Convenio colectivo - Instituto Técnico de Materiales y Construcciones (INTEMAC), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 108 de 05/05/00

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Instituto Técnico de Materiales y Construcciones,

Sociedad Anónima' (INTEMAC).

Visto el texto de Convenio Colectivo de la empresa 'Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, Sociedad Anónima' (INTEMAC) (código convenio número 9002982), que fue suscrito, con fecha 21 de febrero de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación y de otra parte, por el Comité de empresa y delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estado de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 13 de abril de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'INSTITUTO TECNICO DE MATERIALES Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA' (INTEMAC). AÑO 2000

PREÁMBULO

Determinación de las partes que lo conciertan y razones de su existencia y negociación

Las partes contratantes de este Convenio Colectivo están constituidas:

De una parte, la Dirección de la empresa, representada por sus Apoderados, don Arturo Sampedro Portas y don Lorenzo Sanz Pérez.

De otra parte, la representación social, que está compuesta por las siguientes personas y centros de trabajo:

Doña Inmaculada Moreda Gutiérrez, doña Mónica Alonso Yángüez, don Raúl Rubén Rodríguez Escribano, don Juan Tomás García Rodríguez y don Félix Escribano Suárez, representan a los trabajadores de Madrid (capital), don Luis González Isabel, representa a los trabajadores de Valladolid. Por no existir Comités de empresa ni delegados de personal en los mismos, han sido elegidos por la totalidad de la plantilla como observadores (negociadores) del presente Convenio Colectivo.

Don Francisco José Lominchar Fernández, don Antonio Maeso Alcolea y don Juan Pastor Camacho, representan a los trabajadores del centro de trabajo de Torrejón de Ardoz (laboratorio central) y son miembros de su Comité de empresa.

Don Francisco Quero González y don José M.a Hidalgo Triguero, representan a los trabajadores del centro de trabajo de Sant Just Desvern y son delegados de personal de dicho centro.

Don Manuel Gallardo Hernández, representa a los trabajadores del centro de trabajo de Esplugues de Llobregat y es delegado de personal de dicho centro.

Las razones de su existencia y negociación radican en que el Instituto Técnico de Materiales y Construcciones (INTEMAC) tiene suscrito con sus trabajadores un Convenio Colectivo de empresa, de ámbito nacional, que ha estado en vigor durante el año 1999 y que con fecha 26 de octubre ha sido denunciado por los representantes de los trabajadores.

Se quiere hacer especial hincapié en que las partes se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad jurídica y de obrar necesarias para la negociación y firma de este Convenio, que al haber sido suscrito por los Comités de empresa constituidos en INTEMAC y a la vista del ámbito de aplicación del Convenio, expresado en su artículo primero, hace posible su aplicación como Convenio también a los trabajadores que prestan servicios en Madrid (capital), Sevilla y Valladolid, según los datos consignados en hojas estadísticas que se acompañan a este texto y ello en plena conformidad con las instrucciones de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, de fecha 23 de julio de 1996, en el expediente número 361/96, por el que se tramitó el Convenio de empresa para 1996, de fecha 29 de abril de 1997, en el expediente número 182/97, por el que se tramitó el Convenio de empresa para 1997, y de fecha 18 de mayo de 1998, en el expediente número 148/98, por el que se tramitó el Convenio de empresa para 1998, y de fecha 27 de julio de 1999, en el expediente 209/99, por el que se tramitó el Convenio de empresa para 1999.

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Ámbito personal, funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo de trabajo regula las condiciones laborales entre la empresa 'Instituto Técnico de Materiales y Construcciones,

Sociedad Anónima' (INTEMAC) y el personal de la misma, adscrito a los distintos centros de trabajo existentes o de futura creación en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2000, con independencia de la fecha de la firma del mismo.

Artículo 3. Duración y prórroga.

El presente Convenio tendrá efecto desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre del mismo año, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, siempre que, con dos meses de antelación a su terminación o prórroga en curso, alguna de las partes no lo denunciara de forma legal.

La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte, contándose el plazo de la misma desde la fecha de recepción de la comunicación.

Siempre que se haya presentado la denuncia previa, la negociación del Convenio siguiente se iniciará de forma obligatoria en el mes de noviembre del año correspondiente en que se haya efectuado la referida denuncia.

Artículo 4. Revisión.

En el supuesto de prórroga del presente Convenio, se procederá, anualmente, a la revisión de los siguientes puntos:

Fiestas (artículo 10).

Salario (artículo 11).

Plus extrasalarial (artículo 15).

Dietas (artículo 17).

Gastos de desplazamiento (artículo 18).

El criterio para la revisión apuntada será objeto de negociación entre ambas partes. Dicha negociación se llevará a cabo en el mes de diciembre anterior.

Artículo 5. Derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que pudiese tener establecidas la empresa al entrar en vigor el presente Convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en el cómputo anual.

Artículo 6. Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro, por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, considerada la nueva retribución en cómputo anual, supere a las aquí establecidas.

En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por este aumento, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

CAPÍTULO II

Jornada, horario, vacaciones y fiestas

Artículo 7. Jornada.

La jornada será de 1.826 horas y 27 minutos de trabajo efectivo anual.

Artículo 8. Horario de trabajo.

El horario de actividad laboral se desarrollará de lunes a viernes y será el siguiente:

Período de tiempo comprendido entre el 15 de septiembre y el 14 de junio:

42 horas 30 minutos efectivos de trabajo semanales, repartidos de la siguiente forma:

Mañana: Entrada flexible de 8 a 9 horas.

Salida a las 13 horas 30 minutos.

Tarde: Entrada flexible de 14 a 15 horas 30 minutos.

Salida: En función del horario de entrada y será la necesaria para efectuar en el cómputo semanal el horario de 42 horas 30 minutos establecido. No obstante, será, como mínimo, tres horas después de la entrada, excepto el viernes que podrá ser de dos horas.

Período de tiempo comprendido entre el 15 de junio y el 14 de septiembre:

33 horas 45 minutos efectivos de trabajo semanales, repartidos de la siguiente forma:

Mañana: Entrada flexible de 8 a 9 horas.

Salida: En función del horario de entrada y será la necesaria para efectuar en el cómputo semanal el horario de 33 horas 45 minutos establecido. No obstante, será, como mínimo, 6 horas 45 minutos después de la entrada, excepto el viernes que podrá ser de 5 horas 45 minutos.

Los horarios indicados en este artículo serán de aplicación a todo el personal de plantilla, salvo pacto escrito en contrario, a título individual, entre la empresa y el trabajador.

Artículo 9. Vacaciones.

El personal tendrá derecho a una vacación anual retribuida de veintidós días laborables a distribuir de acuerdo con las necesidades.

  1. El trabajador tendrá derecho, si lo desea, a disfrutar quince días naturales de vacación en el período de junio a septiembre, ambos inclusive, acordando con la empresa la fecha del disfrute y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

  2. Cuando el ingreso del trabajador en la empresa fuese posterior al primero de enero, la vacación será disfrutada antes del 31 de diciembre, en proporción al tiempo que media entre la fecha de ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción de semana como semana completa.

  3. Siempre que el trabajador esté de acuerdo y que por necesidades de su departamento o sección fuese necesario modificar las fechas previamente acordadas de sus vacaciones anuales, se incrementarán éstas en un día por cada semana afectada.

    Artículo 10. Fiestas.

    Las fiestas serán las fijadas en los calendarios que se incorporan como anexo al presente convenio.

    No obstante, este calendario habrá de adaptarse a las prescripciones que pueda establecer el Gobierno o autoridad competente, bien con carácter general o propio de la localidad en que estuviese emplazado el centro de trabajo correspondiente.

    Centro de trabajo de Madrid (capital): Por coincidir en sábado la fiesta nacional de 1 de enero y ser año bisiesto, se declaran puentes no recuperables los días 13 de octubre y 7 de diciembre.

    Centro de trabajo...

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