Convenio colectivo - Cobega Embotellador SLU (Centros de Trabajo de Zaragoza y Huesca), Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003

RESOLUCION de 7 de agosto de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cobega, S. A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Cobega, S. A.

(Código de Convenio 72/0012/2), suscrito el día 26 de julio de 2002, por los representantes de la empresa y de los trabajadores, recibido en esta Dirección General el día 30 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 7 de agosto de 2002.-El Director General de Trabajo, Fernando Gimeno Marín.

CONVENIO COBEGA.-ARAGON, S.A. 2002/2003 AMBITO DE APLICACION Art.1º.-Ambito territorial.-El presente convenio Colectivo afecta a los centros de trabajo de Zaragoza y Huesca donde COBEGA, S.A., desarrolla o desarrolle sus actividades.

Art.2º.-Ambito funcional y personal.-Las normas de este Convenio Colectivo serán de aplicación al personal dependiente de COBEGA, S.A., en sus centros de Zaragoza y Huesca, y al que ingrese durante la vigencia del mismo.

Queda excluido de su ámbito, el personal al que se refiere el artículo 2º del Estatuto de los Trabajadores.

Art.3º.-Ambito temporal.

A) Entrada en vigor: El convenio entrará en vigor el día de su firma, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

B) Efectos económicos: El presente Convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de Enero de 2002 y hasta el 31 de Diciembre de 2003.

C) Duración: La duración del presente Convenio será de dos años, finalizando su vigencia, el día 31 de Diciembre de 2003.

Art.4º.-Denuncia.-El presente Convenio podrá ser denunciado, por cualquiera de las partes, tres meses antes de su caducidad. De no ser denunciado, se prorrogará tácitamente de año en año. La denuncia se realizará por escrito, remitiéndolo a la Autoridad Laboral y a la otra parte.

Art.5º.-Garantía personal.-Todas las condiciones económicas y de cualquier orden contenidas en el presente Convenio se establecen con carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas en su ámbito de aplicación que impliquen situaciones más beneficiosas, con respecto a lo convenido en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.

Art.6º.-Absorción y compensación.-Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación en alguno de los conceptos, únicamente tendrán la eficacia práctica si, globalmente consideradas, superasen el nivel total del convenio. En caso contrario, serán absorbidas por las mejoras pactadas en él.

ORDENAMIENTO FUNCIONAL Art.7º.-Disposiciones generales.-Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertas las plazas enumeradas, si las necesidades y volumen de la industria no lo requieren.

RELACION DE CATEGORIAS Art.8º.-Departamento Comercial y de Distribución.

Enumeración de categorías:

Director Comercial.

Delegado Comercial.

Jefe de Operaciones.

Gestor de Cuentas.

Promotor de Ventas.

Coordinador.

Dispatcher.

Preventista.

Televentista.

Merchandiser.

Distribuidor Oficial 1ª.

Reponedor.

Mecánico en frío.

Ayudante.

Peón.

DEFINICION DE CATEGORIAS Director Comercial.-Es el empleado que depende inmediatamente de la Dirección de la Empresa y asume la responsabilidad total del Departamento, al que le imprimirá unidad, al mismo tiempo que desarrollará el total de actividades que correspondan a los programas debidamente aprobados por la Dirección de la Empresa.

Delegado Comercial.-Es el empleado que, a las inmediatas órdenes del jefe comercial, se responsabilizará de la perfecta venta y distribución en todo el territorio de ventas, previamente preparados, así como del entrenamiento y disciplina del personal a sus órdenes.

Jefe de Operaciones.-Es el empleado que, de forma previamente programada, visita cierto número de clientes para atender las necesidades que tengan de los productos, tomando nota de ellas y encargándose de todo aquello que sea preciso para la perfecta realización del servicio, pudiendo realizar el cobro de dichos clientes. Vela por el exacto cumplimiento de las normas de trabajo, informando a sus superiores inmediatos de su gestión. Se encarga de la realización de labores de promoción en sus clientes.

Gestor de Cuentas.-Es el empleado que gestiona las cuentas de los clientes asignados (cadenas de alimentación y/o «on premise», cash & carry, etc..) para conseguir a través de actividades específicas (negociación comercial, análisis de resultados, seguimiento de campañas, análisis de posibilidades, implementaciones punto de venta, merchandising, seguimiento de la competencia, etc.), el logro de objetivos comerciales específicos y generales definidos por la dirección comercial y/o inmediato superior.

Asimismo, controla y sigue los débitos creados en las cuentas que gestiona. Es responsable de que se cumplan las plantillas en las grandes cuentas, firmadas por quien corresponda y de pasar urgente información de las anomalías a su inmediato superior.

Asimismo, coordinará, controlará, motivará y formará al personal a su cargo, para el logro de los objetivos.

Deberá prestar especial atención al vehículo asignado por la empresa.

Promotor de ventas.-Colabora en la implementación del los proyectos y planes comerciales para el territorio de la sala de ventas a la que está asignado, ocupándose de los aspectos específicos que requieren mayor nivel de dedicación y análisis para el cliente.

Con dependencia jerárquica del Jefe de Operaciones de su sala, realiza funciones de asesoramiento y coordinación de actividades comerciales con los preventistas de su sala de ventas, incluso realizando rutas de preventa cuando sea oportuno.

Deberá, también, prestar especial atención al vehículo asignado por la empresa.

Preventista.-Es el empleado que, de forma previamente programada, visita cierto número de clientes para atender las necesidades que tengan de los productos, tomando nota de ellas y encargándose de todo aquello que sea preciso para la perfecta realización del servicio pudiendo realizar el cobro de dichos clientes. Vela por el exacto cumplimiento de las normas de trabajo, informando a sus superiores inmediatos de su gestión. Se encarga de la realización de labores de promoción en sus clientes.

Dispatcher.-Es el empleado que se ocupa del buen desarrollo de la distribución preocupándose de la correcta carga de los vehículos respecto a las cajas a distribuir y los clientes a visitar con el objeto de conseguir una mayor productividad. Realizará también labores de control de distribución en el mercado.

Distribuidor Oficial 1ª.-Es el empleado que se ocupan de realizar la distribución a los clientes que se le señalan, de acuerdo con las enseñanzas recibidas y las normas que se les den, conduciendo el vehículo y efectuando trabajos de carga y descarga del mismo, selección de envases, cobro y liquidación de la mercancía, informando diariamente a sus superiores de su gestión, y el cuidado y conservación del vehículo.

Por necesidades organizativas, las funciones detalladas en el párrafo anterior podrán ser asignadas a otros productores. En tal supuesto quedarán encuadrados en esta categoría.

Ayudante.-Es el empleado que auxilia a los distribuidores en el cumplimiento de sus misiones específicas.

Art.9º.-Departamento de Publicidad y Relaciones Exteriores.

Enumeración de categorías:

Jefe de Publicidad.

Relaciones Públicas.

Oficial 1ª de publicidad.

Ayudante de publicidad.

Art.10º.-Departamento de Producción y Almacén.

Enumeración de categorías:

Jefe de Producción.

Adjunto de Producción.

Encargado de Sección.

Chequer.

Oficial 1ª.

Oficial 2ª.

Ayudante.

Peón.

DEFINICION DE CATEGORIAS.

Jefe de Producción.-Es el empleado que, a las órdenes inmediatas de la Dirección, se encarga de la totalidad del departamento, correspondiéndole la responsabilidad del trabajo que en él se realiza, al mismo tiempo que vigila y cuida de la asistencia y disciplina de personal a sus órdenes.

Adjunto de Producción.-Es el empleado responsable ante sus superiores de todas o algunas de las siguientes misiones:

Cuidado tanto de la disciplina e higiene personal como al entretenimiento y limpieza de las máquinas e instalaciones, cuyo proceso debe conocer a la perfección para obtener el adecuado rendimiento. Realización de las operaciones necesarias para la elaboración de jarabes, ajustándose a las normas y fórmulas que se le faciliten y cuidándose de la correcta manipulación, tratamiento y conservación de sus materias primas, auxiliares y productos acabados. Vigilancia, cuidado y control de la producción y de sus correcto estibaje, de las cargas y descargas de los vehículos propios y ajenos, de la recepción de mercancías de cualquier tipo destinadas a la empresa y de la limpieza y orden de todas las dependencias.

Oficial 1ª.-Es el empleado responsable ante sus superiores de todas o algunas de las siguientes misiones:

Cuidado tanto de la disciplina e higiene del personal como del entretenimiento y limpieza de...

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