Convenio colectivo - DEMAN, S.A., Pais Vasco

Inicio de Vigencia22 de Julio de 1993
Fin de Vigencia18 de Agosto de 1993
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 156 de 18/08/93

RESOLUCION de 22 de julio de 1993, del Director de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa DEMAN, S.A.

Expediente C.C.O.C.8601115

Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio

Colectivo de la empresa DEMAN, S.A., y

Resultando: Que con fecha 12 de julio de 1993 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo el texto del Convenio citado, suscrito el 17 de junio de 1993 por la

Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende los Territorios Históricos de Gipuzkoa y

Bizkaia, así como la documentación consistente en el acta de constitución de la Mesa Negociadora y de la firma del Convenio.

Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 315/1991, de 14 de mayo, por el que se establece la

Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de

Trabajo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio

Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo resuelve: 1.- Ordenar su inscripción en el Organo Central del

Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 1993.

El Director de Trabajo,

CARLOS ZAPATERO BERDONCES

CONVENIO COLECTIVO de la empresa distribución y explotación de máquinas automáticas del Norte, S.A. (DEMAN).

Artículo 1.- Ambito funcional, personal y territorial.

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa

DEMAN, S.A. en las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia.

Artículo 2.- Ambito temporal y vigencia.

El presente Convenio estará en vigor desde el día 1 de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1993.

Artículo 3.- Salarios reales.

Los salarios correspondientes a 1992 se verán incrementados, para el año 1993, de la siguiente forma: 3.1.- Para todo el personal, un incremento del 5% sobre el salario base de 1992. 3.2.- Además de lo indicado en el punto 3.1, una cantidad variable en función del cumplimiento de los objetivos que se calculará según las fórmulas ya acordadas.

Artículo 4.- Contrataciones. 4.1.-...

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