sección o Departamento y mismo puesto de trabajo que desee completar sus conocimientos y formación con vistas a solicitar un ascenso de categoría --hasta Jefe de Sección o similar-- dentro del organigrama establecido en su Departamento, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de la empresa.

    Ésta elaborará un plan de formación dentro del Departamento con el fin de que el interesado pueda desarrollar su trabajo actual y adquirir los nuevos conocimientos. Este período de prácticas será de seis meses y, al finalizar, la Dirección de la empresa, con el informe positivo del Jefe de Sección o Departamento y de los Delegados de Personal, procederá al ascenso del trabajador en el momento de producirse la primera vacante o puesto de nueva creación. En caso de informe negativo, deberán transcurrir al menos seis meses hasta que el interesado pueda solicitar un nuevo período de formación. El período de aprendizaje no se considerará 'trabajo de categoría superior' y, por consiguiente, no se modificarán las condiciones salariales.

  2. Promoción por cambio de función o Departamento.--Cualquier trabajador con más de tres años de antigüedad en su puesto de trabajo que desee cambiar de Departamento, o de función profesional dentro de su Departamento, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de la empresa, detallando el puesto al que desea acceder y el nivel de formación y conocimientos que posee. La Dirección de la empresa, con el informe de los Delegados de Personal, evaluará si el candidato tiene los conocimientos y titulación mínima requerida para el nuevo puesto. En caso positivo, su petición se tendrá en cuenta para la cobertura de vacantes o nuevas plazas.

  3. Vacantes y nuevos puestos de trabajo.--Siempre que se produzca una vacante hasta Jefe de Sección o similar o sea preciso cubrir nuevos puestos de trabajo, se comunicará a todo el personal de la empresa y a los Delegados de Personal, con una antelación mínima de quince días para cubrir el puesto por medio de un aviso en el tablón de anuncios, en el cual deberán figurar los siguientes requisitos:

    1. Conocimientos que se exigen y titulación requerida.

    2. Categoría dentro de la empresa del puesto a ocupar con definición de funciones a desempeñar.

    3. Salario bruto a percibir.

    4. Especificación de la composición del Tribunal calificador, programa y fecha de las pruebas.

    5. Criterio de selección: El Tribunal calificador decidirá en virtud del puesto a cubrir las pruebas que deberán realizarse, que serán de carácter práctico en caso de trabajos manuales y mediante entrevista personal en caso de trabajos intelectuales.

  4. Normas para cubrir plazas.--Para cubrir vacantes o nuevas plazas se tendrán en cuenta las siguientes normas:

    1. Tendrán siempre preferencia, tanto al efectuar las pruebas de ingreso como para cubrir vacantes, los empleados de la empresa sea cual fuere su categoría.

    2. Con la misma puntuación tendrá preferencia el trabajador de más antigüedad en la empresa.

    3. En caso de no existir petición por parte de los empleados o de que éstos no reúnan los requisitos exigidos para la vacante o nueva plaza a juicio del Tribunal calificador, la empresa podrá cubrir la misma con personal ajeno mediante contratación libre.

    4. La presentación de solicitudes llevará implícita la aceptación de todas las condiciones, tanto de contratación como salariales, que se ofrezcan para el puesto. Quedan exentas de esta norma las coberturas mediante promoción interna, que mantendrán sus condiciones particulares.

    La solicitud de ingreso habrá de cursarse en el impreso que a éste efecto proporcionará la empresa. Los datos consignados en la misma tendrán carácter de declaración y compromiso por parte del solicitante, por lo que toda falsedad o alteración maliciosa producirá la anulación del contrato de trabajo.

  5. Tribunal calificador.--El Tribunal calificador de las pruebas para cubrir los puestos de nueva creación o vacantes estará compuesto por los siguientes miembros:

    Dos miembros elegidos por la empresa.

    Un miembro elegido entre los trabajadores que ocupe categoría igual o similar a la del puesto que se va a cubrir.

    Un representante de los Delegados de Personal.

    Para que el candidato obtenga la calificación de apto será necesario al menos el aprobado de tres miembros del Tribunal calificador. El resultado de las pruebas se hará público en el tablón de anuncios y en un máximo de siete días.

    Artículo 9. Contratación y período de prueba.

    Toda persona que sea admitida para trabajar en 'Ediciones Zeta, Sociedad Anónima' firmarán un contrato de trabajo en donde se recojan los requisitos exigidos por la Ley para los contratos escritos.

    En caso de vacante de algún puesto de trabajo fijo, o sea, cubierto con contrato indefinido, sea cual fuere la causa de la vacante, éste deberá cubrirse en el plazo máximo de tres meses con personal con el mismo tipo de contrato, no pudiendo ser sustituido por ninguna causa por trabajadores con contrato temporal.

    En caso de nuevas incorporaciones por creación de nuevos puestos de trabajo, la empresa estará facultada para hacerlas mediante contratos temporales. Si quince días antes de la fecha de la finalización del contrato éste no se hubiera denunciado, se considerará prorrogado por tiempo indefinido.

    La contratación en su modalidad de 'prácticas' no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, período máximo de permanencia en esta situación.

    El número de contratos temporales del personal que compone la plantilla no podrá exceder en ningún caso el 15 por 100 de la misma.

    Cualquier puesto de trabajo que haya sido cubierto con cualquier tipo de contratos temporales pasará a ser un puesto de trabajo fijo a los dos años.

    Los ingresos se considerarán realizados a título de prueba y de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. Tres meses de prueba para los técnicos titulados.

    2. Dos meses de prueba para las demás categorías, excepto los no cualificados.

    3. Quince días de prueba para los no cualificados.

      Durante el período de prueba el trabajador tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría laboral como si fuera de plantilla excepto los derivados de la resolución laboral, que podrá producirse unilateralmente a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso, con un preaviso para los casos a) y b) de quince días de antelación a la expiración de dicho período de prueba y de siete días para el caso c). En tales circunstancias, ninguna de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR