Revisión salarial - R & M Aislamientos Ryme, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia25 de Abril de 2000
Fin de Vigencia10 de Abril de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 99 de 25/04/00

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa 'R & M Aislamientos Ryme,

Sociedad Anónima'.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa 'R & M Aislamientos Ryme, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9000232), que fue suscrito con fecha 21 de febrero de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 10 de abril de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL PARA 2000 DEL CONVENIO COLECTIVO DE 'R & M AISLAMIENTOS RYME, SOCIEDAD ANÓNIMA'

ACUERDOS

Primero.--El Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y la Gerencia de la empresa, ante la actual situación del mercado con una gran competitividad, acuerdan negociar la revisión salarial para el año 2000.

El Comité de Empresa y la Gerencia, al convenir y negociar la presente revisión salarial, al objeto de mantener la plena actividad y empleo, acuerdan transmitir conjuntamente a los trabajadores de la empresa la importancia y necesidad de adoptar medidas para reducir los costes operativos directos e indirectos, así como, mejorar los niveles de productividad.

Segundo. Revisión salarial.--Se acuerda la revisión salarial para el año 2000 de los conceptos salariales, salario base, antigüedad, plus de actividad y suplido de locomoción, según los siguientes grupos de tablas anexas, que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2000.

Tercero. Horas extraordinarias.--Se acuerda la revisión de las horas extraordinarias y de viaje para el año 2000 del personal fijo de obra según las tablas anexas, que serán de aplicación a partir del 1 de febrero de 2000.

Cuarto. Revisión de suplidos.--Se acuerda la revisión de los suplidos 'in itinere', artículo 42, según la tabla A anexa, a partir de 1 de enero de 2000. El resto de los suplidos no sufren variación.

Quinta. Beneficios asistenciales.--Se revisan las indemnizaciones hasta 2.500.000 pesetas correspondientes a los apartados b) y c) de los beneficios asistenciales previstos en el artículo 79 del Convenio Colectivo de la empresa ('Boletín Oficial del Estado' número 282, de 25 de noviembre de 1986), y en las condiciones establecidas en las revisiones ('Boletín Oficial del Estado' número 62, de 13 de marzo de 1990; 'Boletín Oficial del Estado' número 64, de 14 de marzo de 1992, y 'Boletín Oficial del Estado' número 100, de 27 de abril de 1995).

Disposición adicional primera.

En el supuesto de que el incremento anual del IPC registre al 31 de diciembre de 2000 un incremento superior al 3 por 100, pactado en el año 2000 de la presente revisión de este Convenio Colectivo, se efectuará una revisión salarial equivalente a dicha diferencia, y que afectará al salario base, antigüedad, plus de actividad, suplido de locomoción y pagas extras.

La revisión se llevará a cabo una vez que se constate oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística el IPC real del año, y se abonará con efectos del 1 de enero del año 2000.

Disposición adicional segunda.

De acuerdo con el artículo 31 del vigente Estatuto de los Trabajadores se acuerda que las gratificaciones extraordinarias se prorratearán en las doce mensualidades para los siguientes contratos: En formación, en prácticas, a tiempo parcial, por lanzamiento de una nueva actividad, para fomentar el empleo, para obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción, por interinidad y por un período determinado.

Acuerdo adicional.

Se consideran válidos a todos los efectos, salvo los artículos y cantidades modificados en la presente revisión, el Convenio Colectivo...

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