Revisión salarial - Grupo de Proyectos Sociales de Gestión SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 70 de 22/03/00

RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial y modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo de la empresa 'Grupo de Proyectos Sociales de Gestión,

Sociedad Anónima'.

Visto el texto de la revisión salarial y modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo de la empresa 'Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9009592) que fue suscrita con fecha 24 de enero de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación y, de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la revisión salarial y modificación de determinados artículos del citado Convenio Colectivo, en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 29 de febrero de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE LA EMPRESA DE 'GRUPO DE PROYECTOS SOCIALES DE GESTIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA'

Reunidos, de una parte: Don Francisco de Miguel Cuesta, en representación de la empresa 'Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, Sociedad Anónima', como Subdirector general.

Y, de otra parte: Doña Ana Cortés Sáez, doña Ana María Rosa Caldero Pérez y doña Dolores Angulo López, en su condición de Delegadas de Personal de la citada empresa.

Las partes se reconocen plena capacidad para la firma del presente documento y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7º del Convenio Colectivo de empresa vigente, han acordado lo siguiente:

Primero.--La subida salarial para el año 2000 será del 3 por 100 aplicable a todos los conceptos salariales, incluida la antigüedad, con excepción hecha de los trienios devengados con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, para los cuales se mantiene lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio Colectivo 1994-1995, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 21 de...

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