Convenio colectivo - Centro Cooperativo Farmacéutico SCL (CECOFAR), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia25 de Diciembre de 2002
Fin de Vigencia 3 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 308 de 25/12/02

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa CECOFAR, Centro Cooperativo Farmacéutico,

Sociedad Cooperariva Limitada.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa CECOFAR, Centro Cooperativo Farmacéutico, Sociedad Cooperariva Limitada. (Código de Convenio número 9006062), que fue suscrito con fecha 18 de junio de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 3 de diciembre de 2002.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO INTERPROVINCIAL DE LA EMPRESA 'CECOFAR, CENTRO COOPERATIVO FARMACÉUTICO, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA'

Artículo 1. Ámbito del Convenio.

Las estipulaciones del presente Convenio serán aplicables en las relaciones laborales entre la empresa CECOFAR, Centro Cooperativo Farmacéutico, Sociedad Cooperariva Limitada, y los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo de Sevilla, Badajoz, Córdoba, Huelva,

Jaén, Puerto Real y Ciudad Real, así como los trabajadores de dicho centro de trabajo que hallan sido trasladados o se trasladen a otros lugares o centros de trabajo donde no fuese de aplicación el presente Convenio.

Entendiéndose como tales trabajadores aquellos cuyas categorías profesionales se encuentren reflejadas en el anexo I, o sean asimilables a las mismas en lo sucesivo y su entrada se rija según el artículo. 20 del presente Convenio.

Artículo 2. Entrada en vigor.

Las normas del presente Convenio entrarán en vigor el día 1 de enero de 2002, con independencia de la firma y publicación en el boletín oficial correspondiente, excepto aquellos artículos que indican otra vigencia.

Artículo 3. Período de vigencia.

La duración del presente Convenio será de cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor. Una vez terminado el día 31 de diciembre de 2005, se entenderá prorrogado de año en año mientras que por las partes, independiente o conjuntamente, no sea denunciado antes de dicha fecha de expiración.

La denuncia se practicará por escrito dirigido por la parte que ejerciese la denuncia, a la otra, la cual habrá de recibirlo antes de dicha fecha de expiración del Convenio o de cada una de las prórrogas anuales en su caso.

En caso de denuncia se iniciarán las negociaciones a partir del 1 de enero.

Artículo 4. Jornada laboral.

La jornada laboral para los trabajadores afectados por este Convenio en los años 2002, 2003, 2004 y 2005 será la resultante del cumplimiento del horario del personal de almacén de Sevilla (turnos A y B) cumpliendo el horario según anexo 2, excepto aquellos trabajadores con contrato en vigor con distinto pacto y aquellos que pudieran contratarse.

La jornada para los años 2002 2003 2004 y 2005 será como máximo de 1.741,5 horas.

En la central de Sevilla, la jornada será continuada, excepto aquellos trabajadores con contrato en vigor con distinto pacto y aquellos que pudieran contratarse.

A los trabajadores que la empresa tiene establecida jornada de menor duración le será respetada.

En los almacenes de Badajoz, Córdoba, Huelva, Jaén, Puerto Real y Ciudad Real, la jornada laboral será para el 75 por 100 de los trabajadores continuada y para el 25 por 100 partida, excepto aquellos trabajadores con contrato en vigor con distinto pacto y aquellos que pudieran contratarse.

Los trabajadores de la jornada continuada disfrutarán de un descanso de 25 minutos para tomar el bocadillo, de los que quince minutos se considerarán tiempo de trabajo efectivo; dicho descanso se realizará como máximo a las 10.30 horas en la jornada de la mañana, en la tarde, como máximo a las 18.00 horas, y en el nocturno, este descanso se realizará como máximo a las 02.00 horas.

El horario del centro de Sevilla según anexo II.

Los horarios de trabajo de los centros de trabajo de Badajoz, Córdoba,

Huelva, Jaén, Puerto Real y Ciudad Real, serán acordados entre la dirección de la empresa y los delegados de personal o comité de empresa en acta aparte, excepto aquellos trabajadores con contrato en vigor con distinto pacto y aquellos que pudieran contratarse.

Artículo 5. Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio gozarán de 31 días naturales de vacaciones anuales retribuidas conforme se determina en la legislación vigente.

Los trabajadores de los centros de trabajo de Badajoz, Córdoba, Huelva,

Jaén, Puerto Real y Ciudad Real, las disfrutarán a lo largo de los meses de junio a septiembre ambos inclusive.

Los trabajadores del centro de trabajo de Sevilla las disfrutarán en los meses de julio y agosto, siendo su horario durante esos dos meses de 7.00 a 14.30 horas para almacén y administración y de 7.30 a 15.00 horas para la sección de teléfono, de lunes a viernes, excepto aquéllos trabajadores con contrato en vigor con distinto pacto y aquellos que pudieran contratarse.

El turno nocturno disfrutará de sus vacaciones en los meses de julio y agosto, exceptuando los trabajadores con contrato en vigor con distinto pacto y aquellos que pudieran contratarse.

Los trabajadores del centro de trabajo de Sevilla que pretendan disfrutar de sus vacaciones fuera de los meses de julio y agosto, habrán de pactar individualmente con la empresa las condiciones de dicho disfrute.

En el caso de que cualquier trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones anuales en la fecha prevista por enfermedad o accidente, tendrán derecho a las mismas si bien la fijación de su disfrute habrá de ser pactada con la empresa .

Los trabajadores con contrato en vigor con distinto pacto y aquéllos que pudieran contratarse tomarán las vacaciones de enero a diciembre.

Debiendo comunicar la empresa el periodo de disfrute al menos con dos meses de antelación.

Artículo 6. Licencias, permisos y excedencias.

El trabajador, avisando con la posible antelación podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración por algunos de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

  1. Quince días naturales en los casos de matrimonio eclesiástico o civil, o parejas de hecho, siempre que estén debidamente registradas.

  2. Tres días naturales por nacimiento de un hijo, que podría ser prorrogados por otros dos más de justificada enfermedad o cuando el trabajador necesite de un desplazamiento al efecto.

  3. Tres días naturales en caso de grave enfermedad o fallecimiento de sus padres, padres políticos, abuelos, hijos, hijos políticos, nietos, cónyuges, hermanos, hermanos políticos, abuelos políticos, que podrán ampliarse hasta cinco cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto.

  4. Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos y hermanos políticos en la fecha de la celebración de la ceremonia.

  5. Un día natural por traslado de domicilio habitual.

  6. Un día natural en caso de fallecimiento de sobrino carnal o tío carnal.

    Excedencias. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

    La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna de la empresa mientras dure y no podrá ser utilizada para prestar servicios en empresas similares que impliquen competencia, salvo autorización expresa y por escrito para ello. Si el excedente infringiese esta norma, se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato que tenía y perderá todos sus derechos.

    El tiempo que el productor permanezca en la excedencia no será computable a ningún efecto.

    La petición de excedencia, en todo caso, será formulada por escrito y presentada al jefe correspondiente con un mes de antelación como mínimo, quién le dará el trámite reglamentario correspondiente.

    La reincorporación deberá igualmente ser solicitada con 90 días de antelación a la fecha de la finalización del disfrute de la excedencia, siendo admitido el trabajador en este caso con carácter automático en el mismo centro de trabajo.

    No podrá acogerse a excedencia con derecho a reincorporación más del 3 por 100 de la plantilla.

    El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año como fijo, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de reducir la jornada de trabajo en un 50 por 100, con la disminución proporcional de todos los conceptos salariales incluido plus de asistencia, salvando los casos previstos en la legislación vigente y por un plazo no menor un año y no mayor de cinco.

    Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior reducción.

    Mientras dure la reducción de jornada, no podrá utilizar la...

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