Convenio colectivo - Recoletos Compañía Editorial, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 7 de 08/01/03

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del IV Convenio Colectivo entre la empresa 'Recoletos Grupo de Comunicación, Sociedad Anónima' y el personal de redacción del diario deportivo 'Marca'.

Visto el texto del IV Convenio Colectivo entre la empresa 'Recoletos Grupo de Comunicación, Sociedad Anónima', y el personal de redacción del diario deportivo 'Marca' (código de convenio número 9010240), que fue suscrito con fecha 28 de noviembre de 2002, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 19 de diciembre de 2002.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

IV CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA 'RECOLETOS GRUPO DE COMUNICACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA', Y EL PERSONAL DE REDACCION DEL DIARIO DEPORTIVO 'MARCA'

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Partes contratantes.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre 'Recoletos Grupo de Comunicación, Sociedad Anónima', y el personal de la Redacción del diario deportivo 'Marca'.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal perteneciente a la plantilla de la Redacción del diario deportivo 'Marca' que preste sus servicios en la redacción mediante contrato laboral ordinario, cualquiera que fuesen sus cometidos.

Quedan expresamente excluidos:

  1. Consejeros, personal de alta Dirección y personal directivo, incluyéndose en estos últimos los Directores y Subdirectores.

  2. Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

  3. Los asesores, expertos que colaboran con la empresa en función de sus especiales conocimientos.

  4. Los corresponsales y colaboradores que tengan formalizado un contrato civil o mercantil con la empresa.

  5. Los colaboradores a pieza, independientemente de que mantengan una relación continuada con la empresa.

  6. Representantes de comercio y agentes comerciales con contrato mercantil.

    Artículo 3. Ámbito funcional.

    Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo afectan a todos aquellos trabajos y actividades desarrollados por la plantilla de la redacción del diario deportivo 'Marca', entendiéndose por tales la obtención y distribución de información deportiva nacional e internacional y cuantos servicios tengan conexión directa o indirecta con el periodismo en los aspectos informativos, gráficos e impresos.

    Artículo 4. Ámbito territorial.

    El presente Convenio Colectivo afecta a todos aquellos centros de trabajo que les sea de aplicación de acuerdo con el ámbito personal.

    Artículo 5. Vigencia.

    El presente Convenio Colectivo entrará en vigor desde el día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', surtiendo efecto los acuerdos contenidos en él desde el día 1 de enero de 2002, salvo en aquellos aspectos en que expresamente se disponga otra cosa en el propio texto del Convenio Colectivo.

    Artículo 6. Duración y prórroga.

    El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de tres años, desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004.

    Al cumplir la vigencia del presente Convenio Colectivo, de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes con al menos un mes de antelación, se entenderá prorrogado el mismo por anualidades de acuerdo con el apartado segundo del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 7. Denuncia.

    La denuncia proponiendo la revisión o rescisión del Convenio Colectivo que se menciona en el artículo 6 se deberá presentar por escrito, en el plazo que en el mismo se determina, y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido según el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 8. Vinculación a la totalidad.

    Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, si cualquiera de los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo, resultase anulado o modificado por intervención de la autoridad laboral y/o judicial, quedará sin efecto el o los artículos que fuesen anulados o modificados, manteniéndose válidos todos los demás artículos del Convenio Colectivo, pudiéndose también negociarse de nuevo, aquellos que ambas partes consideren relacionados con el que se anula, en un plazo no superior a treinta días desde la notificación por parte de la autoridad competente.

    Artículo 9. Integridad y revisión.

    Se considerará causa suficiente para que cualquiera de las representaciones que son parte en el Convenio Colectivo pueda pedir la revisión del mismo, el hecho de que por disposiciones legales o convencionales de aplicación general, o por el Convenio Colectivo estatal del sector de prensa diaria, se establezcan mejoras o limitaciones a las condiciones establecidas en este Convenio Colectivo que produjeran un desequilibrio en los términos pactados.

    Artículo 10. Compensación y absorción.

    Habida cuenta de la naturaleza del presente Convenio Colectivo, las disposiciones legales futuras o convenios de ámbito superior que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados, superan el nivel de éste en un cómputo anual. En caso contrario se considerarán absorbidos y compensados por las mejoras pactadas.

    Artículo 11. Comisión Paritaria.

    De acuerdo con al artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, se nombrará una Comisión Paritaria, constituida por seis miembros, tres designados por los representantes de los trabajadores y otros tres por la empresa, para todas las cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Convenio Colectivo.

    La Comisión Paritaria tendrá competencia para resolver todas las cuestiones que se puedan suscitar sobre la interpretación y aplicación de lo establecido en el presente Convenio Colectivo y que se sometan a su consideración, y se reunirá en el plazo de cinco días, siempre que lo solicite alguna de las partes previa comunicación escrita.

    Para la resolución de las cuestiones que se planteen la Comisión Paritaria tomará en cuenta las normas sectoriales y profesionales que resulten más adecuadas por su proximidad al supuesto.

    En cualquier caso, se concederá prioridad para la aplicación e interpretación correspondiente a las normas del sector de prensa.

    En la toma de acuerdos se aplicará la mayoría de los votos en cada una de las partes.

    Ambas partes se adhieren al acuerdo suscrito el 25 de enero de 1996 (ASEC) de solución extrajudicial de conflictos laborales.

    CAPÍTULO II

    Organización del trabajo

    Artículo 12. Organización del trabajo.

    La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la empresa, que la ejercitará con arreglo a lo previsto en el presente Convenio Colectivo y en la legislación vigente. La Dirección de la Empresa, previa consulta al Comité de Empresa, podrá modificar las condiciones de trabajo, cuando haya razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

    El logro de un normal nivel de productividad constituye uno de los medios principales para un mejor desarrollo humano, profesional y económico de todos los que integran la plantilla. Por ello, tanto el personal como la Dirección pondrán de su parte los medios precisos para dicha productividad. El personal dedicando plenamente su atención al trabajo que efectúa y la Dirección, poniendo todos los medios técnicos y organizativos que contribuyan a dicho aumento.

    Artículo 13. Normas de trabajo.

    Las normas de trabajo serán cometido propio de la Dirección de la Redacción del diario, con sometimiento a los cometidos asignados a la categoría de cada trabajador, dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional. Los trabajadores asumen la obligación del cumplimiento de las especificaciones, de las pautas de trabajo y normas de procedimiento que tengan asignados o asigne la Dirección de la empresa, encaminados a una óptima distribución de las cargas de trabajo y a plena ocupación de la plantilla.

    Todo el personal cuidará de la conservación de los equipos del puesto de trabajo al que esté adscrito, así como de las instalaciones. Igualmente dejará su lugar de trabajo recogido, ordenado y en condiciones de utilización a la finalización de su jornada laboral.

    CAPÍTULO III

    Jornada laboral y horario de trabajo

    Artículo 14. Jornada laboral.

    La jornada laboral será equivalente, a treinta y seis horas semanales de promedio en un cómputo anual de 1.620 horas, prestadas de lunes a domingo. Por necesidades de producción, la jornada podrá distribuirse de manera irregular entre los diferentes días de la semana. La jornada ordinaria en estos supuestos no podrá exceder de nueve horas diarias, respetando el descanso mínimo de doce horas establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.

    Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, tendrán derecho a un descanso semanal de dos días, por lo que sólo trabajarán cinco días a la semana.

    Artículo 15. Horario de trabajo.

    Todo el personal incluido en el ámbito del presente Convenio Colectivo deberá someterse a los sistemas de control de asistencia que la Dirección de...

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