Convenio colectivo - Banco hipotecario de España, sociedad anonima., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia17 de Diciembre de 1993
Fin de Vigencia30 de Noviembre de 1993
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0301 de 17/12/93

Visto el texto del XXI Convenio Colectivo de la Empresa (código número 9000630) que fue suscrito con fecha 10 de noviembre de 1993, de una parte, por los miembros del Comité Intercentros de la Empresa, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósitos de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 30 de noviembre de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

XXI CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE TRABAJO PARA EL , CORRESPONDIENTE AL AÑO 1993

Artículo 1. 1. Ambito del Convenio.-El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado español, a todo el personal que mediante el correspondiente contrato de trabajo preste sus servicios al Banco, cualquiera que sea el Centro de trabajo donde se efectúe dicha prestación, que exista en la actualidad o pueda crearse en el futuro.

Excepcionalmente, será de aplicación a aquellas personas que durante el año 1993 hayan extinguido su relación laboral con el Banco antes de la firma de este Convenio por razón de fallecimiento o de jubilación forzosa.

  1. Exclusiones.-Quedan excluidas del presente Convenio Colectivo las relaciones a que se refieren los artículos 1., número 2, y 2., número 1, letra a) del Estatuto de los Trabajadores, y de modo expreso:

    1. Las relaciones existentes entre el Banco y el Presidente, el Consejero delegado y demás miembros del Consejo de Administración.

    2. Las personas que desempeñen funciones de alta Dirección y otros cargos directivos de libre designación y cese por parte del Banco siempre que las retribuciones del cargo sean superiores a las que les correspondería percibir, en su caso, por su categoría laboral de Convenio.

    3. El personal de profesiones y oficios que reciba retribuciones a tanto alzado, por horas o por trabajos realizados.

    4. El personal que desarrolle su actividad laboral o profesional en el Banco con ocasión de servicios que éste tenga contratados o contrate con otras Empresas o con particulares, así como el personal que el Banco contrate para prestar dicha actividad en industrias, Empresas o inmuebles ajenos a la actividad bancaria y de los que tenga la posesión o propiedad.

  2. Plazo de vigencia.-El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente de su firma y sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 1993.

    La vigencia del Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1993 y se considerará automáticamente denunciado en dicha fecha.

  3. Compensación y absorción.-1. El Convenio compensa y absorbe cualesquiera mejoras logradas por el personal, bien a través de otros Convenios o normas de obligado...

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